domingo, 30 de junio de 2024

FAMILIA / PROCEDIMIENTO. Argentina. El plazo razonable en la Justicia Nacional en lo Civil de Familia.

Factor tiempo: El plazo razonable en la Justicia Nacional en lo Civil de Familia

Sabido es que resulta basal, y un derecho humano fundamental, ser juzgado en un plazo razonable. 

El concepto esta englobado en el deber de garantizar el debido proceso y, por consiguiente, el acceso a justicia en tiempos oportunos. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico nacional contempla especialmente el derecho al debido proceso, compuesto por un acceso a decisiones jurisdiccionales en plazos razonables. 

 

El debido proceso expresa la potestad de los justiciables de acceder a la tutela judicial efectiva de sus derechos a través del desarrollo de un procedimiento el cual observe básicos principios y garantías, concluyendo en un fallo justo, razonable, proporcional y oportuno(1). 

 

Esta concepción del debido proceso y plazo razonable encuentran apoyo jurídico en nuestra constitución nacional (art. 18) como en la Declaración Americana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en otros instrumentos internacionales de alcance regional y/o universal, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos(2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(3), la Convención sobre los Derechos del Niño(4), la Convención de Belém do Pará(5), y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950(6).

 

Es, por lo tanto, un mandato y obligación constitucional y convencional de los Estados signatarios de estos instrumentos reconocer su existencia y evitar su vulneración, como garantía integral del debido proceso.

 

Ahora bien, la Justicia Nacional en lo Civil, con competencia exclusiva y excluyente en derecho de familia, tienen especial señalamiento en el asunto. No solo por la importancia de los intereses en cuestión que conoce, sino también por las especiales circunstancias atravesadas por profundas vulnerabilidades que asumen en sus labores diarias.  

 

Los jueces ejercen tareas jurisdiccionales en procedimientos que conciernen a la protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia. En palabras de la Corte Interamericana, estos deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcional por parte de las autoridades(7). 

 

En idéntico sentido, en la exposición de motivos de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a Justicia(8) de las personas en situación de vulnerabilidad, se recuerda que los sistemas judiciales se deben configurar, y está configurados, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Estos principios fueron debidamente incorporados en la materia el Código Civil y Comercial de la Nación(9). 

 

Entonces, resulta oportuno indagar sobre el estado actual de esta temática, detectar problemáticas y las estructuras existentes para conocer su capacidad de respuesta, ya que cuando los procesos de justicia son demorados arbitrariamente o prolongados por defesnors del sistema de justicia, se recrudecen los efectos perniciosos de una violación a los derechos humanos.

 

El Plazo Razonable. Contenido

 

El “corpus juris” de derechos humanos impide ser indiferentes al tiempo existencial. Es que las soluciones jurídicas no pueden dejar de tomar en cuenta la importancia y la incidencia sustancial del tiempo en la vida de las personas(10). Es por ello que en el ejercicio jurisdiccional se debe garantizar el acceso a la justicia en plazo razonable(11).

 

Sobre este aspecto, en reiteradas decisiones nacionales e internacionales se afirma que la falta de razonabilidad en el plazo constituye, por sí misma, una violación de las garantías judiciales(12). 

 

Dicho esto, la Corte Interamericana estableció parámetros para evaluar un plazo razonable(13). Juzgaron en primer lugar que debe analizarse en cada caso concreto, considerando la duración total del proceso, incluso ejecución de la sentencia definitiva.

 

De esta manera, detectaron cuatro elementos necesarios para ponderar si se cumplió con la garantía del plazo razonable. A saber; (i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; (iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima.

 

En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, ponderó sustancialmente problemáticas o complicaciones en materia de la prueba (obtención, producción y/o sustanciación), la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de involucrados en el pleito, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser esclarecido, las características del recurso contenido en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió el hecho(14). 

 

Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, tomó en consideración si la conducta procesal contribuyó -en algún grado- a prolongar indebidamente la duración del proceso(15). 

 

Además, entendió que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales particularmente deben actuar con celeridad y sin demoradebido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de sean llevados a cabo sin obstáculos, para alcanzar su objetivo de manera rápida, sencilla e integral(16).

 

Y, finalmente, afirma que para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia(17).

 

Adicionalmente, la Corte pone especial acento en los procesos que involucran a niños, niñas o adolescentes y exige fuertemente la garantía judicial de plazo razonable(18). Ello, en razón de que decidir en plazo oportuno importa la eficacia de la tutela judicial, que es un estándar del derecho internacional humanitario(19).

