Peso-Dólar: La cláusula contractual que prevé la conversión del precio pactado de pesos a dólares no viola la Ley de Defensa del Consumidor si el deudor fue debidamente informado
Partes: Nidera S.A. c/ Arguello Fernando Martín s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: F
Fecha: 5-feb-2019
Cita: MJ-JU-M-117008-AR | MJJ117008 | MJJ117008
La cláusula contractual que prevé la conversión del precio pactado de pesos a dólares no viola la Ley de Defensa del Consumidor si el deudor fue debidamente informado al respecto.
Sumario:
1.-Aún cuando se considerase que en el caso el accionado reviste el carácter de consumidor, la cláusula que prevé la conversión del precio pactado de pesos a dólares no transgrede los arts. 4 y 37 de la Ley 24.240 por haber la actora informado al accionado en forma clara y detallada que el precio total de la operación de compra venta cerrada y según sus valores unitarios expresados era de dólares y que ante una imposibilidad técnica de emitir facturas electrónicas en el sistema de la AFIP, se emitió el documento por el valor de la mercadería considerada en pesos al tipo de cambio vendedor Banco de la Nación Argentina vigente al momento de la emisión del comprobante.
2.-Es procedente concluir que el precio de las mercaderías fue pactado en dólares estadounidenses, si la operación se materializó durante el lapso en que la AFIP no autorizaba la emisión de facturas electrónicas en moneda extranjera y que ante esa imposibilidad técnica, se emitió el documento por el valor de la mercadería considerada en pesos al tipo de cambio vendedor Banco de la Nación Argentina vigente a ese momento, por lo cual el accionado debe la suma comprometida en aquella moneda, sin perjuicio de que por aplicación del art. 765 del CCivCom. podrá liberarse de su obligación al momento efectivo del pago dando el equivalente en moneda de curso legal.
3.-Cabe rechazar el planteo de nulidad de la cláusula ubicada al pie de la factura que establece la conversión del precio pactado de pesos a dólares si conforme a los dichos por el propio apelante al contestar la demanda puede afirmarse que la mercadería no tiene como destino el consumo final que la Ley 24.240 prevé y, en razón de ello, no hay dudas que en la especie no se configuró una relación de consumo que justifica la aplicación de las disposiciones de legislación protectoria para dirimir la contienda.
Hola,
ResponderEliminar¿Necesita un préstamo urgente para financiar su negocio o propósito personal? somos un prestamista de préstamos con licencia internacional legítima y certificada Ofrecemos préstamos a empresas, empresas y particulares a una tasa de interés accesible del 4%.
Puede ser un préstamo a corto o largo plazo. Procesaremos su préstamo tan pronto como recibamos su solicitud. Somos una institución financiera independiente. Hemos construido un excelente método de préstamo a lo largo de los años para proporcionar varios tipos de préstamos a un número de nuestros clientes.
Ofrecemos préstamos personales fáciles, préstamos comerciales / comerciales, leasing / financiación de equipos. Disponible para todos los ciudadanos y no ciudadanos con un historial de crédito bueno o malo.
Correo de contacto: Howardfinancialaid@yahoo.com
Whatsapp: +1 (573) 279-4038
Dirección de la empresa: West Ave, Hawthorne, CA.
Los mejores deseos.