martes, 2 de junio de 2020

LABORAL / DESPIDO. Coronavirus. DNU 329/2020. Despido de objeto prohibido.

Despidos de pandemia: Cualquier despido, ocurrido dentro del plazo y condiciones estipulados por el DNU 329/2020 es de objeto prohibido, y el trabajador puede pedir la nulidad y su consiguiente reinstalación



Partes: Cufre Gazal Laura Julieta c/ Mediterránea Clean S.R.L. s/ acción de reinstalac. en el trabajo

Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 14-may-2020

Cita: MJ-JU-M-125552-AR | MJJ125552 | MJJ125552


Cualquier despido (sin justificar, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor) que ocurriere dentro del plazo estipulado por el DNU 329/2020 es de objeto prohibido, y su consecuencia es que el trabajador pueda pedir la nulidad del despido dispuesto en contravención a la norma, y su consiguiente reinstalación.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la anticipación de tutela solicitada por la actora y, en consecuencia, declarar la nulidad del despido verbal sin causa dispuesto por la demandada y ordenar la reinstalación de la trabajadora a sus tareas en las condiciones que se prestaban, pues el distracto importó una conducta antijurídica y contraria a la prohibición absoluta de despedir sin causa interpuesta por el DNU 329/2020 .

2.-Solicitar la reinstalación al puesto de trabajo es facultativo del trabajador, y ante la resistencia del empleador cabe la ejecución forzada de la obligación de hacer, siendo el único límite la violencia física o moral respecto al deudor (empleador), lo cual evidentemente no se cumple en los casos de personas jurídicas.

3.-La tutela anticipada forma parte de los procesos urgentes, sistema cautelar protectorio que se caracteriza por la posibilidad de afectar derechos de los justiciables sin que importe cosa juzgada, lo cual es convalidado por poseer el peticionante un fumus bonis iuris de elevada intensidad y un inminente peligro de daño de un bien jurídico merecedor de tutela, el cual si no es atendido podría tornarse irreparable u obtener una mera reparación sustitutiva al bien principal en juego.

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