miércoles, 17 de junio de 2020

LABORAL/ MERCADO DE TRABAJO. Perú y Ecuador. Coronavirus. Derechos laborales cercenados.

Ecuador y Perú: la pandemia barre los derechos laborales

En el preocupante panorama del COVID-19 en América Latina, hoy uno de los focos de la pandemia, Ecuador ha sido uno de los países más afectados de la región. Aunque las cifras oficiales del gobierno al 20 de mayo eran de 3, 433 muertos, estos números no corresponderían con la realidad. El New York Times afirma que, para los meses de marzo y abril, el número de fallecidos era superior en 8.500Por su parte, el Financial Times, encuentra, entre el 1 de marzo y el 15 de abril, una diferencia de más de 9.800 decesos, solo en la provincia de Guayas. Sin embargo, el gobierno de Lenin Moreno parece inmune a las críticas, sus escasas apariciones públicas han hecho hincapié en la “gran gestión” de sus ministros frente a la crisis sanitaria.

A la crisis sanitaria en Ecuador, se agregó el conflicto con el sector educativo luego que el gobierno, a través de la Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, redujera el presupuesto de la educación superior en más de USD 98 millones, afectando a universidades y escuelas politécnicas. Esta medida fue rechazada por los estudiantiles, profesores y organizaciones sociales que se lanzaron a las calles para protestar por su derecho a una educación de calidad. Luego que se presentara una demanda por incumplimiento de la Ley de Educación Superior, la Corte Constitucional emitió una cautelar, el 12 de mayo pasado, que obliga a “suspender y abstenerse de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior”.

Por otro lado, y es aquí donde me quiero detener, la Asamblea Nacional, en consonancia con intereses corporativos, aprobó, el 15 de mayo pasado, la llamada Ley Humanitaria que, entre otras medidas, contempla algunas reformas laborales (Capítulo III) que afectan los derechos ganados por los trabajadores. La lógica detrás de todas las medidas es que empleados y empresarios logren acuerdos, sin tomar en cuenta que el poder es asimétrico, más aún en tiempos de crisis económica. En caso no se alcancen acuerdos individuales, la decisión final recae en la patronal; y, de no lograrse acuerdos colectivos, y si estos son necesarios para la subsistencia de la empresa, el empleador puede iniciar el proceso de liquidación.

En términos generales, la ley permite al empleador: i) despedir al trabajador, a partir del segundo año del nuevo contrato acordado, liquidándolo con el salario negociado durante la crisis. Si el despido se produce en el primer año, la liquidación es con el salario previo al acuerdo; ii) la reducción de la jornada laboral en un 50% con una disminución salarial de hasta el 45%. Esta reducción puede ser prorrogable por 2 años; iii) plantear jornadas laborales de hasta 6 días a la semana, por un máximo de 8 horas diarias, sin establecer el pago que normalmente dispone la legislación por el trabajo nocturno o los días domingo; iv) transcurridos 4 años (2 años prorrogados), transformar los “contratos especiales emergentes”, a los cuales nos hemos referido, como indefinidos, lo cual es perjudicial para el trabajador si tomamos en cuenta que las condiciones alcanzadas en los mismos corresponden a un período de crisis; v) disponer de los días de vacaciones de los trabajadores y, en su caso, establecerlos como compensaciones de días no trabajados (no especifica que sean faltas no justificadas). En relación con el teletrabajo, la ley plantea que el trabajador debe estar disponible para responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos un máximo de 12 horas al día; es decir, estar disponible 4 horas más de las establecidas en Código del Trabajo con relación al trabajo presencial.

La ley, que no contó con los votos de la Revolución Ciudadana (RC), el Partido Socialcristiano (PSC) y Pachakutik (salvo por un asambleísta, el cual fue expulsado el partido), ha generado un fuerte rechazo en el gremio de trabajadores.

