Multan a empresa por no tomar como parte de la jornada laboral el tiempo que los trabajadores invertían en colocarse el uniforme
Fundamento destacado: 6.13. Ahora bien, en el presente caso, se observa que los trabajadores invertían tiempo en ponerse el uniforme de trabajo, implementos de seguridad, y posteriormente encender el camión para poder recién registrar su asistencia en el sistema Trimble, cuando correspondía que los trabajadores consignen su hora de ingreso al momento de llegar a su centro laboral, puesto que, los mismos ya se encontraban dentro de las instalaciones de la empresa, por tanto, a disposición efectiva de su empleador. En ese sentido, este periodo se considera como tiempo efectivo de labores. Sin embargo, la impugnante no ha cumplido con ello.
6.14. En virtud a lo señalado, se concluye que el Sistema Trimble no es válido, debido a que, no se consignó la hora real de ingreso y salida de los trabajadores. Por tanto, ha quedado acreditado el hecho que la impugnante no contaba con el registro de control de asistencia de los veinte (20) trabajadores afectados, pese a encontrarse obligada a contar con el mismo, en cumplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto Supremo N° 004- 2006-TR. En consecuencia, ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.
6.15. Cabe señalar que la obligación de contar con dicho registro no es de carácter opcional, pues el mismo debe ser implementado y verificado durante todo el periodo que dura el vínculo laboral, esto es, los empleadores deben llevar un adecuado registro de la asistencia de sus trabajadores, sin admitir un carácter excepcional al mismo, salvo las que legalmente se encuentren previstas en la norma antes referida. Por lo tanto, dicho extremo del recurso no resulta amparable.
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONCREMAX S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 255-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 03 de febrero de 2022.
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