martes, 30 de julio de 2019

LABORAL / PREVISIONAL. Facultad del empleador para intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios.



El empleador puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios una vez reunidos los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal


Partes: Speziale Celsa Josefa c/ Dialsa Ochenta y Seis S.R.L. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VII

Fecha: 12-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-117596-AR | MJJ117596 | MJJ117596

El empleador sólo puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando este reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar el fallo que consideró ilegítima la decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral con la trabajadora en los términos del art. 252 de la L.C.T. y la condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, pues la intimación realizada para que la actora inicie los trámites correspondientes para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal) se produjo cuando la actora no reunía los requisitos necesarios para acceder a tal beneficio.

2.-Corresponde confirmar la condena a la entrega de los certificados que requiere el art. 80 de la L.C.T. y pago de la multa del art. 45 de la Ley 25.345, habida cuenta de que la actora cumplió con el requisito de intimación conforme los términos que establece la Ley y la circunstancia de que la empleadora haya puesto la documentación a disposición, no resulta suficiente, pues para tener por cumplida la obligación los tendría que haber confeccionado y luego consignado lo que no aconteció en el caso.

LABORAL / PREVISIONAL. España. Consecuencia de fallo del Supremo. Incremento de penones.

 Las consecuencias de la sentencia del TJUE: millones de pensionistas podrían reclamar una subida de su prestación

El Tribunal de Justicia de la UE cuestiona la norma con la que la Seguridad Social calcula las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial.
Jubilación Ordinaria. Cuantía. Trabajadores a tiempo parcial
  • La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
  • A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 de la LGSS), se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
Esto es lo que dice la norma (aquí, en la web de la Seguridad Social). Como en la mayoría de los textos legales, la redacción es algo farragosa y hay que leerlo 3 ó 4 veces para entenderlo bien. Pero al final, la cuestión parece clara. Para determinar la prestación de jubilación de aquellos trabajadores que tengan períodos de cotización a tiempo parcial hay que hacer un par de cálculos.
En primer lugar, obtener su "coeficiente de parcialidad" (que podría traducirse como el porcentaje de jornada trabajado). Por ejemplo, un trabajador que siempre haya trabajado a tiempo parcial por el 50% de la jornada completa, tendrá un coeficiente del 50%. O lo que es lo mismo, cada día cotizado le contará sólo a la mitad. Luego, hay que aplicarle el coeficiente del 1,5. En este caso: 50% * 1,5 = 75%. Por lo tanto, si este trabajador tiene una carrera de 30 años, 360 meses, para el cálculo de su pensión se le reconoce un período teórico de alta equivalente a 22,5 años – 270 meses.
¿Esto tiene su importancia? Sí, mucha. Porque la pensión se calcula en base a dos conceptos: en primer lugar, la base reguladora.
En 2019, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 308 (22 años a razón de 14 pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (22 años a razón de 12 cotizaciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 (25 años por catorce pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años por 12 cotizciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Si todo esto siempre es un poco lioso, ahora lo es un poco más, porque estamos en el período de transición hasta la aplicación completa de la reforma de 2011. Por eso, la base reguladora está cambiando cada año hasta 2022, cuando se computen los últimos 25 años de vida activa.
Pero incluso así, la base reguladora parece clara. Es el resultado de dividir todo lo cotizado en los últimos 25 años (con un ajuste para incluir el efecto de la inflación) por 350 meses. Sale así (dicho de forma poco técnica) la mensualidad que le tocaría al pensionista para cada una de sus catorce pagas. Parece justo: tanto has aportado al mes durante el período de cálculo, tanto cobrarás de pensión.
Eso sí, aquí entra el segundo concepto: el porcentaje de la base reguladoraque realmente se cobrará. Porque no todos cobran el 100%. Eso depende del período que uno haya cotizado. También es justo: imaginemos dos compañeros de trabajo que han cotizado exactamente lo mismo en los últimos 25 años. Su base reguladora es la misma. Pero uno de ellos comenzó a trabajar antes y acumula 37 años cotizados y el otro sólo tiene 30. Parece justo, por lo tanto, que el primero tenga una pensión algo superior.
La lógica de la norma es esta y para los trabajadores a tiempo parcial supone que tienen un descuento importante por este concepto. Sólo les cuentan las horas realizadas. Se les aplica ese coeficiente de parcialidad del que hablábamos. Es cierto que existe luego ese 1,5 que reduce algo la brecha. Pero incluso así, casi todos estos trabajadores tienen un descuento en su base reguladora mayor que el de un empleado a tiempo completo que hubiera estado de alta el mismo período de tiempo.

