martes, 16 de junio de 2020

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Europa. Empleados de plataformas. Negación de relación laboral.

Europa niega la relación laboral a los repartidores de plataformas digitales


  • El TJUE defiende que no son falsos autónomos porque pueden susbcontratar los servicios
  • La Justicia española asegura que los 'riders' son empleados directos de compañías como Glovo
  • Trabajo modificará la ley para para reconocer la laboralidad de los repartidores

Golpe de la justicia europea a los repartidores de empresas como Deliveroo o Glovo. La Sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)h a dictado un auto en el que, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido), niega la existencia de una relación laboral y la calificación jurídica de trabajador a los riders.

Tras una denuncia presentada contra la firma Yodel Delivery Network, el TJUE dictamina, en concreto, que no estamos ante un trabajador y, por tanto, no es de aplicación a la relación jurídica examinada la Directiva 2003/88/CEE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Ricardo Oleart, abogado especializado en derecho laboral, explica que "el fallo del auto es suficientemente expresivo por sí mismo ya que se opone a que una persona empleada por su supuesto empleador en virtud de un acuerdo de servicios que la considera trabajador autónomo sea calificada como trabajador en el sentido de la directiva, cuando dispone de distintas dificultades".

Se trata, en concreto, según Oleart, de la posibilidad que tiene los riders "de recurrir a subcontratistas o sustitutos para realizar el servicio que se ha comprometido a prestar; de aceptar o rechazar las diferentes tareas ofrecidas por su supuesto empleador, o de establecer unilateralmente el número máximo de tales tareas; de proporcionar sus servicios a cualquier tercero, incluidos los competidores directos del supuesto empleador; de fijar sus propias horas de trabajo dentro de ciertos parámetros, y organizar su tiempo a su personal conveniencia y no atendiendo únicamente a los intereses del supuesto empleador".

A la vista de esta resolución y del principio de "primacía" que caracteriza al Derecho de la UE, es presumible que se reabra el debate judicial en España y se produzca un vuelco en aquella doctrina que, redefiniendo el concepto de subordinación, ha tachado a los riders de falsos autónomos y recalificado las relaciones jurídicas que mantenían con sus plataformas.

Y es que en nuestro país la balanza de la justicia se ha ido inclinando cada vez más a favor de los defensores de que los riders son empleados mientras el Ministerio de Trabajo ha intensificado su lucha contra el modelo de empleo de las plataformas. Así, la ministra Yolanda Díaz anunció en febrero que tenían "preparada la modificación legislativa para el reconocimiento de la laboralidad de los riders". "Un joven en bicicleta con un móvil y una plataforma digital no es un trabajador autónomo", sentenció Díaz.

En primera instancia, la justicia se ha mostrado dividida, pero a finales del año pasado tanto el Tribunal Superior de Justicia de Asturias como el de Madrid determinaron que existe una relación laboral directa entre riders y plataformas. En concreto, el TSJM desmonta la presunción de que los ciclistas de Glovo son autónomos al asegurar que, aunque no existe contrato laboral materializado, la catalana se lucra del trabajo de los riders y determina elementos de la relación. Por ejemplo, marca la remuneración por cada pedido y la franja horaria donde pueden trabajar. También rebate el argumento de que los repartidores sean libres para aceptar los pedidos o no, punto que la Justicia Europea da por probado.

El TSJ asturiano señala que la app es la verdadera herramienta de trabajo

Así, si bien no existe ninguna penalización directa, rechazar pedidos implica una peor valoración para el trabajador en su rating. "Algo que condiciona su libertad de actuación", recoge. El TSJ de Asturias se pronuncia en el mismo sentido al asegurar que "aunque parece que el intérprete goza de gran libertad a la hora de acudir o no a prestar sus servicios, es lo cierto que, dada la relación establecida entre las partes, si no acude, corre el riesgo de que no se le vuelva a llamar".

En tercer lugar, se rechaza el argumento de que los ciclistas realicen su labor utilizando medios propios ya que el trabajo se realiza a través de la app de Glovo. Y éste es justo el tema que divide a los jueces: determinar si la herramienta de trabajo es la aplicación (medio proporcionado) o la bicicleta y el móvil (medio propio). En esta línea, el TSJ asturiano señala que la app es la verdadera herramienta de trabajo porque "es impensable que el repartidor pudiera desempeñar su trabajo transportando comida entre los restaurantes y los clientes en calidad de autónomo al margen de la plataforma y con sus solos medios".

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