A. N. C. s/ abrigo
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SUMARIO
En el marco de una causa sobre abrigo corresponde ordenar al presunto agresor de una menor de edad cesar la realización de todo acto violento sea de carácter físico, psicológico o emocional, debiendo abstenerse de tener contacto con la víctima por toda vía posible, incluso redes sociales o por interpósitas personas, y debido a que se desconoce su domicilio, procede ordenar la notificación de la prohibición de contacto a través de la red social Facebook, pues en virtud del aislamiento social por COVID-19, se fomenta la propensión de la utilización de redes sociales elevando así el riesgo y si bien no es el objeto principal de los presentes actuados, corresponde asegurar y fomentar el bienestar integral de la menor en todos los aspectos que sea posible, máxime lo informado por la perito en cuanto al contacto por redes sociales del presunto agresor.
Fuente del sumario: SAIJ
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