| 1. Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó el pedido de habilitación de feria judicial, en tanto si bien el recurrente manifestó que la interrupción de la actividad judicial lo priva del proceso revinculatorio con su hija menor de edad, se determinó que en el marco de la emergencia pública sanitaria como consecuencia de la pandemia (COVID 19), para que intervengan los tribunales de feria, deben existir reales motivos de urgencia que emanen de la propia naturaleza del caso y así lo justifiquen, y el recurrente no ha demostrado de que manera su pretensión podría subsanar la pérdida o frustración del ejercicio de su derecho, máxime cuando ello pondría en riesgo la salud de la población.
FUENTE Y FALLO COMPLETO |
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