¿Despidos por fuerza mayor?
Es importante poner énfasis a dos Sentencias Constitucionales que generan jurisprudencia uniforme de la estabilidad laboral; la Sentencia Constitucional Nº 177/12 y la Sentencia Constitucional Nº 1261/13, que protegen el derecho al trabajo, la permanencia y la inamovilidad, obligando al Estado tutelar y amparar al trabajador.
En ese sentido, armoniosamente la justicia constitucional y social reincorporan al trabajador a su fuente laboral, aplicando el Decreto Supremo N° 0495, que modifica en parte el Decreto Supremo N° 28699; en consecuencia la línea jurisprudencial por la vía heroica y directa de la acción de amparo elimina la subsidiariedad en pro de la estabilidad laboral.
Por lo tanto, pretender aplicar figuras ajenas al derecho laboral como el despido por fuerza mayor, propia del derecho civil, aprovechando la pandemia y la cuarentena, es totalmente incorrecto, inadecuado y falto de conocimiento del derecho del trabajo, inaplicable incluso por remisión, toda vez que la estabilidad laboral está plenamente legislada y las figuras del despido solo pueden aplicarse conforme la legislación laboral y no el derecho civil; más aún cuando se ha profundizado la protección a la estabilidad y la inamovilidad laboral en tiempos de pandemia y cuarentena mediante los Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo 2020 y el Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020; así como por la Resolución Ministerial Nº 189/20 de 18 de marzo de 2020 y la Resolución Ministerial 229/20 de 18 de mayo de 2020, que dan los lineamiento para proteger la estabilidad laboral y el pago de salario.
No podemos dejar de escudriñar la Ley Nº 1309 de 30 de junio de 2020, sancionada y promulgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta norma nace específicamente para el periodo de la cuarentena, cuyo artículo séptimo tiene un valor importantísimo para el derecho del trabajo, estableciendo un blindaje al trabajador, semejante a un fuero, prohibiendo retroactivamente remover, despedir, trasladar, desmejorar o desvincular del cargo que se ejerce y mientras dure la cuarentena y hasta dos meses después de ella. Esto es inamovilidad, está constitucionalmente amparada a momento de pretender aplicar, la figura extraña al derecho laboral, como el despido por fuerza mayor.
FRANK I. TAQUICHIRI Y.
Docente Universitario Post Grado
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