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Declaran la incapacidad permanente absoluta a un trabajador con somnolencia diurna excesiva
También condena a la Seguridad Social al abono de “una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 2.929,32 euros, más las mejoras y revalorizaciones que pudieran corresponder”, tal y como se detalla en la sentencia.
De esta manera se revoca el dictamen del juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, que declaraba al trabajador con incapacidad permanente total para su profesión habitual, impidiéndole ejercer como cristalero, pero permitiéndole hacerlo con una profesión distinta.
Para Cristian Lorente, abogado que ha llevado el caso, “la valoración que dio el comité de evaluaciones médicas era parcial porque no se tuvo en consideración todo el cuadro clínico del trabajador. No tenía únicamente hipersomnia sino un cuadro pluripatológico, que no solo inhabilita para una ocupación concreta, sino para cualquier tipo de desempeño”, detalla el letrado.
En octubre de 2019, el trabajador fue diagnosticado con “hipersomnia sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico ni anticomicial, trastorno de depresión mayor, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno explosivo intermitente, consumo de tóxicos y seguimiento especializado”.
Ahora, la justicia le da la razón entendiendo que tiene “una limitación psicofuncional grave de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna”, según se señala en la sentencia.
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