 

Situación actual del Fuero Nacional Civil de Familia:

 

En el año 1975 fueron creados los tribunales de Familia en la Capital Federal(20).

 

Posteriormente, en el año 1988 y mediante la ley 23.637, se estableció la Unificación de la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial con la Civil de la Capital Federal donde se determinó la competencia exclusiva y excluyente en cuestiones de Familia y Capacidad de las Personas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal.

 

Un año después, fue implementada la reasignación de causas de familia y capacidad de las personas a 24 juzgados del fuero Civil, quedando fijados el número total con esta competencia(21), estableciendo que la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil es el organismo jurisdiccional que interviene como Tribunal de Alzada.

 

Entonces, en el marco de su competencia material, estos Juzgados atienden casos que involucran a minorías y grupos vulnerables, personas inmersas en condiciones de vida de alta sensibilidad y profunda fragilidad, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar, niños, niñas y adolescentes que atraviesan situaciones muy difíciles y conflictivas, quienes muchas veces son víctimas de maltrato y/o abuso sexual. 

 

Sobre estas cuestiones, en el año 2022 -según información de la Oficina de Violencia Domestica(22)- se recibieron 10.231 denuncias. Representó un incremento de un 17% de casos con respecto al 2021. En estos, detectaron 13.835 personas afectadas por hechos de violencia doméstica, de las cuales 696 padecían algún tipo de discapacidad. En este reporte, señalaron que un 34% de las víctimas en los procesos eran niñas, niños y adolescentes, un 57% mujeres adultas y un 7% varones adultos; y que del total de denuncias recibidas el 99,6% tuvo derivación a la Justicia Nacional en lo Civil.

 

Por otra parte, del informe especial por los 15 Años de trabajo de la mentada oficina(23), informó que entre los años 2008 al 2023 se recibieron 140.260, derivando el 99% de los casos a la justicia civil. Nuevamente se pone de resalto que, del total de las personas afectadas durante ese periodo, un 30% fueron niñas, niños y adolescentes.

 

De las estadísticas históricas de estos juzgados, se desprende que en año 1992 los Juzgados Civiles con competencia en derecho de familia recibían un total de 24.826 causas (un promedio de asignación de 1.034 por juzgado). Estas cifras fueron aumentando año tras año. En el año 2000 a 31.130 (1.297 por juzgado), en el 2005 a 36.943 (1.539 por juzgado), en el 2010 a 38.834 (1.618 por juzgado), en el 2015 a 39.968 (1.665 por juzgado) y en el 2022 a 40.364 (1.681 por juzgado), con un aumento del año 1992 al 2022 del 63,67%(24).  Estos valores sólo contemplan nuevos procesos iniciados, sin desconocer que muchos de ellos tramitan mientras las personas afectadas así lo requieran, al tratarse de casos de seguimiento continuo de diversas situaciones que obligan a decisiones permanentes y, por ende, no poseen un pronunciamiento definitivo que importe su conclusión.

 

Como se advierte palmariamente, estos particulares juzgados, que deben actuar en modo efectivo y primordial sobre el análisis de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes como de sensibles situaciones de violencia y/o mal trato, han encontrado colmada sus capacidades humanas para brindar respuestas en plazos oportunos.

 

No resulta menor destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que no siempre es posible para las autoridades judiciales cumplir con los plazos legalmente establecidos. Señala que ciertos retrasos justificados podrían ser válidos para el mejor resolver del caso y que los estados deben asignar hasta el máximo de sus recursos en esta delicada temática. Sin embargo, subraya que resulta improcedente o incompatible que se produzcan dilaciones indebidas o arbitrarias. Por ende, entendió que debe analizarse en cada caso en concreto si hay motivos que justifiquen la dilatación o si, por el contrario, se trata de un retraso indebido o arbitrario(25).

 

Una necesaria y obligada deuda que asumir:

 

El Comité de los Derechos del Niño señala en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos(26) , la necesidad de capacitar a operadores -ya que se trata de profesionales que trabajan con niños por lo que requieren enfoques y conocimientos especializados en la materia- y brindar respuestas inmediatas que importen la tutela efectiva de los derechos en pugna.

 

Sin embargo, estos juzgados continúan ejerciendo labores con idénticos recursos humanos y las mismas herramientas brindadas hace ya casi treinta años atrás, mas allá de actualizaciones puntuales tecnologías claramente insuficientes para brindar una atención sistémica adecuada

 

En este lapso tiempo -resulta público y notorio- no solo aumentaron en número las intervenciones jurisdiccionales, como se detalló con las estadísticas precitadas, sino que las problemáticas variaron y se complejizaron sustancialmente. 

