El futuro del despido en España: Los juristas discrepan sobre si es vinculante la decisión de Estrasburgo
Países con fallos similares como Francia, Italia o
Finlandia no han cambiado su legislación ni
tienen intención de hacerlo
Que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS, con sede en Estrasburgo) haya resuelto que la indemnización por despido en España no cumple con la Carta Social Europea, y que el Consejo de Ministros del Consejo de Europa vaya a recomendar a España que la adecúe, podría no resultar tan vinculante como el Gobierno y los sindicatos han hecho creer.
El asunto ha generado un debate encendido entre juristas y académicos, ya que no todos están de acuerdo en que los dictámenes de este Tribunal con sede en Francia sean de obligado cumplimiento para los países. No dudan de que el Ejecutivo vaya a impulsar una reforma de la indemnización por despido en España -está escrito en el programa para el Gobierno de Coalición entre PSOE y Sumar y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, lo ha anunciado en varias ocasiones-, pero algunos apuntan a que será un decisión "política" y no "jurídica" ni para responder a un mandato procedente de la UE.
Son dos las dudas que se plantean: primero, si el Gobierno está obligado a legislar para adecuar la norma española y, segundo, si los jueces tienen obligación de tener en cuenta esta resolución a la reclamación colectiva presentada por UGT.
En el plan político, Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y consultor formativo del despacho Abdón Pedrajas, asegura que "no existe ninguna obligación internacional de cumplimiento por el Estado, ni ningún sistema impositivo sancionador dentro del Consejo de Europa por incumplimientos de estas resoluciones, ni su contenido se impone de manera imperativa a los Gobiernos de los Estados".
Este experto, quien en el pasado ha sido asesor jurídico de UGT, sostiene que el CEDS intenta influir en las políticas sociales de los estados, pero que "corresponde, dentro de su soberanía, al Gobierno español seguir o no las recomendaciones que, a partir de la decisión del CEDS, emita la resolución del Consejo de Ministros del Consejo de Europa". "La decisión del CEDS y la recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa pueden ejercer de palanca para esta reforma, pero ello sólo será reflejo de una libre voluntad política del Gobierno, que necesita de mayorías parlamentarias para cambiar la ley", apunta. Sumar se muestra más que dispuesto, igual que otros socios como ERC, pero el PSOE no ha mostrado tanto entusiasmo ni tampoco otros partidos como Junts o el PNV.
En este sentido, el experto recuerda los precedentes de Finlandia, Italia y Francia, contra los que Estrasburgo falló en el mismo sentido, y donde los Gobiernos no han aplicado ningún cambio. "Ninguno de estos tres países -Finlandia, Italia y Francia- ha reformado su normativa de despido para adecuarla al artículo 24 de la Carta Social Europea y a la decisión del CEDS o recomendación del Consejo de Ministros. Lo que es así en tres países ya del Consejo de Europa, lo es, obviamente igual para España", zanja.
Coincide con él Juan Bautista Vivero, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, quien señala que "el Gobierno de la nación y las Cortes Generales tendrán absoluta libertad jurídica para reaccionar o no (...) No existe mecanismo jurídico alguno, directo o indirecto, que vincule al Reino de España y le obligue a llevar a la práctica la decisión de fondo del CEDS".
"En Italia, el Jobs Act de 2015, censurado por el CEDS en 2019 por el caracter topado de determinadas indemnizaciones por despido injustificado, sigue en vigor. En Francia, el Barème Macron de 2017, rechazado por el CEDS por partida doble en 2022, de nuevo por el caracter topado de las indemnizaciones por despido injustificado, sigue en pie. Y ni en uno ni en otro país está en entredicho, ni siquiera a nivel académico, la plena soberanía legislativa frente a la censura del CEDS", ilustra.
De hecho, si España no se diera por aludida por esta recomendación, "lejos de constituir una rara avis, más bien se alinearía con los grandes países europeos que por unas vías u otras no quieren oir hablar de la doctrina del CEDS en torno al artículo 24: Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Polonia y un larguísimo etcétera".
A LA ESPERA DEL SUPREMO
En cuanto a la obligación de los jueces de cumplir esta recomendación, en la que se amparan los sindicatos, Lahera defiende que mientras el Tribunal Supremo no haga suya esta doctrina, no habrá obligación para otros magistrados. Está pendiente que la sala IV de este Tribunal unifique doctrina en respuesta a un recurso de casación que está en trámite.
Lahera explica que el Consejo de Europa diferenció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sí genera jurisprudencia vinculante para los jueces nacionales, del CEDS, un órgano no jurisdiccional que resuelve reclamaciones colectivas y cuyas decisiones no son catalogadas como jurisprudencia.
"Corresponde a la soberanía jurisdiccional del TS seguir o no la decisión del CEDS, en este o en cualquier otro asunto, porque no existe norma internacional que establezca que sea una jurisprudencia vinculante (...) Mientras tanto, los jueces nacionales no están vinculados por una decisión del CEDS que no es jurisprudencia", subraya.
La opinión de estos expertos, avalada por muchos otros en el sector, no coincide sin embargo con otros que sí defienden que la decisión de Estrasburgo es vinculante. Es el caso de Carmen Salcedo, titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia, quien es miembro del propio Comité y fue recusada por el representante de España (nombrado por el Gobierno de Mariano Rajoy) por su presunta parcialidad. Tanto ella como Luis Jimena Quesada, catedrático de Derecho Constitucional de la misma universidad, defienden que la resolución sí es vinculante.
"Las decisiones del CEDS son expresión directa de la Carta Social Europea, tienen carácter vinculante y son de obligado cumplimiento (valga la redundancia) porque España así lo ha asumido libre y soberanamente (...) Una decisión condenatoria del CEDS sobre el despido improcedente deberá cumplirse por los poderes públicos gubernamental y legislativo llevando a cabo la correspondiente modificación normativa, así como por el poder judicial (incluido el propio TS)", subrayan.
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