Un peculiar régimen de visitas: Se autoriza que, durante el aislamiento social y preventivo obligatorio, un menor habite alternadamente una semana en el domicilio de cada padre
Partes: C. E. M. B. c/ G. J. N. s/ denuncia por violencia familiar
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
Sala/Juzgado: 102
Fecha: 23-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-125185-AR | MJJ125185 | MJJ125185
Se autoriza que, durante el aislamiento social y preventivo decretado a raíz de la propagación del virus COVID-19, un menor habite alternadamente una semana en el domicilio de cada progenitor.
Sumario:
1.-El interés superior del niño amerita interpretar las normas decretadas con el objetivo de proteger la salud pública a través del aislamiento social -dispuesto a raíz de la propagación del virus COVID-19- de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, incluyendo las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos y los principios y valores jurídicos.
2.-El principio de protección del interés superior del niño permite interpretar, que resulta de aplicación la excepción del art. 6 inc. 5to del Dec. 297/2020 -que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio a raíz de la propagación del virus COVID-19-en cuanto el lugar más adecuado para que el menor cumpla el aislamiento obligatorio es alternadamente el domicilio de ambos progenitores.
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