domingo, 28 de junio de 2020

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Coronavirus. Hospital empleador debe prevenir el contagio.

Aseguradora de Covid: El hospital empleador y la ART deben prevenir y cubrir los riesgos de contagio del Covid-19 del trabajador administrativo

covid art trabajador

Partes: Latorre César Gustavo c/ La Segunda A.R.T. y otro s/ juicio sumarísimo

Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral

Sala/Juzgado: Feria

Fecha: 2-abr-2020

Cita: MJ-JU-M-124731-AR | MJJ124731 | MJJ124731


Cautelar favorable para el trabajador administrativo de un hospital a fin de que su empleador y la ART prevengan y cubran los riesgos de contagio del Covid-19.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un trabajador administrativo a fin de que la ART y el hospital en el cual se desempeña refuercen la seguridad laboral mediante la provisión de elementos de seguridad para prevenir el contagio del COVID-19, pues la circunstancia de verosimilitud se encuentra probada ya que el derecho a la vida y a la preservación de la salud cuentan con una intensa protección derivada de numerosos tratados internacionales, mientras que el peligro en la demora viene demostrado por la necesidad imperiosa de contar con una adecuada protección de las personas exceptuadas del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’.

2.-Si bien el COVID-19 no se encuentra incluido en el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo toda vez que es una enfermedad que no existía en el país hasta hace semanas y en el mundo hasta hace pocos meses, el escenario riesgoso que la realidad impone, no puede ser disparador de graves perjuicios para los trabajadores que están expuestos al virus, en clara desventaja con otros sectores que legítimamente pueden percibir sus salarios sin salir de su domicilio.

3.-Carece de trascendencia a los fines de resolver la viabilidad de la medida el reclamo de inclusión del COVID19 en el listado de enfermedades de la LRT, pues lo que se halla en juego es el deber del Hospital de otorgar al actor, en forma inmediata, las medidas de protección personal y entregar los EPP (EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL) conforme lo dispuesto por la res. 28/2020 de la SRT, Disposición 5/2020 de la SRT y RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO del Ministerio de Salud, en tanto el accionante se trata de una persona que por su puesto de trabajo se encuentra en un grado de exposición mayor al contagio del coronavirus COVID-19.

4.-Corresponde imponer que la aseguradora adopte, en forma urgente e inmediata, las medidas conducentes y eficaces para hacer efectiva su obligación de controlar de manera adecuada a la empleadora en la instrumentación de las medidas de prevención y control de exposición al riesgo al que se encuentre expuesto la dependiente, brindando el correspondiente asesoramiento, ello para no incurrir en una conducta antijurídica (incumplimiento de su deber de control).

5.-El Estado Nacional ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo el control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, ‘imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión, para lo cual cabe recordar además que uno de los objetivos esenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales’.

6.-El derecho a la salud se encuentra comprendido en el derecho a la vida y cabe destacar la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar este derecho con acciones positivas, máxime cuando se trata de enfermedades graves que se encuentran íntimamente ligadas con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución y por tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.

7.-Resulta inexcusable la cobertura del deber de prevención porque la enfermedad aún no se encuentre listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional, pues existe un procedimiento especial para cubrir una contingencia no cubierta, pues de conformidad al art. 6 de la LRT, a partir de la modificación incorporada por el dec. 1278/2000 , se ha sincerado el tema de la periodicidad de la revisión, eliminándose la anualidad y se incorporó entre otras modificaciones, un cuarto factor a considerar en el listado, que es el de la exposición.

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