 

En la actualidad, esta materia necesariamente debe ser abordada con intervención de numerosos profesionales. Es decir que al momento de ponderar los casos, los jueces deben aplicar un enfoque interdisciplinario y multidisciplinario,  contemplado en diversos instrumentos internacionales(27) y nacionales(28). 

 

En el fuero especializado en familia, niñez y capacidad de las personas, constantemente se presentan situaciones que requieren de la visión multidisciplinaria o interdisciplinaria para su correcto tratamiento por parte de empleados, funcionarios y magistrados, que carecen de esos conocimientos específicos. A modo de ejemplo, al momento de llevar adelante audiencias con personas en situación de vulnerabilidad (NNyA, mujeres víctimas de violencia, personas afectadas en su salud mental), el juez suele valerse de la participación en dicho acto de un/a Trabajador/a Social, cuyo aporte es fundamental y hoy colabora en la tarea el Cuerpo Interdisciplinario Forense(29).

 

Dicho enfoque, que se encuentra ampliamente receptado en el articulado del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a las cuestiones de familia, niñez y capacidad de las personas(30) y las alarmantes estadísticas existentes deben ser elementos suficientes para adoptar la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. En su último informe confeccionado respecto al estado Argentino(31), exige aumentar el número de jueces especializados en cuestiones de familia y se les imparta la capacitación necesaria sobre la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas niños y mujeres.

 

Es por ello que deviene oportuno, y resulta un imperativo, rediseñar el fuero conocido como Civil con competencia exclusiva en Derecho de Familia. Comenzando por readecuar su nominación como Juzgado de Familia, Niñez y Capacidad de las Personas que permita su correcta identificación por parte del justiciable. 

 

Además, para una adecuada administración de justicia como brindar decisiones jurisdiccionales precisas y oportunas que tutelen efectivamente los derechos vulnerados, deviene necesario aumentar el número de tribunales con competencia específica, en una proporción que contemple la situación actual. Ello, con el fin de acoger cabalmente los principios sentados, dando así plena efectividad a los derechos reconocidos constitucionalmente, en cumplimiento asimismo de los compromisos asumidos en el plano internacional y evitar posibles prolongaciones de procesos, que podrían generar los efectos perniciosos de una violación a los derechos humanos de no contar respuestas en plazos razonables.

 

Por otra parte, sería a su vez ajustado disponer la creación de una Cámara de Apelaciones con orientación especializada. Permitirá reestudiar los casos con un abordaje interdisciplinario, con intervención de profesionales del área de la psicología y psiquiatría, cumpliendo así con los estándares internacionales que imponen el enfoque multi e interdisciplinar, contemplado también en la legislación nacional y dinamizando su intervención notoriamente.

 

Conclusión:

 

Como corolario de lo expuesto, con todos los antecedentes reseñados, resulta fundamental instar la ampliación del fuero que atienden la materia de familia, niñez y capacidad de las personas.

 

Al mismo tiempo, readecuar denominación particular es primordial. Sin dudas facilitará el acceso a justicia de personas que precisen la búsqueda y atención por parte de estos funcionarios. 

 

Estos Juzgados deben contar con las herramientas mínimas para afrontar sus labores en tiempos razonables. Una Cámara de Apelaciones particular - cumpliendo así con los estándares internacionales que imponen el enfoque multi e interdisciplinar- colaborará sin lugar a dudas en esta temática.

 

En adición, será también deseable instar la revisión integral de los procedimientos legalmente previstos para estos delicados procesos como también de los sistemas de interacción de autoridades administrativas, tanto nacionales y locales. Un código de procedimientos ajustado a la materia podrá permitir que las normas cuenten con la agilidad suficiente para adaptarse a la realidad y casuística diaria. 

 

Cabe resaltar que la cuestión involucra a personas atravesadas por profundas vulnerabilidades, en donde se encuentran los niños, niñas y adolescentes, mujeres víctimas de violencia, y las personas con padecimientos en su salud mental y/o que sufren alguna discapacidad y que merecen la primordial atención tanto personal como presupuestaria por parte de las autoridades(32) para así abordar sus problemáticas en los tiempos adecuados.

