lunes, 17 de junio de 2024

LABORAL / DESPIDO. Bolivia. Reincorporaciones por aplicación de la Ley 1468.

Un trabajador y una trabajadora son reincorporados a sus fuentes laborales gracias a la Ley 1468


Ministerio de Trabajo, 20 may 2024.- Un trabajador, progenitor de hijos gemelos y una trabajadora fueron reincorporados a sus fuentes de empleo en la ciudad de Cobija mediante la aplicación de la Ley 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales, informó el jefe Departamental de Trabajo Pando, Luis Garvizu.

El primer caso se trata de Carlos Canelas, quien fue despedido de la Notaría de Fe Pública No 4 cuando su esposa estaba embarazada de los gemelos, sin tomar en cuenta que el Decreto Supremo 0012 establece que la madre y/o el padre progenitores, al margen de su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo cumpla un año de edad.

Con estos antecedentes, además tomando en cuenta el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo III señala que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las y los trabajadores no pueden renunciarse, Garvizu interpuso un proceso de ejecución en contra de la Notaría de Fe Pública.

Tras estas gestiones, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, en el marco de la Ley 1468 ordenó la reincorporación de Canelas por inamovilidad laboral más el pago de Bs19.066 por salarios devengados desde la desvinculación.

La Ley 1468, promulgada en septiembre de 2022, fue trabajada de manera conjunta entre organizaciones sociales, particularmente fabriles y mineros con autoridades del Ministerio de Trabajo. Resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical.

El segundo caso es de Roxana Idagua. Ella fue reincorporada a su fuente laboral, en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, debido a que cumplió más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y el Decreto Ley 16187 establece que cuando existe esta figura, el tercer contrato es indefinido.

En este contexto, Garvizu informó que también se aplicó la 1468 tomando como antecedente la Ley Nº 321 que incorpora a los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo.


FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario