El estado de alarma y su repercusión en el derecho de Familia
En estos momentos tan complicados y de gran incertidumbre económica y personal, estamos asistiendo – con mejor o peor fortuna – a una cascada de medidas en materias laborales, fiscales, administrativas, penales … pero, ¿qué ocurre con el derecho de familia? Respuesta: lo de siempre; es decir, nada (o prácticamente nada).
Nuestros gobernantes se han limitado a decir que “corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia y que “el estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y cada juez decidirá si hay conflicto”.
Y… ¿ya está? Eso es lo que ya teníamos. Para nuestros gobernantes esta situación ¿no cambia nada? ¿es esa la tranquilidad que se pretende dar a millones de españoles afectados de manera brutal por esta desgracia?... que en caso de conflicto – ¿de verdad alguien piensa que no los va a haber? – resolverá el juez competente.
Preguntas
Qué fácil es largar el problema a unos jueces - ya absolutamente sobrepasados de trabajo y también afectados por la situación - que veremos en qué condiciones, personales y técnicas, se enfrentan a la avalancha que se les avecina. Recordemos que en muchos juzgados competentes en esta materia no hay fiscales adscritos (comparten jurisdicción varias localidades) y los informes de los equipos psicosociales requeridos en temas de custodia y regímenes de visita tardan ¡¡¡18 meses!!! en emitirse.
¿Vamos a prescindir de unos y/o de otros? ¿con qué criterio se van a tramitar los procedimientos? ¿ada juzgado el suyo propio? El Tribunal Supremo, en el caso en que dicte doctrina, será en … ¡tres años! Y … mientras tanto… ¿qué hacemos con los procedimientos que están ya en marcha? ¿van “a la cola” de los que ahora se consideren urgentes o van a ser los primeros en tramitarse? Recordemos la cantidad de comparecencias de medidas provisionales y juicios que hay suspendidos pendientes de señalamiento.
¿No sería el momento – este letrado hace años (¡¡pero muchos!!) que lo lleva reclamando –de poner en marcha el arbitraje en derecho de familia como otra vía alternativa de resolución de determinados conflictos en esta materia?
¿No se debería estudiar la reforma de nuestra legislación para ampliar el capítulo de materias que actualmente son no disponibles – y por lo tanto están al margen de un procedimiento arbitral – para hacerlas disponibles? Cambios de esa naturaleza impensables en otro momento de la historia se han hecho; pensemos en el matrimonio entre personas del mismo sexo o el matrimonio notarial, por citar dos ejemplos.
¿Qué le decimos a todos esos españoles que están pagando pensiones compensatorias y/o alimenticias y que están siendo objeto de un ERTE o han sido despedidos o han cerrado su negocio? ¿Que sigan pagando? – en muchos casos ¿cómo? – o ¿que dejen de pagar? – ojo la otra parte (la que recibe la prestación) en muchos casos es la única renta que tiene; ¿qué hay que recomendarla? ¿demandar? ¿en estos tiempos? –.
También podemos decirle a la gente que pague una parte pero, ¿qué parte? ¿la que cada uno considere? ¿un porcentaje de lo que se haya visto perjudicado? Y eso ¿qué consecuencias tiene?, porque según nuestros gobernantes… cada juez resolverá en cada caso. Desde luego eso se aleja mucho de la seguridad y tranquilidad que debemos dar a nuestra gente.
Y qué decir del cumplimiento de los regímenes de visitas y vacaciones. ¿Hay que cumplirlos – en ese supuesto no juega la prohibición de no salir ni viajar – o no? ¿Hay que confiar en el entendimiento entre las partes en cada caso? ¿Cómo se van a tratar los abusos – que los hay y los habrá – en estas situaciones? ¿Habrá compensaciones – como he empezado a escuchar a algunos – de tiempos? Y, esas compensaciones, ¿qué van a suponer?, ¿qué los próximos 4, 5 6… fines de semana sean todos del que no ha podido disfrutar de los suyos? ¿o vamos a hacer acumulación de vacaciones y que – a este paso – los próximos …dos años, solo disfruten los hijos de uno solo de sus padres durante esos períodos?
También cabe la medida – quizá injusta pero, al menos, segura – de decir… ¡lo pasado, pasado está! ¡borrón y cuenta nueva!
Lo único que se ha acordado es que los juzgados de violencia sigan funcionando (hace unos días tuve que representar a una señora en uno de esos procedimientos y tengo que reconocer, con orgullo, la profesionalidad de la jueza y su equipo en estas circunstancias tan complicadas). Y me parece bien, pero ¿qué hacemos con todos aquellos que (no olvidemos que la denuncia solo requiere que la afectada diga que tiene “miedo”) han sido denunciados y expulsados de su casa (las medidas de protección se toman sin un juicio previo)? Ahora no hay hoteles ni apartamentos que alquilar ¿nos olvidamos de las medidas de confinamiento y les obligamos a meterse en otras casas sin garantías?
Estas y otras muchas preguntas y reflexiones son las que se plantean tantos y tantos ciudadanos afectados por esta situación. Las soluciones no son fáciles, pero es fundamental que quienes dirigen la nave den unos criterios claros; de lo contrario hay riesgo de que cada uno actúe según el suyo y los conflictos aumenten.
En estos momentos en que la gran mayoría – los afortunados que podemos – estamos teletrabajando surge la discusión acerca de la eficacia de este sistema de trabajo (ahora prácticamente obligatorio). Pero, aparcando ahora esa discusión, lo que está claro es que teletrabajar no es sinónimo de vacaciones y espero que nuestros dirigentes – prácticamente los únicos que tienen garantizado su sueldo a fin de mes – estén trabajando para resolver estos problemas y dar la seguridad jurídica necesaria. Como decía un viejo profesor de mi colegio, “oscuro e incierto se presenta el mercado de Witiza”.
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