 


Citas

(*) Abogado (UCA). Especialista en Derecho de Familia (UBA) y en Derecho de Daños (UBA)

1.       COUTURE, Eduardo. Estudios de derecho procesal civil, 3ª ed., tomo I, De Palma, Buenos Aires, 1989, pág. 194

2.       Ver artículo 10

3.       Ver artículo 6.1

4.       Ver artículo 6.1

5.       Ver artículos 3 y 4

6.       Ver artículo 6.1

7.       Cfr. L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 16; Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 51

8.       Adoptadas mediante la Ac. 5/2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

9.       Ver. Arts.705 a 710 Código Civil y Comercial de la Nación.

10.   CIDH, OC-16/1999, "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal", 01/10/1999

11.   arts. 8° y 25 CADH, art. 2° PIDCyP, art. 18 CN, art. 15 CPBA, entre otros.

12.   Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, párr. 114

13.   Caso Angulo Losada vs. Bolivia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas sentencia 18 de noviembre de 2022, serie C 475, párrf. 125 

14.   Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78; Caso López Sosa Vs. Paraguay, párr. 115

15.   Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57

16.   Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106

17.   Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148

18.   Cfr. Caso Maria y Otros vs. Argentina, sentencia de 22 de agosto de 2023 -Fondo, Reparaciones y Costas-, Serie C 494, párr. 135 y ss.

19.   Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8°), el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. (2.3, inc. a, b y c); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 6°), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 37.d), entre otros instrumentos

20.   Ver la Ley N° 21.180, estaban compuestos originariamente por una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Familia integrada por dos Salas, diez juzgados de primera instancia y el Fuero de Conciliación

21.   Ver ley N°23.859, le asigna la tarea a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 4, 7, 8, 9, 10, 12, 23, 25, 26, 38, 56, 76, 77, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 92, 102 y 106.

22.   Se podrá ampliar en https://www.ovd.gov.ar/ovd/estadisticas

23.   Ver en https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=7808

24.   Para mayor información , se puede consultar la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación (https://old.pjn.gov.ar/07_estadisticas/estadisticas/07_estadisticas/Archivos/Libros/Estadi_02/CIVIL_02.htm) y/o (https://old.pjn.gov.ar/07_estadisticas/estadisticas/07_estadisticas/Archivos/Libros/Estadi_12/Civil_12.htm)

25.   Cfr. Caso Maria y Otros vs. Argentina, op. cit.

26.   Res. 2005/20 del Consejo Económico y Social, y anexo

27.   Convención sobre los Derechos del Niño (ley 26.387) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044), ambas con jerarquía constitucional; así como de las Observaciones Generales N° 9 (sobre los derechos de los niños con discapacidad) y N° 13 (sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia) y N° 14 (sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial), dictadas por el Comité de los Derechos del Niño.

28.   Previsiones contenidas en la Ley N° 26.061 sobre “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”; la Ley N° 26.485 de “Protección Integral de las Mujeres”, y la Ley N° 26.657 de “Salud Mental”, entre otras.

29.   Ver. resolución 3224/2021, implica la incorporación de ocho psicólogos/as, ocho psiquiatras y ocho (8) trabajadores/as sociales destinados a los tribunales con competencia en materia de familia.

30.   La interdisciplina es requisito ineludible en las causas sobre restricción de la capacidad (arts. 31 inc. c), 37 y 40), internación por salud mental (art. 41), inhabilitación por prodigalidad (art. 50), ante un conflicto y desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 642), entre otros

31.   Se puede consultar en https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/crc.c.arg.co.3-4_sp.pdf

32.   Conf. art. 3 Convención de los Derechos del Niño.
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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. Denunciarán ante la OIT la reforma laboral de la Ley Bases.

Denunciaron ante la OIT la reforma laboral de la Ley Bases: "Es regresiva y vulneraría convenios"

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, dialogó con Data Clave sobre su exposición en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo alertando sobre la situación en Argentina.


Previo al tratamiento de la Ley Bases en el Senado, la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL) denunció en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la reforma laboral incluida en el proyecto. 

“Argentina es en este momento el laboratorio del liberalismo mundial, promoviendo su utopía del mercado autoregulado”, manifestó durante su exposición el presidente de ALAL, Matías Cremonte y afirmó que “ni un solo artículo (de la reforma laboral de la Ley Bases) supone un mayor derecho o beneficio para las personas que trabajan”.

Además, precisó que “está demostrado que las reformas laborales no inciden en la creación de empleo ni en el aumento de la registración, ni mucho menos de los salarios” sino que “es exactamente al revés”. 

“¿Cómo pueden explicar que la eliminación de las penalidades para los empresarios que no registran una relación laboral vaya a redundar en mayor registración? Por ese camino la informalidad laboral en Chile llegó al 50%, en Paraguay a más del 60% y en Perú al 70%”, remarcó. 

