jueves, 20 de junio de 2024

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Ecuador. Trabajo por hora en el Código Laboral.

¿El artículo 82 del Código laboral abre la puerta al trabajo por hora sin necesidad de cambios legales?

PRODUCCIÓN. El sector exportador puede ser uno de los más beneficiados con contratos laborales más flexibles
PRODUCCIÓN. El sector exportador puede ser uno de los más beneficiados con contratos laborales más flexibles

La ministra de Trabajo asegura que, sin derogar ni modificar nada, se puede impulsar modalidad de contratación más flexible, solo aplicando la ley vigente.

“El trabajo por horas sí se encuentra contemplado en nuestra legislación. En el artículo 82 (Código de Trabajo), se establece una modalidad, conocida por todos, como contrato de jornada parcial permanente, que permite contratar por horas de manera permanente: una, dos, tres cuatro, cinco, menos de 8 horas diarias”.

El viceministro de Trabajo y EmpleoTito Palma Caicedo, dio estas declaraciones, ante los delegados del sector empresarial y los sindicatos, durante la segunda reunión del Consejo de Trabajo y Salarios de 2024 (14 de mayo pasado).

A la par, la ministra de TrabajoIvonne Núñez, como presidenta del Consejo, aseguró: “Tenemos que posicionar el contrato de jornada parcial permanente porque yo puedo, en temas de la cosecha, contratar a una persona para 4 horas siempre y cuando se cumpla lo que dice el artículo 82 del Código de Trabajo”.

Ese artículo, según la Ministra, no solo regula el contrato parcial permanente, que es para los que laboran en una jornada inferior a las ocho horas diarias, menos de 36 horas a la semana y menos de 160 horas al mes; sino que también regula la modalidad por temporada, que está encasillada en el concepto de contrato eventual (máximo 180 días o 6 meses).

“Esta cartera de Estado, en consonancia con el Tratado de Libre Comercio que entró en vigor el 1 de mayo (China), proyecta que va a haber una actividad muy intensa en el contrato parcial permanente especialmente en el sector agroexportador, aseguró Núñez.

Se estima que se generarían al menos 50.000 nuevos puestos de trabajo en cinco años para el sector agroexportador de la mano del acuerdo comercial con China; y la aplicación de modalidades más flexibles de contratación.

Sindicalistas: se quiere meter contratación por hora por la ventana

Marcela Arrellano, representante de los sindicatos en el Consejo de Trabajo y Salarios y presidenta del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), rechazó las declaraciones en las que, a su criterio, el Gobierno plantea “que es indispensable incorporar o reformar acuerdos ministeriales y otros instrumentos legales para incorporar el trabajo por horas. Esto vinculado a la implementación del TLC con China y a los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional”.

Desde el sindicalismo se considera que se quiere meter el trabajo por horas por la ventana, saltándose la voluntad mayoritaria de la última consulta popular.

Sin embargo, Núñez respondió que es falso que se quiera reformar acuerdos ministeriales para impulsar el trabajo por horas a espaldas de la ciudadanía, sino que solamente se busca utilizar lo que ya existe en la ley y que abre la puerta a modalidades más flexibles, acordes con la realidad cambiante del mercado laboral.

“En donde han escuchado, en dónde han visto que este Ministerio va a reformar acuerdos ministeriales. Ya la campaña terminó. Hubo tanto odio a la pregunta del trabajo por horas. Odio a los que tienen derecho al trabajo, odio a un concepto errado”, apuntó Núñez.

La ministra recalcó que desde 2018 existe un acuerdo ministerial que interpretó y adecuó el artículo 82 del Código de Trabajo, que “existe hace muchísimos años”, y que hace relación a la remuneración por horas.

Ante el rechazo de los sindicalistas, Núñez preguntó por qué no han solicitado la inconstitucionalidad de ese artículo 82.

“Ustedes tienen mucha experiencia y saben muy bien que ni el señor Presidente ni esta Ministra pueden, mediante acuerdo ministerial o decreto, incorporar el contrato por horas. Esto porque ya existe y está en el artículo 82”, sentenció la funcionaria, quien añadió que en el artículo 16.1 del Código Laboral (a través del contrato por obra cierta y servicio determinado) también se abre el abanico para más de una veintena de modalidades de contratación.

Ante esto, Arrellano aseguró que el mandato 8 (Constitución de Montecristi) derogó toda la normativa que iba en contra. “Por lo tanto, derogó la remuneración por horas. Está derogada porque el mandato 8 es ley superior al Código de Trabajo. Por eso los trabajadores no hemos demandado la inconstitucionalidad del artículo 82”, dijo.

El artículo 82 no está derogado y se puede usar para contratar por horas

Javier Barba, abogado laboral, explicó que el artículo 82 es resultado de una reforma de 2005 y se ideó con el fin de viabilizar el trabajo parcial (no de jornada completa).

“El artículo 82 no ha sido derogado. El mandato 8 no derogó esta disposición. Lo que sí podríamos decir es que está en desuso, pero eso no quiere decir que no se lo pueda usar”, puntualizó Barba.

Los contratos a tiempo parcial son completamente válidos y crean derechos para los trabajadores, de acuerdo con Carla Vera, abogada laboral.

“El trabajo por horas tal vez no se lo pueda aplicar de la forma que se planteó en la consulta popular, pero bajo la modalidad del tiempo parcial sí se lo puede hacer”, añadió Vera.

El acuerdo ministerial Nro. MDT-2018-0135, emitido por Raúl Ledesma (Gobierno de Lenín Moreno) establece que se puede contratar a través de las figuras de jornada parcial (sin estabilidad laboral) y jornada parcial permanente (con estabilidad laboral).

El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a cinco días a la semana y a su vez cada una de ellas puede tener una duración inferior a las ocho horas diarias.

¿Qué dice exactamente el artículo 82 del Código Laboral

“Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales. – En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.

 De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente”.

“Se debe utilizar al Código de Trabajo en toda su integralidad. Hay disposiciones que están vigentes y se deben aprovechar. Los contratos a tiempo parcial tienen todo tipo de beneficios legales como afiliación al Seguro Social y pagos de décimos”, Javier Barba, abogado laboral.

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