El padre que ejerció actos de violencia familiar y fue privado de la patria potestad debe reparar civilmente los daños ocasionados a su hijo
Partes: S. E. E. y otro c/ R. M. A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: I
Fecha: 1-nov-2018
Cita: MJ-JU-M-115369-AR | MJJ115369 | MJJ115369
El padre que ejerció actos de violencia familiar y que fue privado de la patria potestad debe reparar civilmente el daño ocasionado a su hijo. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde que el demandado otorgue una reparación a favor de su hijo, ya que se trata de la reparación del daño producido por una concatenación de hechos que se han tenido en cuenta al admitirse tan severa decisión como lo fue la privación de la patria potestad del accionado, infringiendo el deber genérico de no dañar dispuesto en el art. 1109 del CC.
2.-El sobreseimiento del demandado no obsta a que este sea condenado en sede civil, dado que aquél fue dictado a los fines de culminar con un estado de incertidumbre al no poderse recolectarse la prueba suficiente para proceder de otra forma.
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