Luego, en diálogo con Data Clave, Cremonte señaló que si bien este año no se trató el caso argentino como uno de los países denunciados y, por lo tanto, que son tratados en esta conferencia, “la situación en Argentina conmociona en general al mundo y sobre todo al mundo del trabajo”.

“Nos pareció importante denunciar y alerta sobre lo que estaba por tratar el Senado y las consecuencias que eso tendría en caso de convertirse en ley”, explicó y precisó que “la reforma laboral es regresiva en tanto supone un retroceso en materia de derechos laborales y, por lo tanto, es inconstitucional”. 

“Además, en caso de que se convierta en ley gran parte de su contenido vulneraría convenios de la OIT”, señaló. En esta línea, remarcó que vulneraría el convenio 87 de protección de la libertad sindical porque “la habilitación de despidos por participación en asambleas y en medidas de fuerza en general  lógicamente atenta contra la libertad sindical”. 

“Le dan al empleador la posibilidad de caracterizar un derecho como un delito y en función de eso despedir a alguien con causa, y por tanto, no pagarle una indemnización. Esto tiene como objetivo desalentar la actividad sindical y la participación en acciones colectivas”, subrayó Cremonte. 

“También se vulneraria el convenio sobre la discriminación cuando se prohíbe la reinstalación en caso de despidos discriminatorios. Algo que en nuestra jurisprudencia estaba ya muy consolidado que se considere nulo el despido por causa de discriminación”, agregó. 

Por otro lado, cuestionó que se permita que las licencias por maternidad puedan extenderse hasta 10 días antes del parto ya que, si bien es la persona la que decide, existe la posibilidad de que “el empleador ejerza presión sobre la mujer trabajadora embarazada para que continúe trabajando hasta 10 días antes”. 

Además, Cremonte explicó que “existen convenios y recomendaciones de la OIT respecto al sistema de inspección laboral y del combate contra el empleo no registrado” y que “la eliminación de las indemnizaciones agravadas para los casos de despidos de trabajadores no registrados vulneraria esos convenios”.

Por último, indicó que la reforma al ser regresiva vulnera un principio fundamental del derecho internacional que es el principio de progresividad o de irregresividad que está en diversos tratados internacionales de derechos humanos pero particularmente en la Convención Interamericana de Derechos Humanos  y por ende, el sistema Interamericano  de DDHH”. Y señaló que en caso de que se convierta en ley podría plantearse una denuncia en ese ámbito. 

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Perú. Nuevos derechos de las trabajadoras del hogar.

Conoce a detalle lo que establece la nueva guía del MTPE sobre derechos laborales de las trabajadoras del hogar

La Ley 31047 y su reglamento establece que los empleadores deben brindar un contrato de trabajo, seguro de salud, dos gratificaciones anuales y otras exigencias laborales



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha lanzado una guía crucial dirigida a empleadores de trabajadoras del hogar, brindando un detallado esquemático sobre las responsabilidades, derechos y beneficios laborales del personal doméstico, en consonancia con las disposiciones establecidas por la Ley N° 31047 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-TR. Este marco legal, en vigor desde octubre de 2020, busca regularizar y mejorar las condiciones laborales de este sector, dotándolo de una seguridad jurídica y social largamente esperada.

“La trabajadora del hogar no deberá ganar menos de la remuneración mínima vital (RMV)”, y obliga a ajustar este salario al incremento de la RMV, destaca la guía, enfatizando que la remuneración no debe incluir conceptos como alojamiento, alimentación, uniformes, equipamiento de protección, instrumentos, herramientas de trabajo, implementos de bioseguridad o artículos de desinfección.

Según la nueva reglamentación, las trabajadoras del hogar deben disfrutar de una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales, con un periodo de descanso de 24 horas continuas como mínimo a la semana. “En el caso de trabajo con residencia en el hogar, tendrá derecho a contar con 12 horas continuas de descanso, entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente”, recalca el documento, subrayando la importancia de garantizar tiempos de descanso adecuados para preservar la salud y el bienestar de las empleadas.

“Indiferentemente de las horas trabajadas, el empleador tendrá la obligación de afiliar a la trabajadora del hogar al Seguro Social de Salud (EsSalud)”, mediante un pago equivalente al 9% de su remuneración, mientras que el aporte del trabajador a un sistema de pensiones, sea público (ONP) o privado (AFP), se situará entre el 10% y el 13% de su sueldo, a elección de este. La regulación también garantiza a las trabajadoras del hogar el derecho a recibir dos gratificaciones anuales, correspondientes a las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán aproximadamente equivalentes a un mes de salario por cada una, calculadas sobre los meses completos trabajados en el semestre respectivo.