La sentencia

Hasta ahora, esto es lo que se hacía. Sin más. Y nadie lo cuestionaba. Eran las normas.
Esta semana, todo esto puede estar empezando a saltar por los aires. O no. Veremos. Pero la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que comentábamos ayer en Libre Mercado puede tener enormes consecuencias sobre las vidas de millones de pensionistas actuales y futuros. Todos aquellos que hayan tenido períodos de cotización a tiempo parcial.
Porque el TJUE se pregunta si el sistema de cálculo no es "doblemente perjudicial" para los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, si ya no es que cobren menos porque cotizaron menos (porque su sueldo era inferior, ya que trabajaban menos jornada). Esto es lógico y no se duda sobre este hecho: si has cotizado menos, tendrás menos pensión.
Lo que el TJUE cuestiona es lo otro. Lo de aplicarle un descuento a lo efectivamente cotizado. Ahí está el doble perjuicio. A igualdad de aportaciones (cotizaciones) y durante el mismo período (número total de meses), el trabajador a tiempo parcial recibe menos pensión que el de tiempo completo. ¿Por qué? Pues parece complicado de explicar.
A partir de aquí, se abre un camino esperanzador para millones de pensionistas, aunque preocupante para las cuentas de la Seguridad Social.
En este punto, lo primero que hay que decir es que debemos esperar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que fue el que envió la cuestión prejudicial al TJUE y el que debe fallar ahora en el caso con el que se inició el terremoto, el de una trabajadora a tiempo parcial que reclama que se le pague su pensión conforme a lo cotizado, como se haría con cualquier otro trabajador.
Una vez tengamos esa sentencia del TSJCL sobre la mesa, comenzará la segunda fase, la de la posible avalancha de solicitudes a la Seguridad Social (y luego a los tribunales). Y decimos posible, porque dependerá de los afectados. Salvo que haya un cambio normativo antes que modifique la norma.
El caso parece claro y es muy sensible en términos políticos. A los trabajadores a tiempo parcial se les aplica un coeficiente reductor que no tiene, visto de esta manera, una justificación muy clara. Si en un mes determinado dos trabajadores cotizan lo mismo (aunque uno trabaje cuatro horas al día y el otro ocho), ¿por qué hay que aplicarle un recorte al primero? O visto de otra manera, si dos trabajadores con la misma categoría profesional cobran uno el doble que el otro (porque trabajan 8 y 4 horas respectivamente), este segundo empleado, cuando vaya a cobrar su pensión ya tendría un recorte, el que se deriva de que ha cotizado la mitad que el primero. ¿Por qué, se pregunta el TJUE, aplicarle un descuento extra?
Decimos que es muy sensible en términos políticos porque afecta a dos colectivos que, en teoría, están siempre en el centro de las preocupaciones de cualquier Gobierno. Primero, los trabajadores con contratos precarios: no todos los empleados a tiempo parcial cumplen esta definición pero es obvio que en España (no así en otros países de la UE) este tipo de trabajo suele ser la alternativa de aquellos que no pueden tener nada mejor y tiene un salario/hora sensiblemente inferior al de los contratos a tiempo completo. Y en segundo lugar, las mujeres, que son la mayoría de los empleados a tiempo parcial (más del 75% en España, dice la sentencia del TJUE).
El jueves, el Ministerio de Trabajo emitió una nota de prensa en la que anunciaba que se revisará "la pensión de jubilación causada por empleo a tiempo parcial para determinar si se produce la discriminación apuntada hoy en una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que responde a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León". Vamos, que han tomado nota.

