martes, 23 de junio de 2020

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Trabajadores de plataformas. Estatuto especial.

Reconocer el trabajo dependiente es el mejor camino posible

El proyecto del Ministerio de Trabajo para regular las plataformas a través de un estatuto especial fue presentado en el Congreso de la Nación y cosechó rechazos de un grupo importante de laboralistas. El tema, que ya había sido planteado en marzo, volvió a tomar estado público. ¿Qué legislación protege más y mejor a estos trabajadores?












En una conferencia sobre el trabajo en plataformas, uno de los autores del proyecto de estatuto, Alejandro Ferrari, sostuvo que había tres posibilidades en consideración respecto a les trabajadores de plataforma: “Aplicar la ley de contrato de trabajo, encarar un régimen especial o considerarlo como un trabajo autónoma, que es la propuesta de las empresas”.

 El Ministerio de Trabajo, conducido actualmente por Claudio Moroni, cerró los ojos y pateó fuerte al medio: puso a consideración del Congreso Nacional un proyecto de estatuto que implica menos derechos que los otorgados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), creando así trabajadores de segunda.

Con seguridad puede decirse que la propuesta empresarial no está en consideración, y esto importa un indudable paso adelante. Argentina avanza así en un camino que ya vienen recorriendo muchos países europeos: impedir que el dispositivo flexibilizador del “emprendedurismo” y la lógica de la autoexplotación se instalen, a través del modelo de negocio de estas empresas, en el régimen de trabajo nacional.

De las propuestas que quedan en debate: ¿cuál es la que garantiza más protección a quienes trabajan en las plataformas? Como se explica en las primeras clases de derecho del trabajo, toda la legislación laboral conforma un piso mínimo de derechos para les trabajadores. Ese piso se conoce como orden público laboral y tiene como característica principal ser indisponible: es decir, no está sujeto a discusión por las partes de un contrato de trabajo y no puede ser afectado por la negociación colectiva.

Más allá de los distintos tratados de derechos humanos destinados a la protección de quien trabaja, nuestra Constitución garantiza en el artículo 14 bis que el trabajo en todas sus formas gozará (imperativamente) de la protección de las leyes, garantizando una serie de derechos mínimos.

A su vez, en el plano infra constitucional la LCT hace las veces de un adeudado Código del Trabajo y establece los derechos mínimos de cada trabajador/a del sector privado de Argentina. Esta ley cubre a quienes se encuentran en relación de dependencia: vínculo jurídico que las empresas de plataforma buscan evadir sosteniendo que uno es su propio jefe, porque puede organizar sus horarios.

La jurisprudencia extranjera en Francia y España –por nombrar países cuyo derecho del trabajo es prácticamente idéntico al nacional en el aspecto del que hablamos- reconocieron el vínculo de subordinación o dependencia que une a quienes trabajan para las apps y las empresas.

En España se avanzó todavía más planteando que las empresas no implican otra cosa que la tecnologización de actividades preexistentes, ergo no admiten la creación de figuras jurídicas especiales: de allí que el gobierno de la alianza PSOE-Unidas Podemos avance en una modificación la ley laboral que despeje dudas sobre la extensión de la protección a estes trabajadores. En Argentina, todavía nadie se manifestó sobre el fondo del asunto, pero tenemos antecedentes que lo insinúan tanto en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA como el fuero Nacional del Trabajo.

Como se ve, está abierto el camino para la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto obligaría a la empresas a registrar a les trabajadores, regular su jornada, reconocer las representaciones sindicales, garantizar protección contra accidentes y enfermedades y un gran etcétera. Argentina se constituiría así como el primer país latinoamericano en dar protección legal efectiva a estes trabajadores.

Recientemente se hizo pública la adhesión a esta idea de un grupo importante de laboralistas vinculados con la gestión de Carlos Tomada en el Ministerio de Trabajo de Néstor y Cristina, que se suma a la de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas y las entidades sindicales que buscan representar al colectivo trabajador. Sin embargo, el Ministerio avanzó en la creación de un estatuto que, en línea con los de otros sectores como la construcción surgido en la última dictadura, importan un menoscabo de los derechos de les trabajadores.

El proyecto tiene muchos puntos conflictivos. En primer lugar, somete el salario al logueo, sin restricciones a la jornada y sin descansos durante el día (solo se establece el descanso entre jornadas de 12 horas del artículo 197 de la LCT). Favorece así la lógica de autoexplotación, maxime teniendo en cuenta que según el informe de la Organización Internacional del Trabajo y el CIPPEC, para más del 50% de los casos este trabajo representa su única fuente de ingresos.

Para el proyecto todos los días son iguales: trabajar sábados, domingos y feriados vale lo mismo que cualquier otro día de la semana. Lo único que puede traducirse en un premio en dinero es el trabajo durante las franjas horarias de mayor demanda. Esta lógica no responde al carácter protectorio de nuestro derecho del trabajo sino que está hecha a medida del interés empresarial. La foto que ilustra esta columna es un anticipo de lo que vendrá con esta regulación, agravado por el contexto pandémico. 

Aparecen dispositivos de flexibilización problemáticos, entre ellos un sistema de ahorro para la garantizar las licencias por enfermedad y el traslado de los costos de las herramientas de trabajo, las que serán provistas por les trabajadores. Es un triste adelanto si tenemos en cuenta que esta discusión está muy en boga estos días a raíz del teletrabajo. ¿Qué va a pasar cuando tengan que arreglar la moto o la bici y no puedan loguearse? Al no prever licencias para estos casos (estipuladas por ejemplo en el convenio de mensajería) perderán el salario por no poder trabajar.

En definitiva la regulación que se propone es deficitaria. La acuciante situación de les trabajadores de plataforma no es una carta blanca para dar pasos en falso, sino un justificativo para dar solución a estos asuntos de manera definitiva y en sintonía con el carácter protectorio de la legislación laboral. Creemos que les trabajadores de plataforma deben ser reconocidos como dependientes, luego de lo cual deberá habilitarse la discusión de su encuadramiento y de la correspondiente negociación colectiva destinada a regular sus particularidades.

*Abogados laboralistas y docentes de derecho del trabajo (UBA).

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