Entre las obligaciones detalladas para los empleadores, se destaca la importancia de la formalización del vínculo laboral a través de un contrato de trabajo, que deberá especificar, entre otros datos, las condiciones de trabajo, horarios, remuneración, y detalles sobre el seguro social y el sistema de pensiones elegido por el trabajador. Este contrato servirá como herramienta fundamental para el resguardo de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.

Además, la guía instruye a los empleadores sobre el procedimiento para el registro de los trabajadores y sus contratos a través de la aplicación web implementada por el MTPE, lo que incluye la información del RUC y clave sol del empleador, así como los datos personales y del contrato del empleado.

Esta iniciativa representa un paso significativo hacia la erradicación del trabajo infantil en el ámbito doméstico, estableciendo una edad mínima de 18 años para la contratación de personal en los hogares. Asimismo, la guía práctica del MTPE constituye un recurso valioso para clarificar el conjunto de obligaciones y derechos dentro de este sector laboral, fomentando un ambiente de trabajo justo, seguro y respetuoso para las trabajadoras del hogar y sus empleadores.

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domingo, 23 de junio de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. El Senado aprobó una reforma laboral regresiva.

Reforma laboral: el Senado aprobó cambios que restringen el derecho a huelga, avanza sobre la eliminación de indemnizaciones y perpetúa el trabajo en negro

La reforma laboral impulsada por el gobierno libertario genera controversia entre los trabajadores y gremios. En esta nota, un repaso por los puntos más polémicos del proyecto y en qué manera afectarían a los trabajadores de los diferentes sectores. 



La reforma laboral de la Ley Bases que aprueba el Senado, modifica el esquema jurídico de la relación de dependencia tal como existe hasta hoy con puntos controversiales y perjudiciales para el trabajador como la extensión del período de prueba, el Fondo de Cese laboral en reemplazo de las indemnizaciones, la figura del trabajador “colaborador” y limitación del derecho a huelga, entre otras.

Fondo de Cese Laboral

Este punto establece que, mediante acuerdos en los convenios colectivos de trabajo, se podrá reemplazar el sistema de indemnizaciones por despido sin justa causa por un fondo de cese laboral. Este modelo, inspirado en el de la UOCRA, consiste en la realización de aportes mensuales durante la relación laboral, que luego son devueltos al trabajador cuando esta finaliza. Estos aportes no podrán superar el 8% del salario del trabajador.

Además, la reforma indica que los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el artículo.

Sobre la cuestión, Pedro Wasiejko, Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines (FeTIA), en diálogo con Crónica opinó:” Generar el camino para que se institucionalice el mismo sistema que tienen en la UOCRA, que es como una excepción, pero en forma general, es un camino peligroso porque ahí lo que hace es derivar la responsabilidad empresaria, en cuanto a la relación con el trabajador, y claramente genera un perjuicio económico para el trabajador en el caso que ese camino se implemente, más allá de que lo dejan como que es a la voluntad de las partes de la negociación de los convenios colectivos, es totalmente perjudicial”.

Por su parte, Orlando Machado, Secretario General del Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda (SECLA) y Secretario de Asuntos Legislativos e Institucionales en FAECYS, sostuvo que “la UOCRA tiene bien implementado el sistema de fondo de cese laboral, pero deberíamos sentarnos en una mesa de negociación, no podés cambiar todo de la noche a la mañana. Se van a hacer cargo los empleadores, un aporte del 8% mensual. Esto es para los futuros, pero hacia atrás tenemos un montón de trabajadores que han sido contratados y van a tener que seguir siendo indemnizados de la forma que se hace actualmente: un mes de sueldo por cada año trabajado. Así que a los empleadores no les va a ser fácil”.

Y añadió: “Un pequeño empleador al que le saques hoy el 8% para previsionar para un despido, ¿quién lo va a manejar a ese fondo? Por eso digo, yo hablo de los consensos. Me parece que si se da una cosa así, debería ser manejado por empleadores, sindicatos y el Estado Nacional. Por ejemplo, imagínate que no le demos la protección adecuada. Es una locura, pasó con las jubilaciones. Cuando te vas a jubilar te encontrarás que no tenés fondo”.

Afectación del derecho a huelga

Otro de los puntos más polémicos tiene que ver con el límite al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa, cuando en el marco de un paro, el trabajador:

Supuestamente intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza; impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento y ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa. Todas cuestiones difíciles de comprobar y que ponen en alerta a las organizaciones sindicales, en función de la posibilidad de que algunas empresas avancen en causas armadas con “pruebas” inventadas, con el objetivo de restringir el derecho a huelga.