Las consecuencias

Pero para los afectados la pregunta es, ¿revisión desde cuándo y para quién?
Si se produce el cambio legal, todos los nuevos pensionistas con períodos a tiempo parcial ya verían calculada su pensión con las mismas reglas que los demás trabajadores.
¿Y los que ya están jubilados? ¿Se les revisaría la pensión? Parece lo lógico y una cuestión de justicia. Si la norma dice que no hay razón para aplicar el famoso coeficiente de parcialidad y que éste provoca una "doble penalización"… no tiene demasiado sentido que a los que tuvieron la mala suerte de jubilarse un mes antes de aprobarse la modificación (si se aprueba, que eso está por ver) vayan a estar cobrando de menos el resto de su vida como pensionistas.
Eso sí, entonces llega la siguiente pregunta, ¿y qué pasa con lo cobrado de menos en estos años? Si llegamos a la conclusión de que la norma era injusta (penalizaba, sin una razón clara, a los contratados a tiempo parcial), ¿no habría que compensar por ese tiempo a millones de pensionistas? ¿Hasta dónde alcanzaría la retroactividad? ¿Podría ser éste el inicio de un aluvión de demandas: algo similar a lo ocurrido con las sentencias, también del TJUE, respecto a las cláusulas hipotecarias? No es, para nada, descartable.
Almudena Jiménez, asociada sénior de Cuatrecasas especializada en Derecho Laboral, cree que es posible que se inicien muchos procedimientos judiciales, que haya un "efecto llamada" y otros muchos afectados hagan suya la argumentación del TJUE (primero las mujeres, que tienen un doble argumento, porque el TJUE habla de posible "discriminación indirecta por razón de sexo" por ser ellas la gran mayoría de los trabajadores a tiempo parcial). Y esto si no hay cambio por parte del legislador, algo que también dependerá de las movilizaciones sociales y el ruido que todo esto genere.
Sobre el período que podría ser objeto de revisión (para los que ya estén cobrando prestaciones), hay más dudas. El artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, recuerda Jiménez, establece:
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Es decir, parece que el legislador ha puesto una barrera de tres meses para los casos en los que la nueva prestación venga determinada por un cambio legal o un cambio de interpretación de la norma (el plazo es superior si se trata de un "error material o aritmético", pero no parece que ése sea el caso que nos ocupa). Si se interpreta la norma de esta manera, los efectos para las arcas públicas estarían controlados. Seguiría siendo un palo para las cuentas de la Seguridad Social a futuro (habría que recalcular al alza millones de pensiones, en un sistema que ya está en déficit estructural) pero no habría que pagar también por el pasado.
También es verdad que incluso esto depende de lo que establezcan los tribunales, si admiten esta interpretación o consideran que estos pensionistas habrían tenido derecho a esa pensión superior desde el principio y hay que aplicar las normas de prescripción del derecho de cobro de una prestación, que como dice la web de la Seguridad Social, caducan "a los cinco años". En el caso de los bancos que apuntábamos anteriormente, todas las sentencias recogieron siempre la interpretación más favorable a los clientes. Ahora no son bancos, sino el Estado, pero habrá que esperar a lo que decidan los tribunales. En cualquier caso, se abre un nuevo frente para la Seguridad Social, una de esas noticias que, cuando se producen, no se sabe cómo terminarán, con posibles ramificaciones de todo tipo. A partir del lunes habrá que comprobar si comienzan las demandas ante la Seguridad Social y los tribunales. Leyendo la sentencia del TJUE, los afectados tienen, como mínimo, un buen asidero argumentativo al que agarrarse.

lunes, 29 de julio de 2019

LABORAL / DERECHO A HUELGA. España. Conflicto con trabajadores de Ferias y Congresos.

El conflicto laboral de los montadores del Sónar destapa los ataques al derecho de huelga


Por David Rodríguez

La cooperativa de abogados Colectivo Ronda denuncia que la decisión crea «un precedente peligroso que anula las capacidades de los trabajadores, a los que deja desamparados y vacía de contenidos sus derechos». La CGT también se muestra muy crítica con la actuación del juez Santiago Vidal.

