lunes, 1 de julio de 2019

LABORAL / DESPIDO. Relación de empleo. Inexistencia. Cirujano que alquilaba espacios.


Dependencia si o no: La relación entre un cirujano plástico y la institución que le alquilaba un quirófano no es laboral porque el profesional tenía su propia estructura de servicios

Partes: Sánchez Saizar Pablo Manuel c/ Alexander Fleming S.A. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI

Fecha: 12-abr-2019

Cita: MJ-JU-M-118424-AR | MJJ118424 | MJJ118424

La relación entre un cirujano plástico y la institución que le alquilaba un quirófano no es laboral porque el profesional tenía su propia estructura de servicios.

Sumario:


1.-Cabe concluir que la relación que unió a un médico cirujano plástico y a la demandada no fue de carácter laboral porque aquel constituyó una sociedad de hecho destinada a la dación de servicios médicos y si bien efectuó prestaciones en la sede de la institución al alquilarle un quirófano, contaba con su propia estructura de servicios y el hecho de que figure en la cartilla como prestador en nada influye al respecto porque llevaba su propio equipo de ayudantes y allí operaba pacientes de otras entidades.

2.-Si bien el profesional universitario siempre debe prestar un servicio, si su prestación no es ‘intuite personae’ y puede ser sustituida, se está en un ámbito ajeno al derecho del trabajo pues en la medida que prometa algo más que sus servicios o se presente como jefe de una organización de trabajo propia, no cabría admitir la posibilidad de que exista una relación de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3.-En la medida que la prestación de servicios por un profesional se desarrolle dentro del establecimiento empresario y con sujeción a un horario determinado, aun cuando éste admita cierto grado de elasticidad, resultaría, prima facie, aceptable la conclusión de que media relación de dependencia.

4.-La circunstancia de que el profesional realice sus tareas fuera del ámbito empresario no es, por sí sola, motivo para excluir la figura laboral, y en tanto y en cuanto sus ingresos estén determinados por sumas fijas, percibidas periódicamente, debe aceptarse que la relación tiene un carácter dependiente o dirigido.

5.-Si bien la exclusividad no constituye una característica indispensable de la relación de trabajo, no puede aceptarse que un profesional preste servicios en beneficio de múltiples entidades ya que ello demuestra que está utilizando su autonomía técnica en un grado que resulta incompatible con la existencia de una relación dependiente, por lo cual en tales supuestos, habría una mutación de la figura jurídica, ya que se produce un salto cualitativo en el que la cuantificación de prestaciones personales denota una autonomía funcional que permite tipificar al profesional como su propio empresario.

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