martes, 11 de agosto de 2020

LABORAL. MERCADO DE TRABAJO. España. Teletrabajo. Norma reguladora para la AP en Cataluña.

 Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración

07/08/2020


Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos (DOGC de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la que una parte de la jornada laboral se desarrolla de manera no presencial y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta forma de organización del trabajo es un elemento inequívocamente modernizador de las administraciones públicas.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, así como la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y la pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, los deberes y las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, el artículo 136 Vínculo a legislación del EAC atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la ordenación y la organización de la función pública.

En el ámbito de la Unión Europea, el 16 de julio de 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, adoptado a iniciativa de la Comisión Europea por los interlocutores sociales más relevantes del ámbito europeo, con la finalidad de impulsar esta modalidad de prestación de servicios.

El artículo 47  del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, habilita a las administraciones públicas para el establecimiento de las jornadas de trabajo de los funcionarios públicos, y el artículo 51 prevé, con respecto al régimen de jornada de trabajo del personal laboral, que se estará a lo que se dispone en este mismo texto legal y en la legislación laboral correspondiente.

Con respecto a la normativa laboral, la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, reguló por primera vez el trabajo a distancia y modificó la redacción del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto de los trabajadores, actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto ley 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

El artículo 108.2.g) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, establece que la jornada y el horario de trabajo se determinarán por reglamento en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios y del buen funcionamiento de estos. De esta disposición se desprende que la forma de prestación de los servicios en régimen del teletrabajo, dado que modifica el régimen general de jornada y horario, se debe regular mediante disposición reglamentaria.

En las administraciones públicas, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo constituye un instrumento para reforzar la orientación del trabajo a los resultados, que permite a la vez superar la cultura de la presencialidad, fomentar la confianza, la iniciativa y la autonomía de los servidores públicos, elementos decisivos en orden a incrementar los niveles de motivación y, consecuentemente, el rendimiento y la productividad de las administraciones públicas. El teletrabajo, como medida de flexibilidad laboral interna, también se convierte en una de las formas de captación y retención del talento en la organización.

La optimización del tiempo de trabajo, aparte de tener un efecto positivo en la productividad, genera una mayor satisfacción del personal, dada la disponibilidad de tiempo que comporta y esta mayor satisfacción revierte en la organización en términos de mayor implicación. Finalmente, pero no menos importante, la implementación de esta forma de organización del trabajo contribuye claramente a los objetivos en materia de cambio climático y calidad del aire, en tanto que facilita un modelo de movilidad sostenible con una clara reducción del número de desplazamientos, de los costes añadidos y del consumo energético, y evita la emisión de gases de efecto invernadero, y de otros contaminantes como las partículas y, a la vez que reduce el nivel de ruido de nuestros pueblos y ciudades. La prevención de los riesgos de accidentes laborales, así como una mejor accesibilidad para las personas con movilidad reducida, son también beneficios derivados de esta movilidad más sostenible. Asimismo, el teletrabajo contribuye a impulsar decididamente la Administración electrónica, innovadora y digital a la que hace referencia el Plan de Gobierno del 25 de septiembre de 2018.

Es por todos estos motivos que el Gobierno de la Generalidad entiende necesario impulsar la metodología de teletrabajo como una forma de organización del tiempo de trabajo de los empleados públicos que permite avanzar en la orientación del trabajo a los resultados y ofrecer, a su vez, una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo sin que eso comporte reducir la calidad del servicio público, sino incrementar, sin costes añadidos, la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios.

Los riesgos que puede comportar implementar esta metodología han sido extensamente analizados. Con respecto al posible aislamiento y pérdida de integración en la organización, se prevé un sistema mixto que combina el trabajo presencial y el no presencial con un máximo de dos jornadas diarias enteras de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, siempre en jornadas diarias enteras, y una duración máxima de un año. Con respecto al riesgo de disponibilidad excesiva que puede implicar el uso de las tecnologías de la comunicación, se delimitan claramente las reglas preventivas con el establecimiento de franjas horarias de disponibilidad obligatoria para la interconexión y coordinación, siempre dentro del horario de permanencia obligatoria, lo que permite garantizar, asimismo, el derecho a la desconexión digital.

Se apuesta por un modelo construido sobre la base de las experiencias y los resultados obtenidos en los dos planes piloto de teletrabajo impulsados durante el periodo de 2008 a 2010 por la Secretaría de Administración y Función Pública. Destaca también que el teletrabajo ya es operativo en la Administración de la Generalidad, por una parte, como medida específica en los casos de reincorporación progresiva por motivos de enfermedades oncológicas o de especial gravedad y, por otra parte, como medida de racionalización, con motivo del traslado de las dependencias al nuevo Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona. Por otra parte, episodios como el confinamiento decretado por las autoridades sanitarias durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 han puesto sobre la mesa otros elementos de enorme calado que hacen todavía más evidente la utilidad del teletrabajo en situaciones de emergencia.

El Decreto consta de diez artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. En los artículos 1, 2 y 3 del Decreto se define el objeto y la finalidad de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, y se determina el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto y los requisitos que deben reunir los puestos de trabajo para ser susceptibles de prestación en régimen de teletrabajo. El artículo 4 regula el régimen general de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y prevé que se autorice con una duración máxima de un año, sin perjuicio que se pueda prorrogar, con el informe favorable previo de evaluación del cumplimiento de los objetivos, y establece un máximo de dos jornadas de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, así como una referencia a los derechos de las personas que teletrabajan. El artículo 5 regula el procedimiento telemático de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que se inicia con la solicitud de la persona interesada, continúa con la emisión de un informe propuesta del jefe de la unidad directiva y finaliza con la correspondiente resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo. El artículo 6 prevé la suscripción del plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, que es el documento en el que se concretan, entre otros aspectos, las tareas y los objetivos a alcanzar, el régimen de control y seguimiento periódico, así como los días de la semana en los que se realizarán las jornadas autorizadas de teletrabajo. El artículo 7 establece los tres supuestos que habilitan la prestación de servicios ocasionales en la modalidad de teletrabajo, los cuales dan cobertura a situaciones puntuales en las que los beneficios del teletrabajo se encuentran plenamente justificados. El artículo 8 hace referencia a los medios tecnológicos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y el artículo 9 regula la formación obligatoria, tanto para el empleado como para el supervisor, para poder prestar servicios en la modalidad de teletrabajo. Finalmente, el artículo 10 crea la Comisión de Evaluación del Teletrabajo en la Administración de la Generalidad, como órgano técnico de seguimiento y evaluación de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.


FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

 

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