Discriminación salarial por sexo: la justicia obliga a una empresa a equiparar los salarios de mozos y envasadoras
Las envasadoras y mozos de una empresa de Almería pertenecen al mismo grupo profesional, reciben la misma formación, sus jornadas son idénticas y realizan funciones similares, sin embargo las trabajadoras perciben menos salario
Este abuso laboral constituye una infracción grave y afecta a 350 trabajadoras sobre un total de 400 empleados amparados por el convenio, a pesar de que la envasadora suscribe un Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Feminización y masculinización de determinadas categorías profesionales y distinto salario entre hombres y mujeres. Este escenario es el día a día de las trabajadoras que se dedican al envasado de productos alimentarios en una empresa almeriense. El juzgado de lo Social Nº1 de Almería ha declarado recientemente la existencia de discriminación por razón de sexo y la vulneración del principio de igualdad en materia salarial de las trabajadoras de Acrena, la compañía condenada. CSIF, sindicato demandante, reclama más evaluaciones y auditorías que garanticen la igualdad salarial para evitar que se den situaciones similares en otras compañías.
El conflicto comenzó en 2016, con la firma de un nuevo convenio colectivo que establecía un salario de 6,70 euros la hora para la categoría de "Mozo" y 6,44 euros para el personal de envasado y manipulado, una categoría totalmente feminizada. La empresa únicamente contrata a mujeres para el trabajo de envasado y manipulado, según refleja la sentencia, que además detalla que para el puesto de mozo, la compañía solo contrata a hombres.
Este abuso laboral constituye una infracción grave según la ley y afecta a 350 trabajadoras sobre un total de 400 empleados amparados por el convenio, a pesar de que la envasadora suscribe un Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que contempla el principio de igualdad de trato y oportunidades en las condiciones de trabajo, según recoge la sentencia.
El comité de empresa, formado por 13 miembros de los cuales nueve pertenecen a CCOO y cuatro a CSIF, denunció el convenio por las diferencias de salario y realizó un análisis sobre la retribución de la plantilla en el que se concluyó que existe desequilibrio salarial "ya que los tramos salariales más bajos están representados por mayoría de mujeres y las bandas salariales más elevadas por hombres", explica una envasadora de la compañía.
Envasadoras y mozos pertenecen al mismo grupo profesional, reciben la misma formación, se les pide la misma titulación para el puesto y sus jornadas, horarios y descansos son idénticos, según una investigación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo. Las funciones son similares aunque "las empleadas asumen más carga física y psicológica", precisan desde el sindicato CSIF, promotor de la demanda.
Las trabajadoras se encargan de coger la fruta y transportarla hasta la cinta de envasado. "En una jornada de trabajo una envasadora puede mover hasta 4.000 kilos de sandías", detalla la sentencia. No obstante, el transporte de cargas para los mozos "está mecanizado mediante el uso de transpaletas y carretillas", explica Rocío, delegada sindical de CSIF y empleada afectada. "Movemos el mismo peso o más que nuestros compañeros pero percibimos menos salario", subraya la delegada.
La compañía, por su parte, niega la discriminación salarial y sostiene que las funciones que realizan los mozos y las envasadoras no son iguales. En esta línea, se acoge al convenio y argumenta que "no se puede denunciar la existencia de discriminación por parte de esta empresa, que solo se limita a aplicar las tablas salariales de un convenio válido", recoge la sentencia.
Discriminación salarial por razón de sexo
El juzgado de lo Social Nº1 de Almería basa su sentencia en un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y masculina por un trabajo de igual valor. Este texto establece una aplicación "efectiva y real" del principio de igualdad, con el objetivo de combatir formas de discriminación indirecta como "asignar una remuneración inferior a los trabajos desempeñados por mujeres por motivos de género y no por una evaluación objetiva de las tareas".
En esta línea, el tribunal recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23.2, fija "el derecho de toda persona, sin discriminación alguna a un igual salario por trabajo igual". A este principio se suma la Carta Social Europea (artículo 4.3), la Constitución Española (artículo 14) y el Estatuto de los Trabajadores –norma suprema por la que se rige el derecho laboral en España y que además anula las cláusulas de los convenios, pactos y decisiones unilaterales del empresario "que den lugar en el empleo o retribuciones a situaciones de discriminación directa o indirecta".
El auto también se basa en una sentencia de Tribunal Constitucional, que estableció en 1991 que "un trabajo de igual valor debe corresponder a una retribución igual en todos los supuestos, aunque se trate de trabajos con distinta denominación".
Además el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara en otra sentencia de 1982 que para que un sistema de evaluación de categorías profesionales no sea discriminatorio "debe utilizar los mismos criterios de evaluación para hombres y mujeres y se deben tener en cuenta las cualidades de ambos sexos".
"Hombres y mujeres participan en la limpieza del almacén, intervienen en la línea de envasado, realizan prácticamente las mismas funciones, paletizan los productos, lo que supone, que las mujeres asumen más funciones que los hombres", resume la sentencia y afirma que "ese esfuerzo mayor, no se ve recompensado a efectos económicos, sino que se remunera por debajo del salario abonado a los hombres".
El juzgado concluye que no existe "causa que justifique la diferenciación salarial, cuando las funciones realizadas por mujeres y hombres son de igual valor". Precisa, además, que la empresa no puede ampararse en el convenio de aplicación para justificar esta situación discriminatoria, "prohibida por normas supranacionales como el derecho internacional y comunitario, superiores jerárquicamente al convenio colectivo".
Por ello, obliga a Acrena a cesar esta práctica y a establecer el mismo salario de los mozos a las envasadoras, "la sentencia se ejecutó en febrero de 2019", explica la trabajadora. La discriminación salarial constituye una infracción muy grave, sancionada en su grado mínimo con 6.251 euros y en su grado máximo, con 187.515 euros, según datos de la Autoridad Laboral. El Gobierno, en este contexto, pretende aprobar antes de dejar la Moncloa un decreto que obligue a las empresas a publicar los salarios y los complementos por sexo.
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