jueves, 20 de junio de 2024

LABORAL / DESPIDO. España. Una breve interrupción del no constituye ruptura de la unidad del contrato a efectos indemnizatorios.

A efectos indemnizatorios por despido, la interrupción de 3 meses y 18 días en mitad de una larga cadena contractual no constituye una interrupción significativa para romper la unidad del vínculo

05/06/2024
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Estima la Sala el recurso interpuesto por el trabajador demandante y declara que ha de estarse a la fecha del primer contrato celebrado con la entidad demandada a efectos del cálculo de la indemnización por despido, al estar en un supuesto de sucesión de contratos temporales en fraude de ley entre los que se ha producido una interrupción de tres meses y dieciocho días.

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Señala el Tribunal que la interrupción de ese tiempo producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye, en este caso, una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo. Se está en presencia de una acusada prolongación en el tiempo de una situación ilegal, que minora la relevancia de la interrupción contractual, ya que la misma se revela como intrascendente en relación a la consideración de la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado a través de múltiples contratos temporales celebrados en fraude de ley.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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