domingo, 2 de junio de 2024

LABORAL / DESPIDO. España. La Justicia considera improcedente el despido de un trabajador que mintió sobre la fecha de su alta médica.

La Justicia considera improcedente el despido de un trabajador que mintió sobre la fecha de su alta médica



Un despido no siempre es disciplinario, a pesar de que se hayan incumplido las normativas de la empresa. Y es que, en ocasiones, la Justicia falla a favor de los intereses de los trabajadores. Algo que, en esta ocasión, ha ocurrido en la sentencia 444/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El trabajador prestaba servicios para la empresa Suministros Frigoríficos Jorfi S.L. desde marzo de 2006. Un contrato indefinido a tiempo completo con la categoría de viajante.

“Es la persona que, con iniciativa y autonomía, realiza las tareas de venta que normalmente incluyen la búsqueda de clientes, la oferta de los productos de empresa, la concreción de las condiciones de la venta, el registro de la venta y el seguimiento del pedido y del cliente. Según la política comercial, esta persona se desplazará fuera de la empresa” destaca el Boletín Oficial del Estado.

En septiembre de 2021, el hombre iniciaba un proceso de incapacidad temporal. Algo que duró algo más de un año, hasta el 9 de noviembre de 2022. Fecha en la que se emitió el alta médica, con efectos a partir del 15 de ese mismo mes. 

El facultativo sanitario buscó extender esta baja, que fue anulada desde el INSS, con fecha de salida del 21 de noviembre. Rechazo de una nueva baja ante la que el trabajador se ponía en contacto con la empresa, solicitando el disfrute de sus vacaciones seguidamente a la baja. 

Permiso vacacional que le fue concedido, y que comenzó el 21 de noviembre de 2022. El 3 de enero de 2023, el hombre se reincorporaba a la empresa. Eso sí, con una aparente actitud muy distinta a la de los años anteriores. Algo que acababa provocando su despido.

UNA ACTITUD «DESAFIANTE Y TRANSGRESORA» ANTE LA NORMATIVA

Así pues, nada más regresar de sus vacaciones, la empresa informaba al trabajador de sus nuevas funciones, que implicaban la visita a una serie de clientes. Función para la que la compañía ponía a su disposición un coche y una tableta.

“No estoy de acuerdo”, contestaba el trabajador, a pesar de su contrato como viajante, y sus funciones de comercialización y venta.

Infracción a la que se sumaba otra desobediencia contractual del trabajador. “El alta médica no fue comunicada a la empresa, ni se reincorporó usted a su puesto de trabajo”, explica la empresa. Cinco días injustificados que suponen “una falta muy grave” del convenio.

“Tras su reincorporación, y habiendo puesto en su conocimiento la política de la empresa de prohibición de uso del dispositivo móvil durante la jornada laboral, usted nuevamente hace caso omiso”, enumera, en tercer lugar, la empresa.

Razones por las que, poco después, la compañía comunica al trabajador su despido disciplinario. Especialmente, por la “conducta claramente desafiante y transgresora de la normativa empresarial”.

UN DESPIDO IMPROCEDENTE, A PESAR DE SUS DESOBEDIENCIAS CONTRACTUALES

Decisión empresarial que el trabajador llevó ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Valladolid que, en su sentencia 340/2023, declaraba improcedente el despido.

Fallo que era recurrido por Suministros Frigoríficos Jorfi S.L. ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso de apelación. Pero que, sin embargo, recibía la desestimación del tribunal.

Estima así el tribunal que, de cara a la ausencia del trabajador durante cinco días, éstos corresponden al tiempo marcado por el INSS de cara al rechazo de una nueva baja. Algo de lo que sí estaba informada la empresa. Y que, por tanto, no se puede considerar absentismo laboral.

Del mismo modo, señala la empresa que el trabajador no incumplió sus obligaciones laborales. Y es que, al mostrar su desacuerdo con las nuevas funciones, se debía haber modificado este documento, sin detrimentos para el trabajador.

Razonamientos por los que los magistrados rechazan el despido procedente para el trabajador. Y, con ello, se condena a la empresa a abonar una indemnización de 40.956 euros al trabajador, o su readmisión en el puesto de trabajo.

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