Reforma laboral: el Senado aprobó cambios que restringen el derecho a huelga, avanza sobre la eliminación de indemnizaciones y perpetúa el trabajo en negro

Eliminación de multas

El proyecto deroga todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

La figura de los trabajadores “colaboradores”

El artículo 94 de la Ley Bases es tal vez el más controversial, porque pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 trabajadores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo.

En la media sanción de Diputados, se había aprobado la posibilidad de 5 colaboraciones independientes, y el Senado lo disminuyó a 3.

Contratos de obra y servicios como los profesionales

Estos contratos con los cambios de la reforma, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.

Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice el articulado de la reforma laboral.

Despido discriminatorio

La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado "delegado de hecho".

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LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Según la OIT, la libertad sindical se encuentra gravemente amenazada.

Discusión sobre los Derechos Fundamentales en el Trabajo: reconocen que la libertad sindical se encuentra gravemente amenazada

En la propuesta de «resolución y conclusiones» se solicitó al Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, preparar un plan de acción destinado a trabajar sobre las conclusiones más alarmantes.










En el marco de las conclusiones finales de la Discusión de Principios y Derechos Fundamentales que tuvo lugar durante la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, la OIT alertó al mundo sindical y a representantes de todos los países del mundo, que la libre expresión sindical atraviesa una profunda crisis y que nuevas formas de trabajo que están emergiendo: “Están excluidas del ámbito de las políticas laborales, la legislación laboral y las instituciones” detallaron.

“Las amenazas y el deterioro de que son objeto la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son riesgos que agravan el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación y las condiciones de trabajo peligrosas. La informalidad persistente sigue siendo un obstáculo importante para el avance de los PDFT, el desarrollo sostenible y el trabajo decente«, señaló en el documento que refleja la realidad que atraviesa el mundo en materia de protección laboral.

El documento es resultado de la discusión sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. De esa manera, invitó al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a “prestar la debida consideración” a las conclusiones y solicitó al Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo,  preparar un plan de acción destinado a trabajar sobre las conclusiones más alarmantes.

Como parte de las conclusiones relativas, el informe agregó que se está experimentando una gran transformación del mundo del trabajo, que acentúa la urgencia de promover los PDFT para abordar los desafíos y aprovechar las oportunidades. Explicaron que esta transformación se debe a “Las transiciones demográfica, ambiental y digital, incluido el surgimiento de la inteligencia artificial y las tecnologías conexas”.

Fortalecimiento de la acción para el respeto, la promoción y la realización efectivos de los principios y derechos fundamentales en el trabajo

En la segunda etapa de las conclusiones finales de la Discusión de Principios y Derechos Fundamentales, continuaron explicando en el documento, que los Gobiernos deberían unir fuerzas con representantes de trabajadores y tomar medidas para “Adoptar políticas para fomentar un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y para crear un entorno propicio para las empresas sostenibles, habida cuenta de que la actividad empresarial, la inversión y la innovación son grandes motores de la productividad, el crecimiento inclusivo y la creación de empleo”.

Para ello explicaron que es imprescindible fortalecer las gobernanzas y la democracia. Sostuvieron que es necesario desarrollar y fortalecer “los sistemas de administración del trabajo”, y hacer cumplir de manera eficaz “la legislación y las políticas laborales nacionales, prestando especial atención a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores”.

“Los Gobiernos deberían reafirmar su compromiso con el respeto, la promoción y la realización de los PDFT. Para ello sería necesario asegurar la coherencia entre los marcos jurídicos, las políticas, las estrategias y los programas, y desarrollar sinergias destinadas a hacer realidad los PDFT y a aplicar todos los objetivos estratégicos de la OIT a través de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente, a saber, el empleo, la protección social, el diálogo social y el tripartismo y los PDFT”, añade el informe general.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Indemnización a empleado por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

Una empresa tiene que pagar 1.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital

Le enviaban correos electrónicos y mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia favorable a un empleado que demandó a su compañía por violar su derecho a la desconexión digital y su privacidad. La corte ha ordenado a la empresa cesar la comunicación fuera del horario laboral del trabajador y compensarle económicamente por la cesión indebida de sus datos personales.

La Sala de lo Social del TSXG ha determinado que la empresa cometió una infracción al derecho a la desconexión digital del trabajador, al enviarle correos electrónicos y mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral. Además, se encontró que la empresa había vulnerado la intimidad del empleado al ceder sus datos personales sin su consentimiento a terceros, incluyendo una academia de formación y servicios médicos.

