sábado, 27 de julio de 2019

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. España. Supremo determina jurisdicción para demandas de trabajadores de Ryanar.

El Supremo obliga ahora a Ryanair a someterse a la ley laboral española



Ryanair tendrá que someterse a la ley laboral española en nuestro país tengan sus trabajadores contrato español o no. Tras años exigiendo en los tribunales que las demandas interpuestas por sus tripulantes de cabina (TCP) y pilotos basados en España se diriman en Irlanda, el Supremo ha publicado una sentencia que busca poner fin a la pelea de jurisdicciones y reconoce la competencia de la justicia española para conocer dichas demandas.
En los últimos años ha habido varias sentencias contradictorias en España respecto a este tema ya que, por ejemplo, el TSJ de Valencia defendió que España no era competente porque entendió que el avión, que tiene matrícula irlandesa, era el centro de trabajo. Un criterio que compartió en su día el propio Supremo cuando en 2013 declaró "la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada" contra Workforce y Ryanair.
Sin embargo, otras sentencias de Canarias (2018), Cataluña (2015) o Madrid señalaron que la competencia correspondía a los tribunales españoles porque la base del trabajador estaban en España ya que se empieza y se termina aquí la jornada laboral.
La nueva sentencia de Supremo, publicada a finales de enero de 2019 para "unificar doctrina", sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en su sentencia de 14 de septiembre de 2017 determinó que en el caso de las compañías aéreas la base "constituye un indicio significativo para determinar el lugar en el que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo".
El tribunal interpretó así el artículo 19 del Reglamento 44/2001 de la UE dando la razón a los trabajadores belgas de Ryanair que exigieron unas indemnizaciones por despido en base a la legislación de Bélgica y acudir a sus tribunales.
En el caso concreto de la sentencia del Supremo de finales de enero, se establece que la existencia de la base de operaciones de la demanda en el aeropuerto de Gerona y la adscripción a la misma del trabajador, por más que los servicios no se presten en tierra y sí a bordo de la aeronave, permite concluir la existencia de "un centro de operaciones que se manifiesta de modo duradero hacia el exterior como la prolongación de una casa matriz".
Ello habilita el fuero alternativo del lugar de prestación de los servicios en favor del trabajador. Así, el hecho de que un TCP o el piloto tengan contrato irlandés, cobren en cuentas bancarias irlandesas o hayan firmado una cláusula de sumisión a esa justicia, no es suficiente para anular la jurisdicción española.
Aunque la sentencia de unificación de doctrina ha sido superada por el acuerdo firmado entre la compañía y los sindicatos el 9 pasado de enero por el cual Ryanair se compromete a hacer contratos españoles a sus trabajadores basados en nuestro país y a someterse a la legislación local, lo cierto es que a la low cost le está costando más de lo previsto adaptarse y cumplir.
Y es que, tal y como denuncian los sindicatos, la aerolínea irlandesa está incluyendo en los contratos españoles una serie de cláusulas que chocan directamente con el Estatuto de los Trabajadores, como el despido inmediato y objetivo, o asuntos relacionados con las revisiones médicas. "Son cláusulas ilegales que se caen por su propio peso", explican fuentes sindicales.
A su vez, la migración a contratos españoles se está haciendo por fases y se prevé que termine en diciembre de 2020. De momento sólo 400 TCP de los 1.800 tienen estos contratos y en los próximos meses se empezarán a transformar los de los trabajadores con entre dos y cuatro años de antigüedad.
Así, esta sentencia confirma que todos tienen derecho a someterse a la justicia española y también los procesos que estaban abiertos antes del acuerdo. En este sentido, desde Sitcpla explican que los tribunales se han declarado competentes en el proceso abierto contra el despido de una TCP que se negó a trabajar en un vuelo de Portugal cuando la plantilla de ahí estaba en huelga o de los tripulantes que rechazaron seguir trabajando cuando habían sobrepasado las horas legales.

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