La decisión del juez Santiago Vidal de permitir que Fira de Barcelona contratara otra empresa para montar los escenarios del Sónar, ha generado una polémica que va mucho más allá del festival de música. La resolución del juez Vidal desestimaba las medidas cautelares solicitadas por los riggers, los montadores contratados por el ente ferial para realizar estas tareas, que desde el 11 de julio y hasta el día 20 se encuentran en huelga. Los empleados denunciaban «la contratación de otros trabajadores para llevar a cabo nuestra actividad mientras protestamos».
Ante esta petición, Santiago Vidal considera que prevalecen los derechos adquiridos por la compañía encargada del montaje del Sónar, una Unión Temporal de Empresas (UTE) subcontratada por la Feria, que el derecho de huelga de los riggers, que según el texto del juez «intenta presionar una tercera parte» con el conflicto.
Más allá de la resolución de este problema concreto, el auto judicial ha abierto el debate de cuáles son los límites del derecho de huelga, en el marco de un sistema productivo y de un modelo económico en el que la totalidad de las empresas externalizan o ceden los servicios a otras. Aunque la sentencia definitiva sobre si se ha vulnerado el derecho de huelga de los riggers no se conocerá hasta el mes de septiembre, el juez Vidal ha dado algunas pistas, asegurando que hay que «buscar soluciones legales que permitan celebrar el festival sin atacar el derecho de huelga «de los trabajadores de UTE Rigging».
Más allá de la resolución de este problema concreto, el auto judicial ha abierto el debate de cuáles son los límites del derecho de huelga, en el marco de un sistema productivo y de un modelo económico en el que la totalidad de las empresas externalizan o ceden los servicios a otras. Aunque la sentencia definitiva sobre si se ha vulnerado el derecho de huelga de los riggers no se conocerá hasta el mes de septiembre, el juez Vidal ha dado algunas pistas, asegurando que hay que «buscar soluciones legales que permitan celebrar el festival sin atacar el derecho de huelga «de los trabajadores de UTE Rigging».
El derecho de huelga, en riesgo
El secretario de Acción Sindical de CGT Catalunya, Óscar Murciano, advierte sobre los riesgos que planean sobre el derecho a hacer una huelga. «Resulta esencial que, más allá de que los trabajadores no hagan su trabajo, lo importante de un paro es que se paralice el servicio». Murciano recuerda que el juez Vidal ha tomado como base una sentencia previa del Tribunal Supremo (TS), que prioriza los intereses de las empresas ante la libertad de los empleados.
«En el 95% de las huelgas que se hacen hoy en día, las firmas perjudicadas son empresas subcontratadas por la principal«, precisa Murciano para desmontar uno de los argumentos de la resolución judicial, que acusaba a los huelguistas de afectar el funcionamiento previo del Sónar y la actividad de Fira de Barcelona. El responsable sindical recuerda que el Real Decreto sobre las relaciones de trabajo, conocido como la Ley de Huelga, data del año 1977. «El cambio de modelo económico ha provocado que ninguna empresa siga internalizando la totalidad de sus procesos productivos». Según Murciano, la descentralización del mercado laboral hace que sea inevitable ocasionar daños indirectos a otras compañías cuando se plantea una huelga.
En la CGT se preguntan: «¿Qué huelga no afecta al resto de los trabajadores?» Además, Murciano apunta que la única exigencia que reclamaban los riggers era que el concurso de externalizaciones que debe iniciar Fira de Barcelona aceptara la subrogación de los contratos. «Si el juez hubiera dado el visto bueno, el Sónar se celebraría con las demandas de los empleados conseguidas», lamenta el portavoz de la CGT.
Vaciar el concepto de huelga
El empeño en proteger el derecho de las empresas ha derivado en que la CGT opine que la autoridad judicial está «llevando las cosas a un nivel ridículo». Esta afirmación la comparte la cooperativa de abogados Colectivo Ronda. «La resolución entra en un terreno muy peligroso, que se suma a los ataques que ha recibido recientemente el derecho de huelga». Así lo interpreta el abogado laboralista y socio del colectivo, Natxo Parra. «Al trabajo se le quita su valor personal. Es decir, es más importante que el trabajo se haga que no respetar el derecho a huelga o las condiciones mínimas para el trabajador «, añade.
En este choque de legitimidades, tal como definen el conflicto en el Colectivo Ronda, se contraponen dos derechos: el de huelga y el de la libertad de comercio. Parra insiste que siempre ha de pasar por delante el primero, que es un derecho fundamental recogido en la Constitución. El abogado señala, también rechazando las justificaciones del juez Santiago Vidal, que no es UTE Riggers quien contrata a otra empresa, sino que lo hace la misma Fira de Barcelona, con lo que se anulan los efectos de una posible huelga.
Parra alerta de que el peligro de interpretaciones como éstas es que «los trabajadores no disponen de amparo legal para que las protestas, aunque se hacen contra la UTE, se acaba entendiendo que van dirigidas contra la Fira». En un contexto de descentralización de la estructura empresarial, «apuestas para dejar desamparados a los empleados».
Las actuaciones como las medidas cautelares dictadas para permitir el montaje de los escenarios del Sónar son calificadas de «prácticas de esquirolaje» por parte del Colectivo Ronda, ya que «sustituyes a una serie de trabajadores por otros para realizar la misma tarea». En escenarios como estos, la cooperativa avisa del peligro que destapan y esconden decisiones similares: vaciar de contenidos el derecho a la huelga.
Mientras no se solucione la disputa laboral, que se concretará en septiembre, los riggers mantienen la voluntad de diálogo con la UTE y Fira de Barcelona con el único objetivo de «para preservar nuestros puestos de trabajo». De momento, parece que estos no se podrán defender con una herramienta de movilización como la huelga.