Sin embargo, mientras leía la “Ley Humanitaria”, no podía dejar de trazar paralelismos con las leyes o decretos emitidos por el gobierno de Vizcarra. Analicemos y comparemos. En el Perú, las medidas adoptadas en materia laboral no son muchas; por un lado, se creó el Fondo FAE Mype para financiar el 35% de los salarios de trabajadores que ganen hasta S/. 1.500. De acuerdo con datos del MEF, el FAE ha beneficiado a – aproximadamente – 58.000 mypes, por un monto de S/. 126 millones, lo que representa el 14,5% de la meta establecida (800 millones).

Por otro lado, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020 se aprueba la “Suspensión Perfecta de Labores” (SPL); es decir, se permite que la empresa, manteniendo el vínculo laboral, prescinda de los trabajadores sin que estos tengan derecho a ningún tipo de remuneración. Mientras que, en Ecuador, la pérdida de derechos llega a la disminución de la carga horaria (en caso de despido, el trabajador obtiene los beneficios de ley con el salario previo al acuerdo originado por la emergencia), en Perú, el MTPE permite la indefensión del trabajador. Un dato importante, es que, bajo la Ley “Humanitaria” ecuatoriana,  las empresas que se hayan amparado en ella para modificar las condiciones de la relación laboral no podrán distribuir dividendos mientras duren los acuerdos, ni reducir el capital de la empresaEn nuestro país, mientras la ministra Sylvia Cáceres anunciaba que las empresas beneficiadas por los programas del gobierno no podrían aplicar a la SPL, o la misma sería rechazada, Casa Andina – de Carlos Rodríguez-Pastor – anunciaba la suspensión de sus trabajadores, y el semanario Hildebrant en sus Trece denunciaba que la misma había sido beneficiada con S/. 10 millones.

Finalmente, en un acto irresponsable con la salud de los trabajadores, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial 283-2020, modifica las Resoluciones239-2020 y 265-2020, sobre los factores que deben presentar los trabajadores para ser considerados grupos de riesgo: i) mayores de “65” años; ii) hipertensión arterial “no controlada”; iii) enfermedades cardiovasculares “graves”; iv) insuficiencia renal crónica “con tratamiento o hemodiálisis”; obesidad con IMC de “40” a más. Todos los entrecomillados son los cambios, siempre flexibilizando el riesgo, nunca protegiendo a la persona.

En resumen, los últimos 40 años, basados en un discurso de competencia e individualismo, quebraron el sindicalismo y la solidaridad entre los trabajadores. La asimetría de poder ha implicado que los grandes grupos económicos hayan capturado, a su vez, el poder político, con lo cual, ante la falta de una estructura organizada, lo suficientemente fuerte, que haga contrapeso a dichos poderes, los trabajadores pasamos a ser, siempre, el eslabón débil de la cadena. En Perú, deberíamos estar discutiendo cómo ampliar – o al menos mantener – los derechos laborales adquiridos, y no denunciando que alguno de nuestros derechos no sea vulnerado.

Para finalizar, y volviendo a Ecuador, la crisis económica y social tenderá a agudizarse luego que el gobierno decidiera pagarle al Fondo Monetario Internacional (FMI), los USD 326 millones de dólares adeudadosEl gobierno, cumpliendo el acuerdo con el FMI ha emprendido un fuerte programa de recortes, lo que implica el cierre de 7 empresas estatales: Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Siembra E.P, Medios Públicos del Ecuador, Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento (CEAR), Ecuador Estratégico, Correos del Ecuador, Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), y la liquidación de TAME Línea Aérea del Ecuador, reduciendo el aparato estatal, lo que está suponiendo miles de despidos adicionales en el sector público, que se suman a los 150 mil empleos perdidos durante la pandemia. Aún cuando se hace evidente la necesidad de contar con mayores recursos que permitan contener a los más vulnerables, el oficialismo y sus aliados políticos decidieron eliminar, de la Ley Humanitaria, el artículo relacionado a establecer un impuesto, por única vez, un impuesto de 2% sobre los “bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior”


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