lunes, 8 de julio de 2019

COMERCIAL / QUIEBRA. Rehabilitación del fallido. Embargos. Levantamiento.



Habiendo cesado la inhabilitación del fallido, corresponde levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe como empleado en relación de dependencia


Partes: Puchuri Rafael Osvaldo s/ quiebra (pequeña)

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata

Sala/Juzgado: II

Fecha: 14-feb-2019

Cita: MJ-JU-M-117896-AR | MJJ117896 | MJJ117896


Habiendo cesado la inhabilitación del fallido, corresponde levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe como empleado en relación de dependencia.

Sumario:


1.-Ante el cese de la inhabilitación, corresponde levantar el embargo sobre los haberes que percibe el fallido por su trabajo en relación de dependencia, más dicho levantamiento deberá disponerse a partir el depósito décimo tercero efectuado por el empleador ya que en el caso el embargo no se efectivizó en forma inmediata a la declaración de la quiebra sino meses más tarde, de manera que levantarlo con efecto retroactivo al mes en que se cumplió el año de la declaración de quiebra contraría lo normado en la ley concursal (arts. 106 , 107 , 234 y 236 , Ley 24.522).

2.-El cese de la inhabilitación del fallido, además de las consecuencias personales, produce un importante efecto patrimonial ya que implica su liberación respecto de los saldos insolutos, puesto que si todos los bienes que ingresan al patrimonio del fallido mientras no está rehabilitado son aplicados al pago de las deudas concursales, los bienes adquiridos luego de la rehabilitación no quedan sometidos a la liquidación falencial.

3.-La inhabilitación del fallido tiene relación directa con el efecto patrimonial más importante que ocasiona la declaración de la quiebra, que es el desapoderamiento, pues el art. 107 de la Ley 24.522 prescribe que el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la sentencia de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario