Nexo causal acreditable.
Ansiedad y estrés causados por un mal ambiente laboral es un accidente de trabajo, resuelve tribunal español.
La Audiencia Provincial de Cádiz (España) desestimó el recurso de suplicación deducido contra un fallo de instancia que dictaminó que la baja por estrés causada por un mal ambiente laboral es un accidente de trabajo.
El caso versa sobre una funcionaria pública que se desempeñaba como jefa de una unidad conformada por hombres. Según los hechos narrados, recibía un trato despectivo de sus subordinados que en ocasiones actuaban con desobediencia e incluso se referían a ella con términos denigrantes. Producto de esta situación comenzó a recibir apoyo sicológico y psiquiátrico, siendo diagnosticada de depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático.
Por lo anterior se decretó su incapacidad temporal y se le concedió una licencia médica que se extendió por más de un año. Posteriormente solicitó que sus patologías fueran catalogadas como accidente de trabajo y no como enfermedad común, con todos los beneficios en seguridad social que ello implicaba. Su pretensión fue acogida en primera instancia.
El gobierno dedujo un recurso de apelación contra esta decisión, alegando una contravención de la normativa aplicable al caso.
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En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) la normativa presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Se trata de una presunción «iuris tantum» que se aplica tanto a los accidentes como a las enfermedades que se manifiesten durante el trabajo. Es necesaria una relación de causalidad entre la lesión sufrida y el trabajo desarrollado para que pueda considerarse la existencia de un accidente de trabajo”.
Agrega que, “(…) es necesario que exista un nexo causal entre la lesión y la dolencia con el trabajo, aunque la acreditación de la misma no tiene que ser exhaustiva, bastando con que se establezca en términos de probabilidad, ya que no siempre puede acreditarse tal relación causal mediante una evidencia científica. En el caso concreto, es necesario probar que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo”.
Comprueba que, “(…) las enfermedades de irrupción súbita que surjan en tiempo y lugar de trabajo se benefician de la presunción establecida en la norma. Las que se evidencien de forma distinta exigen prueba del nexo causal directo entre ellas y la ejecución del trabajo. Este es el caso de las enfermedades psíquicas o anímicas, puesto que su causa exclusiva puede estar ligada o no a la ejecución del trabajo por cuenta ajena”.
La Audiencia concluye que, “(…) al no existir un agente externo al trabajo que causara su estado de ansiedad y, sin embargo, declararse probada una situación de importante conflictividad en el trabajo que está en la base del referido proceso de ansiedad, debemos entender que existe un nexo causal directo e inequívoco entre la baja por trastorno de ansiedad sufrida y la ejecución del trabajo, de modo que la enfermedad psíquica de la actora ha tenido por causa exclusiva la ejecución del trabajo”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.
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