Todo es parte del trabajo: Se rechazó el daño moral que un ‘stripper’ reclamaba por la práctica de ‘trucarse’ los genitales a la que era obligado por su empleadora
Partes: L. J. C. c/ HBC S.R.L. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: II
Fecha: 23-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121170-AR | MJJ121170 | MJJ121170
3.-Debe revocarse el fallo en cuanto rechazó la indemnización del art. 10 de la Ley 24.013, pues quedó acreditado en la causa que, además de los importes que se depositaban en el banco, los trabajadores cobraban sumas no registradas que les entregaban en mano.
4.-Corresponde mantener la condena solidaria de las personas físicas codemandadas, pues la demandada registró indebidamente el contrato de trabajo, haciendo constar en los registros una falsa fecha de ingreso y una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador, siendo una de ellas socio gerente, lo cual no deja dudas en cuanto a que ha hecho posible el acto reprobable, en tanto avaló la práctica de no registrar correctamente la relación laboral, práctica prohibida por la Ley de contrato de trabajo y la Ley 24.013.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: II
Fecha: 23-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121170-AR | MJJ121170 | MJJ121170
Rechazo del daño moral reclamado por un ‘stripper’ por la práctica de ‘trucarse’ a la que era obligado por la empleadora, consistente en sujetar sus genitales con bandas elásticas para la realización de sus shows y presentaciones.
Sumario:
1.-Se ajustó a derecho el despido indirecto decidido, al haberse probado el incumplimiento de los demandadas a sus reclamos vertidos en telegramas anteriores (relacionados con el incorrecto registro de su fecha de ingreso y remuneración), la falta de pago de salarios y la negativa de la empleadora a otorgar tareas.
2.-Cabe confirmar el rechazo del daño moral reclamado, pues sin perjuicio de reconocer la incomodidad y los dolores que podía provocar en el accionante la práctica de ‘trucarse’, consistente en sujetar sus genitales con bandas elásticas para la realización de sus shows y presentaciones, ésta resultaba propia de las funciones desempeñadas por el actor como stripper; y si bien el accionante refirió haber sufrido una trombosis en la zona peneana y dificultades al momento de tener relaciones sexuales -ninguna de las cuales logró acreditar en la causa-, ninguna mención efectuó en el libelo inicial relacionada con un padecimiento moral o un agravio a su honor.
Sumario:
1.-Se ajustó a derecho el despido indirecto decidido, al haberse probado el incumplimiento de los demandadas a sus reclamos vertidos en telegramas anteriores (relacionados con el incorrecto registro de su fecha de ingreso y remuneración), la falta de pago de salarios y la negativa de la empleadora a otorgar tareas.
2.-Cabe confirmar el rechazo del daño moral reclamado, pues sin perjuicio de reconocer la incomodidad y los dolores que podía provocar en el accionante la práctica de ‘trucarse’, consistente en sujetar sus genitales con bandas elásticas para la realización de sus shows y presentaciones, ésta resultaba propia de las funciones desempeñadas por el actor como stripper; y si bien el accionante refirió haber sufrido una trombosis en la zona peneana y dificultades al momento de tener relaciones sexuales -ninguna de las cuales logró acreditar en la causa-, ninguna mención efectuó en el libelo inicial relacionada con un padecimiento moral o un agravio a su honor.
3.-Debe revocarse el fallo en cuanto rechazó la indemnización del art. 10 de la Ley 24.013, pues quedó acreditado en la causa que, además de los importes que se depositaban en el banco, los trabajadores cobraban sumas no registradas que les entregaban en mano.
4.-Corresponde mantener la condena solidaria de las personas físicas codemandadas, pues la demandada registró indebidamente el contrato de trabajo, haciendo constar en los registros una falsa fecha de ingreso y una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador, siendo una de ellas socio gerente, lo cual no deja dudas en cuanto a que ha hecho posible el acto reprobable, en tanto avaló la práctica de no registrar correctamente la relación laboral, práctica prohibida por la Ley de contrato de trabajo y la Ley 24.013.
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