lunes, 6 de mayo de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Derecho de la alimentada sobre bonos del alimentante.


Alimentos y algo mas: La alimentada tiene derecho a percibir un porcentaje de los bonos de consolidación de deudas entregados al alimentante por una deuda previsional


Partes: S. G. J. c/ Sucesores de M. L. A. s/ cobro de sumas de dinero

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata

Sala/Juzgado: II

Fecha: 21-feb-2019

Cita: MJ-JU-M-117751-AR | MJJ117751 | MJJ117751


La alimentada tiene derecho a percibir un porcentaje de los bonos de consolidación de deudas que le fueron entregados al alimentante en pago de una deuda previsional.

Sumario:

1.-Es procedente admitir la demanda iniciada por la acreedora del crédito alimentario derivado de una sentencia en la que se fijó el deber del alimentante de abonar el 20% de los ingresos mensuales que percibiera por todo concepto, pues está acreditado que éste recibió del Estado Nacional bonos de consolidación de deuda en pago de una indemnización por haberes previsionales mal liquidados y que unilateralmente decidió ocultar y percibirlos subrepticiamente, excluyéndolos del total sobre el cual calcular su obligación.

2.-La unilateral decisión del deudor de ocultar a la alimentada los montos que percibiera por la venta de los títulos públicos que le fueron entregados en pago de una deuda previsional debe considerarse ilegítima y es reveladora de un incumplimiento parcial y defectuoso de la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada que otorgó a la actora una cuota alimentaria consistente en un porcentaje de los ingresos mensuales que aquel percibiera por todo concepto.

3.-En etapa de ejecución de sentencia y sin mediar el correspondiente incidente de cese o reducción, los magistrados no tienen la posibilidad ni la competencia para juzgar si la cuota alimentaria establecida en una resolución firme resulta justa o injusta, suficiente o excesiva de acuerdo al fundamento normativo que en su momento le dio sustento, o si la retención porcentual fijada por el tribunal se tradujo con el tiempo en sumas de dinero que superaban por mucho o por poco la cobertura mínima a que tenía derecho la alimentada.


No hay comentarios:

Publicar un comentario