lunes, 6 de mayo de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Obligación alimentaria. Definición temporal.


Los alimentos no son indefinidos: Se dispuso la obligación alimentaria a favor de la esposa por un lapso de 24 meses, y no indefinidamente como se había determinado


Partes: S. G. G. c/ C. E. A. y otros s/ incidente cese cuota alimentaria

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista

Sala/Juzgado: 4ta. circ.

Fecha: 28-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-117492-AR | MJJ117492 | MJJ117492


Se revoca la sentencia que dispuso sine die la obligación alimentaria a favor de la esposa y se establecen los alimentos de toda necesidad por un lapso de 24 meses de manera de permitirle paulatinamente la autosuficiencia.

Sumario:

1.-Corresponde revocar la sentencia que dispuso sine die la obligación alimentaria a favor de la esposa, ya que si bien se trató de un modelo familiar reiterado en la sociedad argentina de ‘padre proveedor-madre cuidadora’, resulta razonable que la demandada, quien no acreditó ningún padecimiento físico que la inhiba de desarrollar sus plenas capacidades, goce de un tiempo más -24 meses- de los alimentos de toda necesidad provistos por su ex esposo, de manera de permitirle paulatinamente atravesar el camino de la dependencia a la libertad de la autosuficiencia, que enaltece a todo ser humano.

2.-En materia de convenios reguladores de alimentos en el marco del divorcio vincular, la nueva normativa unificada los acoge en los arts. 432 y 434 , aunque establece un tope temporal para los alimentos de ‘toda necesidad’ (equiparables a los art. 209 CCiv.), es decir aquellos cuyo acreedor reúne alguna de las características de ‘vulnerabilidad’ descriptas en la norma.

3.-El convenio arribado en el marco del divorcio vincular de los cónyuges comprende los alimentos de toda necesidad, destinados a brindar asistencia material a la ex esposa, según un modelo de familia en la cual el marido ha sido el proveedor económico y la esposa cuidadora de los cuatro hijos y el tope temporal en función de la duración del matrimonio impuesto para estos alimentos en la nueva normativa, sólo se puede aplicar para el futuro, esto es así en virtud de que la nueva Ley se aplica a las consecuencias -cuotas alimentarias futuras- de las relaciones jurídicas existentes.

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