lunes, 8 de junio de 2020

FAMILIA / RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Coronavirus. No hay habilitación de feria para el cumplimiento del régimen de comunicación.

Régimen de visitas: Por efecto de la pandemia, se desestima el pedido de habilitación de asueto judicial tendiente a exigir el régimen de comunicación con un menor

regimen de visitas

Partes: A. A. s/ habilitación del asueto judicial

Tribunal: Juzgado de Familia de San Isidro

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 19-mar-2020

Cita: MJ-JU-M-124374-AR | MJJ124374 | MJJ124374


Por efecto de la pandemia provocada por el Covid19, y en aras de proteger el interés superior del niño, se desestima el pedido de habilitación de asueto judicial tendiente a la ejecución del régimen de comunicación del menor.

Sumario:


1.-Corresponde desestimar el pedido de habilitación de asueto judicial formulado, tendiente a la ejecución del régimen de comunicación, mientras dure la vigencia de las medidas de aislamiento dictadas tendientes a la permanencia de los niños en sus hogares, evitando todo tipo de traslado de los mismos.

2.-Debe contribuirse a la prevención como herramienta útil en beneficio de la sociedad, tomando medidas de prevención que deben tener por objeto reducir la circulación del virus, a fin de resguardar la salud de la población, y en tal sentido se han encaminado las distintas decisiones que tanto a nivel nacional como provincial se han ido adoptando, afectando incluso el normal funcionamiento de la justicia y la asistencia a clases de los niños.

¿Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.

3.-El país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada, la situación actual de fase de contención, tiende a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población; medida esta que frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad resulta adecuada para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

4.-Al evaluar y determinar el interés superior de un niño también debe tenerse en cuenta la obligación del Estado de asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario