El empleador puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios una vez reunidos los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal
Partes: Speziale Celsa Josefa c/ Dialsa Ochenta y Seis S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 12-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-117596-AR | MJJ117596 | MJJ117596
El empleador sólo puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando este reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el fallo que consideró ilegítima la decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral con la trabajadora en los términos del art. 252 de la L.C.T. y la condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, pues la intimación realizada para que la actora inicie los trámites correspondientes para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal) se produjo cuando la actora no reunía los requisitos necesarios para acceder a tal beneficio.
2.-Corresponde confirmar la condena a la entrega de los certificados que requiere el art. 80 de la L.C.T. y pago de la multa del art. 45 de la Ley 25.345, habida cuenta de que la actora cumplió con el requisito de intimación conforme los términos que establece la Ley y la circunstancia de que la empleadora haya puesto la documentación a disposición, no resulta suficiente, pues para tener por cumplida la obligación los tendría que haber confeccionado y luego consignado lo que no aconteció en el caso.
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