Queja laboral contra Goodyear pone en duda contratos de trabajo de Pirelli y Michelin
En la antesala de que la STPS presente una propuesta de remediación para atender la queja interpuesta por EU en contra de Goodyear, está el hecho de que pone en duda el contrato colectivo de trabajo, ya que existe un Contrato Ley que debe proteger a los trabajadores de la industria hulera, lo que no sólo pone en evidencia los contratos colectivos de Goodyear sino los que se firmaron en Pirelli y Michelin.
En la antesala de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) presente una propuesta de remediación para atender la queja interpuesta por el gobierno de Estados Unidos en contra de la empresa Goodyear, por la denegación de derechos laborales, está el hecho de que pone en duda el contrato colectivo de trabajo, ya que existe un Contrato Ley que debe proteger a los trabajadores de la industria hulera, lo que no sólo pone en evidencia los contratos colectivos de Goodyear en su planta de San Luis Potosí, sino los que se firmaron en las empresas Pirelli y Michelin.
Así lo explicó Francisco Retama, asesor de la Liga Sindical Obrero Mexicana, quien encabeza la demanda bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida interpuesta en el Departamento de Trabajo de Estados Unidos y que destaca que el Artículo 417 de la Ley Federal del Trabajo dice a la letra que “el Contrato-Ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador”.
Para el representante de la Liga ese es el argumento que se ha presentado “para exigir la aplicación del Contrato Ley de la Industria Hulera en Goodyear San Luis Potosí, aún antes de la realización de la consulta de legitimación del contrato colectivo de trabajo firmado entre la CTM y la empresa (mismo que fue rechazado y se dio por terminado).
En ese sentido, destacó que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, no debió admitir la solicitud de la realización de consultas para la legitimación de contratos colectivos en las empresas Pirelli y Michelin, que son las únicas dos empresas en donde subsisten contratos colectivos con prestaciones inferiores a las del Contrato Ley.
“No importa que hayan sido registrados con anticipación a la implementación de la reforma laboral y la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El artículo 417 es perfectamente claro cuando dice que el “Contrato-Ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado”, apuntó.
En México, sólo existen 7 Contratos Ley: Lana, Radio y Televisión, Sedas y Fibras Artificiales, Hule, Géneros de Punto, Azúcar y Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas, con lo que se busca que los acuerdos tomados por industria permean a todos los trabajadores del sector.
Retama detalló que en la empresa Pirelli, ubicada en Silao, Guanajuato, se reveló la existencia de dos contratos colectivos, uno firmado por la razón social Pirelli Neumáticos y otro por la razón social Pirelli Servicios.
“En el primer caso estuvieron convocadas 2,797 personas; en tanto que en la segunda consulta fueron convocadas 2,629. En total, fueron citadas a participar en ambas consultas 5,426 personas; sin embargo, la página web del gobierno de Guanajuato difundió la información el 29 de octubre de 2022 de que la compañía planeaba una inversión adicional que generaría ‘400 nuevos empleos para crecer la plantilla a 3 mil 200 colaboradores’. En la misma nota se afirma que ‘hoy tiene alrededor 2 mil 800 empleados’. Dos contratos colectivos ilegales por contener prestaciones inferiores a las del Contrato Ley, además de dos consultas con datos que llaman a la incredulidad de sus resultados”.
Ambas consultas, dijo, estuvieron a cargo de Tereso Medina, “y es el titular de los dos contratos colectivos, los cuales, además ofrecen fuertes visos de simulación y fraude”.
En tanto, Michelin tiene dos plantas. “En Querétaro, se habría llevado a cabo una consulta en la que estaban convocadas 342 personas, de las cuales votó el 91.5%, y del total de los sufragios emitidos 96.8% fueron a favor de la legitimación. Todo normal, excepto porque el contrato colectivo contiene apenas 9 cláusulas, de las cuáles una sola contiene las limitadas prestaciones y en todas las demás cláusulas se establece el derecho de la empresa, para modificarlas o eliminarlas unilateralmente. Además de gestionar la relación laboral en forma unilateral, arbitraria y por medio de una flexibilización ilimitada. La verdad, parece muy extraño que masivamente las personas trabajadoras de Michelin, Querétaro, votaran a favor de un contrato tan precario”, puntualizó.
Algo similar pasó en León, donde estuvieron convocadas 675 personas, de las cuales participó un 75.8% y de esos votos el 97.2% fue a favor. “También sorprende mucho, pues el contrato colectivo es prácticamente una copia del de Querétaro, con prestaciones muy inferiores a las que contiene el Contrato Ley y permitiendo a la empresa una gestión unilateral y arbitraria de la relación laboral”.
Cabe destacar que los titulares de esos contratos colectivos son dos sindicatos afiliados a la CTM. “En Querétaro, el titular es el Sindicato Nacional de Trabajadores de Autopartes, Empresas de Servicios, Actividades Comerciales y sus Derivados de la República Mexicana, cuyo secretario general es Víctor Manuel Calleja Montes de Oca. En Guanajuato, el titular es el Sindicato Nacional de Trabajadores de Comunicaciones, Actividades Comerciales y de Servicios de la República Mexicana, cuyo secretario general es Juan Manuel Calleja Montes de Oca y el secretario de Finanzas es… su hermano, Víctor Manuel Calleja Montes de Oca. Ninguno de los dos hermanos fue jamás trabajador de la industria hulera”.
Hay abogados de empresa que cuestionan la vigencia del Contrato Ley de la Industria Hulera, porque “no se sometió a revisión en 2018”. Pero, la Ley Federal del Trabajo es muy clara cuando dice en su artículo 420: “Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el Contrato-Ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración”.
En ese sentido, puntualizó que la reforma de 2019 mantuvo ese artículo sin modificación. Es decir, el Contrato Ley se ha prorrogado por períodos de dos años, desde 2017, al no haberse solicitado revisión ni haberse ejercido el derecho de huelga durante estos años.
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