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. España. Crisis económica.

Cardenal Omella: «Reduzcamos la precariedad laboral»


Tiempos precarios

Tiempos precarios Ciocci


Ha crecido el número de personas ocupadas con dificultades para salir del umbral de la pobreza, afectadas por unas condiciones laborales precarias que afectan a todos los ámbitos de la vida

Estas son ahora las reglas de juego del mercado laboral, sin embargo, hay muchas entidades de Iglesia que nadan a contracorriente y trabajan para que las personas recuperen la confianza en sí mismas y sigan adelante

Entre todos, podemos revertir la situación. La clave: escuchar, acompañar, experimentar su dolor e implicarnos

La crisis económica dejó a mucha gente en el paro, pero desde entonces casi medio millón de personas han encontrado trabajo en Cataluña. A pesar de este dato positivo, hemos salido de la crisis por la puerta de atrás, ya que desde entonces ha aumentado, y mucho, la precariedad laboral. Ha crecido el número de personas ocupadas con dificultades para salir del umbral de la pobreza, afectadas por unas condiciones laborales precarias: salarios bajos, horas intermitentes de trabajo, contratos inexistentes, horarios intempestivos...
El drama de la precariedad laboral afecta a todos los ámbitos de la vida. A las personas que sufren esta situación las hacemos invisibles y se sienten desprotegidas, atrapadas, explotadas y devaluadas. Invisibles, porque muchas veces la única puerta de entrada al mercado laboral es mediante una relación laboral fuera de la legalidad que hace que el trabajador no conste en ninguna parte.
Desprotegidas, porque no tienen derecho a prestaciones por desempleo, por incapacidad temporal o accidente de trabajo... y en el futuro tendrán, en el mejor de los casos, una jubilación precaria. Atrapadas, porque la precariedad laboral hace que las personas concentren sus esfuerzos en sobrevivir, con incapacidad de planificar más allá. No es extraño que, cuando los padres están concentrados en cubrir las necesidades más básicas, desatiendan otros aspectos cotidianos que son importantes dentro del ámbito familiar. También se sienten explotadas y devaluadas, porque a menudo las condiciones que deben aceptar son humillantes y las aceptan, porque no tienen más opciones para salir adelante.
Estas son ahora las reglas de juego del mercado laboral, marcadas por la precariedad, sin embargo, hay muchas entidades de Iglesia que nadan a contracorriente y trabajan para que las personas recuperen la confianza en sí mismas y sigan adelante. La clave es escuchar y acompañar. Solo así podremos ayudar a nuestros hermanos a redescubrir su potencial para que puedan encontrar una solución a su situación. Queremos, con la ayuda de Dios, ser pequeños puntos de luz en medio de la niebla.
Se puede revertir esta situación, pero para ello es muy necesario llegar a ser plenamente conscientes del sufrimiento de muchos de nuestros vecinos; experimentar en nuestra carne su dolor y su angustia. Si todos nos implicamos, podremos dar la vuelta a esta situación y hacer que el trabajo precario sea más digno y decente. San Juan Pablo II nos decía: «El trabajo constituye una dimensión fundamental de la existencia del hombre en la tierra» (Laborem Exercens 4).
Queridos hermanos, el trabajo es esencial para las personas, nos permite sobrevivir y mantener a la familia, realizarnos, desarrollar nuestras capacidades y contribuir al bien común de la sociedad. Entre todos, podemos reducir la precariedad laboral.   

