domingo, 7 de julio de 2019

LABORAL / DESPIDO. Deber de ocupación. Obligación del empleador. Procedencia del despido indirecto


Deber de ocupación del empleador: Despido decidido por el trabajador por no tener capacidad para realizar las viejas tareas de guardia y porque el empleador no le asignó nuevas


Partes: Beres Ricardo José c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V

Fecha: 7-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-117516-AR | MJJ117516 | MJJ117516


Es justo el despido decidido por el trabajador pues aun si no tuviera capacidad para la realización de las tareas de guardia, que realizaba antes de la licencia por enfermedad, el empleador debería haber cumplido con la obligación de ocupación que pende sobre él.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró que la resistencia a la reincorporación del actor luego de su licencia por enfermedad a sus tareas habituales no se halla justificada y que viene apelada por la accionada sosteniendo que el actor, médico de emergencias, para solicitar el reingreso debía acreditar que se encontraba en condiciones de prestar servicios y al no suceder ello y agotarse el plazo de reserva del puesto, la relación laboral se extinguió sin obligación de indemnizar, pues en el marco del art. 212 RCT aun así no tuviera el actor capacidad para la realización de las tareas de guardia (cosa que no ha sido demostrada), el empleador debería haber cumplido con la norma legal y no incumplir la obligación de ocupación que pende sobre él.

2.-Teniendo en cuenta que la enfermedad opera sobre el cuerpo del trabajador, el empleador sólo puede oponerse al reintegro del trabajador alegando y probando que la enfermedad afecta alguna de su obligaciones contractuales, principalmente la obligación de seguridad, tanto cuando se refiere a la persona del propio trabajador afectado como del resto de los trabajadores con los cuales el trabajador debe convivir.

3.-En los supuestos en que el reintegro del trabajador al trabajo no afecta la propia salud del trabajador o de sus compañeros el empleador sólo puede eximirse de su obligación de dar ocupación efectiva fundando su aserto en la imposibilidad del cumplimiento del contrato, lo cual surge de la norma del art. 211 RCT que establece que si el trabajador ‘no estuviera en condiciones de volver a su empleo’ deberá conservarlo por el plazo de un año.

4.-Corresponde confirmar la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 en la medida que existió una clara conducta antijurídica de la empleadora.

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