Si las partes acordaron una modificación horaria que configuró un derecho adquirido, no corresponde despido por abandono de trabajo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: II
Fecha: 23-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121468-AR | MJJ121468 | MJJ121468
El despido por abandono de trabajo es injustificado al haber previamente las partes acordado durante cierto tiempo una modificación horaria que configuró un derecho adquirido.
Sumario:
1.-Es improcedente considerar que hubiera existido un abandono de trabajo justificante del despido al estar acreditado que la trabajadora se negó a cumplir el horario exigido por el empleador porque si bien no surge del legajo, existió una modificación horaria que anteriormente había acordado al reducir las horas diarias de trabajo, lo cual pasó a constituir un derecho adquirido de la trabajadora quien, en ese tiempo, organizó sus actividades para continuar estudiando y obtener un segundo empleo, circunstancias que fueron comunicadas a la empleadora en el intercambio telegráfico.
2.-Para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario