lunes, 17 de julio de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. México. Normas para el home office.

¿Qué deberán pagar las empresas a sus trabajadores que hacen home office? 

La Secretaría del Trabajo de México anunció una serie de normas que exigen a los patrones asumir algunos gastos





La Secretaría del Trabajo anunció una serie de normas que exigen a los empresarios o patrones asumir el pago de algunos servicios a los empleados que trabajen desde casa o en la modalidad conocida como home office. 

Estas regulaciones también establecen el “derecho a la desconexión” para aquellos trabajadores que laboren al menos el 40 por ciento de su tiempo de forma remota.

Estas medidas buscan garantizar condiciones laborales justas y promover el equilibrio entre el trabajo y la vida personal en un contexto en el que el trabajo remoto se ha vuelto cada vez más común, después de un notable crecimiento en México durante la pandemia, en 2020 y 2021.

Los empresarios o patrones deberán cubrir los costos de equipos y servicios necesarios, así como garantizar la seguridad y comodidad de los espacios de trabajo en los hogares de los empleados. Inspectores laborales podrán visitar los domicilios o solicitar pruebas fotográficas para verificar el cumplimiento de estas regulaciones.

Estas nuevas normas sólo aplican a aquellos trabajadores que realicen al menos el 40 por ciento de su jornada laboral desde casa, mientras que los empleados en un modelo mixto no están incluidos en estas disposiciones. La Secretaría del Trabajo informó que deberán asumir el pago del servicio de Internet y proveer sillas ergonómicas.

Esta norma, que entrará en vigor en diciembre de este año, cumple con las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021, las cuales crearon un capítulo para regular este tipo de trabajo y aplicará a todos los centros de trabajo que tengan empleados que realicen más del 40 por ciento de sus actividades en un domicilio distinto al centro laboral.

En el comunicado se indicó que esta nueva norma es el resultado de meses de trabajo realizado por la Dirección General de Previsión Social en colaboración con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además contó con la participación de representantes de organizaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, así como personal del IMSS, ISSSTE, Profedet y la Secretaría del Trabajo.

Las disposiciones a esta norma son:

Provisión de herramientas: Los empleadores deberán dar a los trabajadores todas las herramientas necesarias para realizar su trabajo de forma adecuada, lo cual incluye una silla ergonómica y aditamentos ergonómicos si son necesarios.

Cubrir gastos: Deberán cubrir los pagos del consumo de Internet, energía eléctrica, computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora y tinta utilizados para cuando realizan su trabajo en casa.

Derecho a la desconexión: Implica cumplir con los horarios de trabajo establecidos y no participar en reuniones o utilizar equipos de cómputo durante vacaciones, permisos y licencias.

Condiciones de trabajo adecuadas: Para laborar desde casa, los trabajadores deberán contar con un lugar seguro, adecuada ventilación e iluminación. Además un sitio que los proteja contra riesgos físicos y factores ergonómicos y psicosociales -condiciones relacionadas con la organización del trabajo-.

Rol de las Comisiones de Seguridad e Higiene: Se realizarán visitas de constatación o verificar la lista proporcionada por el trabajador con evidencias fotográficas o de video.

Igualdad de derechos: Se reconoce que los trabajadores en teletrabajo tienen los mismos derechos que los demás empleados, tanto a nivel individual como colectivo, incluyendo el derecho a la sindicalización, la negociación colectiva y el contacto con los compañeros que trabajan en el centro laboral.

Política del home office: Se establece la obligación de implementar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo en el centro laboral. Debe incluir mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el empleador y los trabajadores, así como la duración del horario o la distribución de la jornada.

Reversibilidad del teletrabajo: La norma permite que puede revertirse si existen condiciones o alteraciones que justifiquen el regreso al trabajo presencial o si conviene a los intereses laborales del trabajador.

Perspectiva de género: Establece protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar. También reconoce el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener pausas para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.

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