Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración
07/08/2020
Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la
prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al
servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos
autónomos (DOGC de 6 de agosto de 2020). Texto completo.
El teletrabajo es
una modalidad de prestación de servicios en la que una parte de la jornada
laboral se desarrolla de manera no presencial y mediante el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación. Esta forma de organización del
trabajo es un elemento inequívocamente modernizador de las administraciones
públicas.
El artículo 150 del Estatuto de autonomía de
Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalidad la competencia
exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las
administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de
la función pública, así como la competencia compartida para el desarrollo de
los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y la
pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los
derechos, los deberes y las incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. Asimismo, el artículo 136 del EAC atribuye a la
Generalidad la competencia exclusiva sobre la ordenación y la organización de
la función pública.
En el ámbito de la Unión Europea, el 16 de julio
de 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo,
adoptado a iniciativa de la Comisión Europea por los interlocutores sociales
más relevantes del ámbito europeo, con la finalidad de impulsar esta modalidad
de prestación de servicios.
El artículo 47 del Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto básico del empleado público, habilita a las
administraciones públicas para el establecimiento de las jornadas de trabajo de
los funcionarios públicos, y el artículo 51 prevé, con respecto al régimen de
jornada de trabajo del personal laboral, que se estará a lo que se dispone en
este mismo texto legal y en la legislación laboral correspondiente.
Con respecto a la normativa laboral, la Ley
3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, reguló por primera vez el trabajo a distancia y
modificó la redacción del artículo 13 de la Ley del Estatuto
de los trabajadores, actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores , aprobado por el Real
decreto ley 2/2015, de 23 de octubre .
El artículo 108.2.g) del Decreto legislativo
1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto
único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en
materia de función pública, establece que la jornada y el horario de trabajo se
determinarán por reglamento en función de la mejor atención a los
administrados, de los objetivos señalados en los servicios y del buen
funcionamiento de estos. De esta disposición se desprende que la forma de
prestación de los servicios en régimen del teletrabajo, dado que modifica el
régimen general de jornada y horario, se debe regular mediante disposición
reglamentaria.
En las administraciones públicas, la prestación
de servicios en la modalidad de teletrabajo constituye un instrumento para
reforzar la orientación del trabajo a los resultados, que permite a la vez
superar la cultura de la presencialidad, fomentar la confianza, la iniciativa y
la autonomía de los servidores públicos, elementos decisivos en orden a incrementar
los niveles de motivación y, consecuentemente, el rendimiento y la
productividad de las administraciones públicas. El teletrabajo, como medida de
flexibilidad laboral interna, también se convierte en una de las formas de
captación y retención del talento en la organización.
La optimización del tiempo de trabajo, aparte de
tener un efecto positivo en la productividad, genera una mayor satisfacción del
personal, dada la disponibilidad de tiempo que comporta y esta mayor
satisfacción revierte en la organización en términos de mayor implicación.
Finalmente, pero no menos importante, la implementación de esta forma de
organización del trabajo contribuye claramente a los objetivos en materia de
cambio climático y calidad del aire, en tanto que facilita un modelo de
movilidad sostenible con una clara reducción del número de desplazamientos, de
los costes añadidos y del consumo energético, y evita la emisión de gases de
efecto invernadero, y de otros contaminantes como las partículas y, a la vez
que reduce el nivel de ruido de nuestros pueblos y ciudades. La prevención de
los riesgos de accidentes laborales, así como una mejor accesibilidad para las
personas con movilidad reducida, son también beneficios derivados de esta
movilidad más sostenible. Asimismo, el teletrabajo contribuye a impulsar
decididamente la Administración electrónica, innovadora y digital a la que hace
referencia el Plan de Gobierno del 25 de septiembre de 2018.
Es por todos estos motivos que el Gobierno de la
Generalidad entiende necesario impulsar la metodología de teletrabajo como una
forma de organización del tiempo de trabajo de los empleados públicos que
permite avanzar en la orientación del trabajo a los resultados y ofrecer, a su
vez, una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo sin que
eso comporte reducir la calidad del servicio público, sino incrementar, sin
costes añadidos, la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios.
Los riesgos que puede comportar implementar esta
metodología han sido extensamente analizados. Con respecto al posible
aislamiento y pérdida de integración en la organización, se prevé un sistema
mixto que combina el trabajo presencial y el no presencial con un máximo de dos
jornadas diarias enteras de prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo, siempre en jornadas diarias enteras, y una duración máxima de un
año. Con respecto al riesgo de disponibilidad excesiva que puede implicar el
uso de las tecnologías de la comunicación, se delimitan claramente las reglas
preventivas con el establecimiento de franjas horarias de disponibilidad
obligatoria para la interconexión y coordinación, siempre dentro del horario de
permanencia obligatoria, lo que permite garantizar, asimismo, el derecho a la
desconexión digital.
Se apuesta por un modelo construido sobre la
base de las experiencias y los resultados obtenidos en los dos planes piloto de
teletrabajo impulsados durante el periodo de 2008 a 2010 por la Secretaría de
Administración y Función Pública. Destaca también que el teletrabajo ya es
operativo en la Administración de la Generalidad, por una parte, como medida
específica en los casos de reincorporación progresiva por motivos de
enfermedades oncológicas o de especial gravedad y, por otra parte, como medida
de racionalización, con motivo del traslado de las dependencias al nuevo
Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona. Por otra
parte, episodios como el confinamiento decretado por las autoridades sanitarias
durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 han puesto sobre la mesa otros
elementos de enorme calado que hacen todavía más evidente la utilidad del
teletrabajo en situaciones de emergencia.
El Decreto consta de diez artículos, tres
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos
disposiciones finales. En los artículos 1, 2 y 3 del Decreto se define el
objeto y la finalidad de la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo, y se determina el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto y los
requisitos que deben reunir los puestos de trabajo para ser susceptibles de
prestación en régimen de teletrabajo. El artículo 4 regula el régimen general
de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y prevé que se
autorice con una duración máxima de un año, sin perjuicio que se pueda
prorrogar, con el informe favorable previo de evaluación del cumplimiento de
los objetivos, y establece un máximo de dos jornadas de prestación de servicios
en la modalidad de teletrabajo, así como una referencia a los derechos de las
personas que teletrabajan. El artículo 5 regula el procedimiento telemático de
autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que
se inicia con la solicitud de la persona interesada, continúa con la emisión de
un informe propuesta del jefe de la unidad directiva y finaliza con la
correspondiente resolución motivada de autorización o denegación de la
solicitud de teletrabajo. El artículo 6 prevé la suscripción del plan personal
de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, que
es el documento en el que se concretan, entre otros aspectos, las tareas y los
objetivos a alcanzar, el régimen de control y seguimiento periódico, así como
los días de la semana en los que se realizarán las jornadas autorizadas de
teletrabajo. El artículo 7 establece los tres supuestos que habilitan la
prestación de servicios ocasionales en la modalidad de teletrabajo, los cuales
dan cobertura a situaciones puntuales en las que los beneficios del teletrabajo
se encuentran plenamente justificados. El artículo 8 hace referencia a los
medios tecnológicos para la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo y el artículo 9 regula la formación obligatoria, tanto para el
empleado como para el supervisor, para poder prestar servicios en la modalidad
de teletrabajo. Finalmente, el artículo 10 crea la Comisión de Evaluación del
Teletrabajo en la Administración de la Generalidad, como órgano técnico de
seguimiento y evaluación de la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo.
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