sábado, 1 de julio de 2023

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Colombia. Estabilidad reforzada en la reforma.

Reforma laboral: así funcionaría la 'estabilidad laboral reforzada'

Esto se refiere, según lo ha descrito la Corte Constitucional, al derecho a conservar el empleo y a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad.

l pasado jueves 16 de marzo, el Gobierno Nacional radicó en el Congreso su proyecto de reforma laboral. La propuesta ha sido objeto de debate por lo que propone sobre horas extras, horarios laborales, contratos indefinidos, pero y ¿qué dice sobre despidos y estabilidad laboral?

Sobre esto último, el articulado dice que a ninguna persona se le podrá dar por terminado su vínculo laboral "invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten".

(Vea: Le dio la razón: Petro habló sobre crítica de Uribe a reforma laboral).

El texto, además, habla sobre la 'estabilidad laboral reforzada', que se refiere, según lo ha descrito la Corte Constitucional, al derecho a conservar el empleo, a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad y a que la autoridad laboral competente autorice el despido, entre otras condiciones.

En el proyecto algunos de los grupos beneficiados por de esta protección especial ya los cubre el el sistema vigente. Y otros son incluidos.

(Vea: 'Podemos cometer un grave error': Mac Master sobre reforma laboral).

El proyecto indica que las personas con este tipo de protección "sólo podrán ser desvinculadas si además de la existencia de una justa causa o de una causa legal y de haber agotado el procedimiento respectivo, la persona empleadora o beneficiaria del trabajo obtiene una autorización judicial".

Los beneficiados con la 'estabilidad laboral reforzada'

- Amparadas por el fuero sindical en los términos legales y convencionales.

(Vea: Cuánto subirían los costos para una empresa con la reforma laboral).

- Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, es decir, mujer u hombre con hijos menores de edad, biológicos o adoptivos; hijos inválidos; hijos mayores entre 18 y 25 años que sean estudiantes, o que tengan que atender a otras personas incapacitadas que dependan económicamente y de manera permanente y exclusiva de la madre o el padre, siempre y cuando la pareja se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones y cuyo ingreso familiar corresponda
únicamente al salario que devenga. Para ser titular de este beneficio se debe demostrar que se dio aviso previo al empleador.

Madres cabeza de hogar

Madres cabeza de hogar.

ARCHIVO EL TIEMPO

- Con discapacidad, independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral. Se aplicará el modelo social de discapacidad en el cual no se considera un grado o dato numérico de deficiencia o magnitud de pérdidas anatómicas o limitaciones funcionales, sino la que alude a la deficiencia física, mental, sensorial o intelectual, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador(a) su integración profesional
o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.

(Vea: La posición de Rappi frente a la nueva reforma laboral).

- Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto, o su cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

- Prepensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario