domingo, 9 de julio de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Costa Rica. De teletrabajo a presencial.

Teletrabajo: Preavisar para retornar a lo presencial

Costa Rica, menester a que contaba con una ley (no. 9.738 de 18 setiembre del año 2019), unos meses antes de decretarse oficialmente la pandemia en el país, pudo sostener miles de empleos, tanto del sector público como privado, e incluso hacer dable el servicio de suspensión y reducción de contratos, por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ahora que se va saliendo de la pandemia, la realidad es que muchas empresas están retornando a la modalidad presencial o bimodal, por lo que es oportuno recordar que si bien existe la facultad patronal de revocar el teletrabajo, no puede hacerlo de la noche a la mañana, sino que debe preavisar con al menos diez días naturales de anticipación y aplicando dicha revocatoria, únicamente, cuando haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral por adenda; no cuando se ha contratado, bajo la modalidad exclusiva del teletrabajo, por cuanto, sino se estaría eventualmente ante un Ius Variandi abusivo, de la característica pactada.

Por su parte, el reglamento para regular esta modalidad (no. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT) viene a indicar que la persona empleadora que desee revocar, fuera del deber de cumplir con del plazo mencionado, dicha decisión, no debe implicar perjuicio o ruptura de la relación laboral, ni debe obedecer a prácticas discriminatorias o represalias. Para lo que debe, por escrito, detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que respalda la eliminación con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto por cada centro de trabajo; pues, en caso contrario, se podría pensar en algún tipo de infraccionalidad laboral, con la responsabilidad objetiva y subjetiva, en caso de darse dentro de una organización social o personas jurídicas a cuyo nombre se repute la realización de la presunta actuación irregular.

Así y dentro del derecho comparado, en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Madrid (por recurso de suplicación), se dictó la resolución no. 1.038 de 25 de noviembre del año 2022, considerando, que precisamente el hecho de que no se concediera el plazo de ley para organizarse y volver a la modalidad presencial, más el hecho de que se comprobó por informe de la Inspección de Trabajo: “la empresa no ha indicado las razones objetivas en las que basa la exigencia de presencialidad (…) ha incurrido en trato desigual al exigir a la demandante que necesariamente ha de trabajar en la oficina, mientras que parte de sus compañeros pertenecientes al mismo departamento y categoría lo hacen bajo la modalidad de trabajo a distancia”, era suficiente para mantener la sentencia dictada por el A-quo, con la consecuente condena por lesión del derecho fundamental de no discriminación, junto con indemnización por daños y perjuicios morales y el consecuente derecho a prestar servicio en modalidad de teletrabajo.

Sirva el presente, para concientizar e informar del deber patronal, tanto del sector público como privado, de preavisar, como de no encubrir alguna práctica discriminatoria, a la hora de pretender eliminar el teletrabajo, para así evitar precisamente lo aquí comentado y dar cumplimiento a la legislación laboral, de manera oportuna y consciente.

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