jueves, 2 de mayo de 2019

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Fuerza de Seguridad. Obligación del Estado de responder por fallecimiento del actor.


El Estado debe indemnizar a título de derecho propio a la cónyuge e hijos de un cabo fallecido en una tarea encomendada por sus superiores


Partes: T. J. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería Nacional s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala/Juzgado: II

Fecha: 9-nov-2018

Cita: MJ-JU-M-115576-AR | MJJ115576 | MJJ115576


El Estado debe indemnizar a título de derecho propio a la cónyuge e hijos de un cabo fallecido en una tarea encomendada por sus superiores. 




Sumario:

1.-El Estado Nacional es responsable por daños padecidos por la esposa y los hijos de un cabo fallecido en un accidente automovilístico mientras realizaba una tarea ordenada por sus superiores, toda vez que el perjuicio cuya reparación procuran las demandantes es el padecido por los actores mismos, careciendo de vínculo contractual o convencional alguno con el Estado Nacional al no haber ingresado a las Fuerzas Armadas o de Seguridad por su propia decisión.

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