Reforma laboral: el Senado aprobó cambios que restringen el derecho a huelga, avanza sobre la eliminación de indemnizaciones y perpetúa el trabajo en negro
La reforma laboral impulsada por el gobierno libertario genera controversia entre los trabajadores y gremios. En esta nota, un repaso por los puntos más polémicos del proyecto y en qué manera afectarían a los trabajadores de los diferentes sectores.
La reforma laboral de la Ley Bases que aprueba el Senado, modifica el esquema jurídico de la relación de dependencia tal como existe hasta hoy con puntos controversiales y perjudiciales para el trabajador como la extensión del período de prueba, el Fondo de Cese laboral en reemplazo de las indemnizaciones, la figura del trabajador “colaborador” y limitación del derecho a huelga, entre otras.
Fondo de Cese Laboral
Este punto establece que, mediante acuerdos en los convenios colectivos de trabajo, se podrá reemplazar el sistema de indemnizaciones por despido sin justa causa por un fondo de cese laboral. Este modelo, inspirado en el de la UOCRA, consiste en la realización de aportes mensuales durante la relación laboral, que luego son devueltos al trabajador cuando esta finaliza. Estos aportes no podrán superar el 8% del salario del trabajador.
Además, la reforma indica que los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el artículo.
Sobre la cuestión, Pedro Wasiejko, Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines (FeTIA), en diálogo con Crónica opinó:” Generar el camino para que se institucionalice el mismo sistema que tienen en la UOCRA, que es como una excepción, pero en forma general, es un camino peligroso porque ahí lo que hace es derivar la responsabilidad empresaria, en cuanto a la relación con el trabajador, y claramente genera un perjuicio económico para el trabajador en el caso que ese camino se implemente, más allá de que lo dejan como que es a la voluntad de las partes de la negociación de los convenios colectivos, es totalmente perjudicial”.
Por su parte, Orlando Machado, Secretario General del Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda (SECLA) y Secretario de Asuntos Legislativos e Institucionales en FAECYS, sostuvo que “la UOCRA tiene bien implementado el sistema de fondo de cese laboral, pero deberíamos sentarnos en una mesa de negociación, no podés cambiar todo de la noche a la mañana. Se van a hacer cargo los empleadores, un aporte del 8% mensual. Esto es para los futuros, pero hacia atrás tenemos un montón de trabajadores que han sido contratados y van a tener que seguir siendo indemnizados de la forma que se hace actualmente: un mes de sueldo por cada año trabajado. Así que a los empleadores no les va a ser fácil”.
Y añadió: “Un pequeño empleador al que le saques hoy el 8% para previsionar para un despido, ¿quién lo va a manejar a ese fondo? Por eso digo, yo hablo de los consensos. Me parece que si se da una cosa así, debería ser manejado por empleadores, sindicatos y el Estado Nacional. Por ejemplo, imagínate que no le demos la protección adecuada. Es una locura, pasó con las jubilaciones. Cuando te vas a jubilar te encontrarás que no tenés fondo”.
Afectación del derecho a huelga
Otro de los puntos más polémicos tiene que ver con el límite al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa, cuando en el marco de un paro, el trabajador:
Supuestamente intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza; impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento y ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa. Todas cuestiones difíciles de comprobar y que ponen en alerta a las organizaciones sindicales, en función de la posibilidad de que algunas empresas avancen en causas armadas con “pruebas” inventadas, con el objetivo de restringir el derecho a huelga.
Eliminación de multas
El proyecto deroga todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.
A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.
La figura de los trabajadores “colaboradores”
El artículo 94 de la Ley Bases es tal vez el más controversial, porque pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 trabajadores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo.
En la media sanción de Diputados, se había aprobado la posibilidad de 5 colaboraciones independientes, y el Senado lo disminuyó a 3.
Contratos de obra y servicios como los profesionales
Estos contratos con los cambios de la reforma, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.
Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice el articulado de la reforma laboral.
Despido discriminatorio
La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.
La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado "delegado de hecho".
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