domingo, 28 de julio de 2019

LABORAL / CONTROL EMPRESARIAL. España. Facultad de reducir salario por llegadas tarde.

Los jueces avalan los descuentos en la nómina por fichar tarde en el trabajo

La Audiencia Nacional admite la rebaja de sueldo por retrasos en empresas con control de jornada


La Audiencia Nacional considera que una empresa que ha instalado sistemas de control de jornada puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que los trabajadores tengan derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales. En una sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima así una demanda interpuesta contra Atento por la CGT (Confederación General del Trabajo) .
“No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, dice la sentencia, que establece que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.
La sentencia llega en medio de la revolución que ha ocasionado la obligación de que todas las empresas registren la jornada diaria de sus empleados. En rigor, desde el pasado 12 de mayo, aquellas compañías que se abstengan de hacerlo se arriesgan a ser sancionadas por la Inspección de Trabajo con multas de hasta 6.250 euros.


Casi dos meses después, sin embargo, el registro de jornada laboral sigue siendo fuente de graves quebraderos de cabeza tanto para empresas como para sindicatos, ante las dificultades para ponerlo en marcha. Un contexto en el que gana interés la sentencia a favor de Atento.
La CGT presentó una demanda (a la que se adhirieron CC OO, UGT y otros sindicatos) contra la empresa de call center por descontar directamente de las nóminas de sus empleados el equivalente al tiempo del retraso, además de sancionarles cuando este hábito se daba reiteradamente.
El sindicato exigía que a los empleados afectados se les abonara la retribución retenida por la empresa y criticaba que no se les hubiera permitido compensar los retrasos con otros periodos de trabajo, como se hace cuando un empleado prolonga su jornada más allá de lo establecido porque la llamada que está atendiendo se alarga.
Atento realiza su seguimiento de jornada a través de un sistema de control horario y registro instalado en la entrada de la empresa para verificar tanto la incorporación como la salida de los empleados. A partir de ahí se da un tiempo de cortesía de entre 1,5 y 3 minutos desde que el trabajador ficha hasta que se coloca en su puesto laboral.
La compañía alegó que el tiempo no trabajado se descuenta de la jornada diaria, no mensual como sostenía la CGT, y justificó no haber permitido compensar las horas perdidas con trabajo adicional por la dificultad que entrañaría casarlo con las campañas que realiza para terceros.
Tras analizar el convenio de Atento y la normativa aplicable, los jueces concluyen “que si bien en el convenio se estable un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador” tanto por el convenio como por el Estatuto de los Trabajadores, pues “es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo”.
Por otro lado, según los jueces esa compensación “implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al artículo 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo”.
“El hecho de que la empresa y la representación de los trabajadores suscribieran (...) un sistema de compensación por aquellos periodos de tiempo en que la última de las llamadas atendidas dentro del turno se prolongue más allá del momento finalización del mismo, no obliga al empleador a dar trabajo al empleado para compensar su tardía incorporación”, dicen los jueces.
El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Colombia. Rappi. Violación de derechos laborales.

