sábado, 27 de julio de 2019

LABORAL / DESPIDO. Chile. Estatuto del docente. Indemnización especial por despido injustificado.

En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y ordenó pagar indemnización especial del Estatuto Docente a un profesor cuyo despido fue declarado injustificado.

Se condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente.

28 de marzo de 2019
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, acogiendo parcialmente la demanda de despido injustificado deducida por un docente en contra de su empleador, declarando injustificado su despido pero rechazando el cobro de la indemnización especial por despido contemplada en el Estatuto Docente.

El máximo Tribunal expuso que el artículo 87 del Estatuto Docente establece la obligación para el empleador que pone término al contrato de trabajo por cualesquiera de las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de pagar al trabajador una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año en curso, es decir, se trata de un beneficio de índole laboral. Así, a la luz del espíritu de la legislación que rige la materia y a los principios que la inspiran, una interpretación lógica y sistemática conduce a estimar que en el evento de ser invocada una causal distinta, que resulta ser injustificada, es procedente la ficción legal contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, que lleva a dar aplicación al citado artículo 87 por el solo hecho de que el empleador invoque una causal distinta, pues, lo contrario, significaría dejar entregado a su mero arbitrio el pago de la indemnización que establece, quien podría hacer valer cualquier causal de despido distinta a las señaladas en el artículo 161 del código del ramo, y abstenerse de acreditarla para así hacer improcedente dicho derecho, lo que resulta inaceptable. Por tanto, si bien el despido del demandante se produjo por haber invocado el empleador las causales de los numerales 4 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, no es menos cierto que la judicatura concluyó que ninguna se configuró, de manera que resulta procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del señalado código, conforme al cual se entiende que el despido se produjo por alguna de las causales del citado artículo 161, con lo que se satisfacen los requisitos de procedencia de la indemnización adicional. Por consiguiente, al rechazar la Corte de San Miguel, en la sentencia de reemplazo, la prestación contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente, efectuó una errónea interpretación de las normas ya señaladas.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia de base es nula, dictándose sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declaró que el despido fue injustificado y se condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente, rechazando en lo demás la demanda.
                                                                                                                                                    




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