Presunción de despido por causa de embarazo: El parto prematuro y fallecimiento del bebé antes del alumbramiento, no afectan la protección legal del art. 178 LCT
Partes: Jofre Celeste Alejandra c/ Hinck S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 12-abr-2019
Cita: MJ-JU-M-118188-AR | MJJ118188 | MJJ118188
La pérdida del embarazo por parto prematuro y/o fallecimiento de la criatura antes del alumbramiento no enervan ni afectan la protección legal del art. 178 LCT.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que tuvo por acreditado el vínculo laboral denunciado, pues son varias las personas que individualizan a la recurrente como explotadora de una taller de costura de prendas de vestir e, incluso, lo hace su litisconsorte al identificarla como proveedora de ropa interior que, según sus dichos, adquirió para su posterior comercialización, lo que permite atribuir a la apelante la condición de empresaria y aplicar en beneficio de la accionante la presunción del art. 55 de la LCT que sirve de fundamento al fallo condenatorio.
2.-Debe mantenerse la condena de la codemandada, porque subcontrató servicios de producción que hacen a su actividad normal, habitual y propia de su establecimiento en los términos del art. 30 de la LCT, y el hecho de que tenga un taller de confección propio no enerva la aplicación de dicha norma que hace referencia a la cesión, total o parcial, del establecimiento y a la contratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especifica propia de su establecimiento, que está dedicado a la confección de ropa interior.
3.-La pérdida del embarazo por parto prematuro y/o fallecimiento de la criatura antes del alumbramiento no enervan ni afectan la protección legal del art. 178 LCT, tornando aplicable la reparación prevista en el art. 182 del mismo cuerpo legal, siendo que para desvirtuar la presunción legal se requiere acreditar fehacientemente en el proceso la justa causa del distracto y no basta la alegación de una causa diferente.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que tuvo por acreditado el vínculo laboral denunciado, pues son varias las personas que individualizan a la recurrente como explotadora de una taller de costura de prendas de vestir e, incluso, lo hace su litisconsorte al identificarla como proveedora de ropa interior que, según sus dichos, adquirió para su posterior comercialización, lo que permite atribuir a la apelante la condición de empresaria y aplicar en beneficio de la accionante la presunción del art. 55 de la LCT que sirve de fundamento al fallo condenatorio.
2.-Debe mantenerse la condena de la codemandada, porque subcontrató servicios de producción que hacen a su actividad normal, habitual y propia de su establecimiento en los términos del art. 30 de la LCT, y el hecho de que tenga un taller de confección propio no enerva la aplicación de dicha norma que hace referencia a la cesión, total o parcial, del establecimiento y a la contratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especifica propia de su establecimiento, que está dedicado a la confección de ropa interior.
3.-La pérdida del embarazo por parto prematuro y/o fallecimiento de la criatura antes del alumbramiento no enervan ni afectan la protección legal del art. 178 LCT, tornando aplicable la reparación prevista en el art. 182 del mismo cuerpo legal, siendo que para desvirtuar la presunción legal se requiere acreditar fehacientemente en el proceso la justa causa del distracto y no basta la alegación de una causa diferente.
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