Contratos independientes violentan derechos de trabajadores pobres'

Así lo dijo Alicia Arango, ministra del Trabajo, al referirse a problemática de empleados de Rappi.

Los contratos que se celebran entre trabajadores y plataformas, como Rappi no son informales, son independientes, pero este tipo de contratación violenta los derechos de los trabajadores más pobres, porque no les permite, entre otros, cotizar a salud, en la medida que el salario devengado está por debajo del mínimo legal. 
Así lo hizo saber en la mañana de este lunes Alicia Arango, ministra del Trabajo, al referirse a la problemática que enfrentan en la actualidad miles de personas que prestan sus servicios a plataformas electrónicas como Rappi.

"Colombia tiene una problemática grande en el tema de contratación, porque el 44 por ciento de los trabajadores gana menos del salario mínimo, incluidos algunos empleados de Rappi, y cuando eso pasa, el trabajador no tiene derecho a nada… es absurdo, pero así es… tienen derecho a salud subsidiada, pero no a pensión... eso es una injusticia con los que ganan menos del salario mínimo", señaló la funcionaria.

Por eso, recalcó lo fundamental que es para el país comenzar a legislar para los más vulnerables, flexibilizar su legislación laboral para que permita que aquellos que trabajan por horas puedan cotizar a salud bajo esos parámetros.
"Hoy la cotización en salud es una vez al mes y la de pensión es semanal… entonces, cuando una persona trabaja medio día o dos horas, gana menos del salario mínimo, luego no tiene derecho a cotizar a salud y eso no debe ser así, todos los trabajadores deben tener derecho a cotizar para su salud y hacia ese punto va el Gobierno", insistió la funcionaria.

Y si bien señaló que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 205, quedó consagrada la urgencia de reglamentar las plataformas digitales en Colombia, a través de un proyecto de ley, no precisó cuando se llevará esta iniciativa al Congreso de la República.

sábado, 27 de julio de 2019

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. España. Supremo determina jurisdicción para demandas de trabajadores de Ryanar.