Fallo

El tribunal ha reiterado que el derecho a la desconexión digital no solo implica que el trabajador no debe responder fuera de su horario de trabajo, sino que también obliga a la empresa a abstenerse de iniciar contacto durante ese tiempo. Este fallo subraya la importancia de respetar los límites del horario laboral y proteger los datos personales del empleado.

Inicialmente, el trabajador buscaba una compensación de 7.551 euros, pero el tribunal finalmente concedió 1.000 euros divididos en dos partes: 300 euros por la violación del derecho a la desconexión digital y 700 euros por la infracción de su privacidad. Esta decisión no solo compensa al empleado afectado, sino que también establece un precedente significativo sobre la importancia de estos derechos fundamentales en el ambiente laboral.

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LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Estados Unidos. Empleados de fábrica VW en Tennessee se sindicalizan.

Empleados de fábrica de Volkswagen en Tennessee votan a favor de sindicalizarse

“La votación es un paso más en la campaña de sus empleados para conseguir el derecho de negociación colectiva”, afirmó en un comunicado el director local del United Auto Workers, Tim Smith. El voto aún debe ser certificado.



El United Auto Workers (UAW) informó este viernes por la noche que los empleados de Volkswagen en Chattanooga, Tennessee, votaron abrumadoramente a favor de unirse al sindicato, lo que representa un hito importante para la organización laboral y su primera campaña de organización exitosa de un fabricante distinto a los Tres Grandes de Detroit.

La opción de sindicalizarse obtuvo el 73% de los votos, o el apoyo de 2,628 trabajadores al UAW, según la Junta Nacional de Relaciones Laborales, que supervisó las elecciones. Un total 3,620 empleados (cerca del 84%) votaron en estas elecciones. Se impugnaron siete votos y se anularon tres.

"En una victoria histórica, una abrumadora mayoría de los trabajadores de Volkswagen en Chattanooga, Tennessee, votaron a favor de unirse al UAW", dijo el sindicato en un comunicado emitido este viernes por la noche, antes de que se publicaran los resultados oficiales. "Mientras se siguen contando los votos, el resultado es claro: los trabajadores de Volkswagen en Cattanooga son los primeros empleados automotores del sur del país fuera de los Tres Grandes de Detroit en ganar su sindicato".

“La votación es un paso más en la campaña de sus empleados para conseguir el derecho de negociación colectiva”, afirmó en un comunicado el director local de UAW, Tim Smith.

Smith y el director asistente de UAW, George Palmer, estuvieron presentes este viernes en Chattanooga para supervisar el recuento de los votos.

Chattanooga era la única planta de montaje de vehículos de VW en todo el mundo que no está sindicada. Desde hace años, UAW había intentado la sindicación de la planta donde trabajan unas 4,000 personas en la producción de los modelos ID.4, Atlas y Atlas Cross Sport.

Los antecedentes

En febrero, más de la mitad de los empleados de la planta situada en el estado sureño de Tennessee rellenaron formularios solicitando afiliarse a UAW, el sindicato del sector. La movilización de una mayoría de la plantilla provocó la votación para determinar la sindicación de Chattanooga que se inició el 17 de abril y termina este viernes.

En 2019, una iniciativa similar en la planta de montaje de Chattanooga terminó con una votación en la que 776 trabajadores aprobaron la sindicación y 833 la rechazaron.

UAW denunció este viernes que los trabajadores “tienen que superar campañas de desinformación por parte de políticos y la presión externa de grupos empresariales que les deniegan” el derecho a la negociación colectiva.

Uno de las principales razones por la que los trabajadores han rechazado la sindicación en Estados Unidos es el temor a que las empresas cierren los centros de trabajo que votan afiliarse a UAW y trasladen plantas de producción a México.

Desde que UAW arrancó una subida salarial del 25 % en cuatro años durante las negociaciones a finales de 2023 para la firma de los convenios colectivos de General Motors (GM), Ford y Stellantis, el sindicato ha ganado popularidad entre los trabajadores de otros fabricantes que no están sindicados.

UAW ha señalado que quiere aprovechar el éxito de las negociaciones con los tres fabricantes estadounidenses de automóviles para sindicar los trabajadores del resto de empresas del sector, especialmente en los estados del sur, más reticentes a este tipo de organización.

Los 5,000 trabajadores de Mercedes-Benz de su planta de montaje en la localidad de Vance (Alabama) votarán del 13 al 17 de mayo para determinar su sindicación. 

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