domingo, 5 de mayo de 2019

LABORAL / LICENCIAS ORDINARIAS. Europa. Fallo del Tribunal de Justicia de la UE.


Las vacaciones, ese derecho fundamental


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas sentencias son cada vez más decisivas, ha elevado el derecho al desfrute de las vacaciones anuales a la categoría de fundamental ya que, no en vano, es un derecho consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que recuerda en sus sentencias de 6 de noviembre de 2018 (C-569/16 y C-570/16).
Entre los puntos que ha señalado el Tribunal está la afirmación según la cual las vacaciones anuales no se configuran únicamente por el derecho a su efectivo disfrute o vertiente temporal, sino que cuentan también con una vertiente económica determinada por el derecho a percibir una retribución y una compensación económica cuando no se pueden disfrutar al finalizar la relación laboral.
Consecuencia de lo anterior y aunque a estas alturas se puede pensar que todo está dicho en materia de vacaciones, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia el pasado 14 de marzo (rcud 466/2017) en la que unifica doctrina en torno a la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante una baja por Incapacidad Temporal en caso de extinción de la relación laboral.
En este caso el trabajador, que prestaba sus servicios en un supermercado, en el periodo entre el 3 de marzo de 2010 y el 14 de diciembre de 2012 no pudo disfrutar de vacaciones por distintos procesos de incapacidad temporal hasta que se le concedió, finalmente una incapacidad permanente total que extinguió su contrato de trabajo.
La empresa en la liquidación no le abonó las vacaciones de los casi tres años en que no pudo disfrutarlas, razón por la que se produce la reclamación del empleado ante los tribunales. Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia dieron la razón a la empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo se la dio al empleado.
En su sentencia, el Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya en 2009 y 2012 indicaba que el derecho a obtener una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutados únicamente se podía obtener al finalizar la relación laboral, pues en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud, el trabajador debe normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, ya que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 sólo permite que el derecho a vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica en caso de que concluya la relación laboral.
A raíz de esos pronunciamientos, el Supremo modificó su doctrina y ya 2010 (rcud 314/2009), señalaba que a la luz de esa reciente doctrina comunitaria hacía una nueva lectura del derecho a las vacaciones entendiendo que cuando la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya podido disfrutar de las vacaciones, y ante la imposibilidad de hacer efectivo in natura ese derecho, por causa ajena a su voluntad, nada debe impedir que se conceda en ese caso el derecho a la compensación económica que corresponda.
Aplicando lo anterior al caso del empleado, el Supremo concluye que resulta evidente que el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor, como fue la de incapacidad temporal, reconociéndole el derecho a que se le compensen económicamente a partir del momento de la extinción de la relación laboral, que tuvo lugar como consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en diciembre de 2012.
Conviene por tanto ser conscientes de este derecho para evitar socavarlo por desconocimiento empresarial, lo que puede llevar a reclamaciones de los empleados.

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