El Supremo obliga ahora a Ryanair a someterse a la ley laboral española



Ryanair tendrá que someterse a la ley laboral española en nuestro país tengan sus trabajadores contrato español o no. Tras años exigiendo en los tribunales que las demandas interpuestas por sus tripulantes de cabina (TCP) y pilotos basados en España se diriman en Irlanda, el Supremo ha publicado una sentencia que busca poner fin a la pelea de jurisdicciones y reconoce la competencia de la justicia española para conocer dichas demandas.
En los últimos años ha habido varias sentencias contradictorias en España respecto a este tema ya que, por ejemplo, el TSJ de Valencia defendió que España no era competente porque entendió que el avión, que tiene matrícula irlandesa, era el centro de trabajo. Un criterio que compartió en su día el propio Supremo cuando en 2013 declaró "la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada" contra Workforce y Ryanair.
Sin embargo, otras sentencias de Canarias (2018), Cataluña (2015) o Madrid señalaron que la competencia correspondía a los tribunales españoles porque la base del trabajador estaban en España ya que se empieza y se termina aquí la jornada laboral.
La nueva sentencia de Supremo, publicada a finales de enero de 2019 para "unificar doctrina", sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en su sentencia de 14 de septiembre de 2017 determinó que en el caso de las compañías aéreas la base "constituye un indicio significativo para determinar el lugar en el que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo".
El tribunal interpretó así el artículo 19 del Reglamento 44/2001 de la UE dando la razón a los trabajadores belgas de Ryanair que exigieron unas indemnizaciones por despido en base a la legislación de Bélgica y acudir a sus tribunales.
En el caso concreto de la sentencia del Supremo de finales de enero, se establece que la existencia de la base de operaciones de la demanda en el aeropuerto de Gerona y la adscripción a la misma del trabajador, por más que los servicios no se presten en tierra y sí a bordo de la aeronave, permite concluir la existencia de "un centro de operaciones que se manifiesta de modo duradero hacia el exterior como la prolongación de una casa matriz".
Ello habilita el fuero alternativo del lugar de prestación de los servicios en favor del trabajador. Así, el hecho de que un TCP o el piloto tengan contrato irlandés, cobren en cuentas bancarias irlandesas o hayan firmado una cláusula de sumisión a esa justicia, no es suficiente para anular la jurisdicción española.
Aunque la sentencia de unificación de doctrina ha sido superada por el acuerdo firmado entre la compañía y los sindicatos el 9 pasado de enero por el cual Ryanair se compromete a hacer contratos españoles a sus trabajadores basados en nuestro país y a someterse a la legislación local, lo cierto es que a la low cost le está costando más de lo previsto adaptarse y cumplir.
Y es que, tal y como denuncian los sindicatos, la aerolínea irlandesa está incluyendo en los contratos españoles una serie de cláusulas que chocan directamente con el Estatuto de los Trabajadores, como el despido inmediato y objetivo, o asuntos relacionados con las revisiones médicas. "Son cláusulas ilegales que se caen por su propio peso", explican fuentes sindicales.
A su vez, la migración a contratos españoles se está haciendo por fases y se prevé que termine en diciembre de 2020. De momento sólo 400 TCP de los 1.800 tienen estos contratos y en los próximos meses se empezarán a transformar los de los trabajadores con entre dos y cuatro años de antigüedad.
Así, esta sentencia confirma que todos tienen derecho a someterse a la justicia española y también los procesos que estaban abiertos antes del acuerdo. En este sentido, desde Sitcpla explican que los tribunales se han declarado competentes en el proceso abierto contra el despido de una TCP que se negó a trabajar en un vuelo de Portugal cuando la plantilla de ahí estaba en huelga o de los tripulantes que rechazaron seguir trabajando cuando habían sobrepasado las horas legales.

LABORAL / DESPIDO. Chile. Estatuto del docente. Indemnización especial por despido injustificado.

En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y ordenó pagar indemnización especial del Estatuto Docente a un profesor cuyo despido fue declarado injustificado.

Se condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente.

28 de marzo de 2019
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, acogiendo parcialmente la demanda de despido injustificado deducida por un docente en contra de su empleador, declarando injustificado su despido pero rechazando el cobro de la indemnización especial por despido contemplada en el Estatuto Docente.

El máximo Tribunal expuso que el artículo 87 del Estatuto Docente establece la obligación para el empleador que pone término al contrato de trabajo por cualesquiera de las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de pagar al trabajador una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año en curso, es decir, se trata de un beneficio de índole laboral. Así, a la luz del espíritu de la legislación que rige la materia y a los principios que la inspiran, una interpretación lógica y sistemática conduce a estimar que en el evento de ser invocada una causal distinta, que resulta ser injustificada, es procedente la ficción legal contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, que lleva a dar aplicación al citado artículo 87 por el solo hecho de que el empleador invoque una causal distinta, pues, lo contrario, significaría dejar entregado a su mero arbitrio el pago de la indemnización que establece, quien podría hacer valer cualquier causal de despido distinta a las señaladas en el artículo 161 del código del ramo, y abstenerse de acreditarla para así hacer improcedente dicho derecho, lo que resulta inaceptable. Por tanto, si bien el despido del demandante se produjo por haber invocado el empleador las causales de los numerales 4 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, no es menos cierto que la judicatura concluyó que ninguna se configuró, de manera que resulta procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del señalado código, conforme al cual se entiende que el despido se produjo por alguna de las causales del citado artículo 161, con lo que se satisfacen los requisitos de procedencia de la indemnización adicional. Por consiguiente, al rechazar la Corte de San Miguel, en la sentencia de reemplazo, la prestación contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente, efectuó una errónea interpretación de las normas ya señaladas.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia de base es nula, dictándose sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declaró que el despido fue injustificado y se condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente, rechazando en lo demás la demanda.