domingo, 23 de junio de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Indemnización a empleado por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

Una empresa tiene que pagar 1.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital

Le enviaban correos electrónicos y mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia favorable a un empleado que demandó a su compañía por violar su derecho a la desconexión digital y su privacidad. La corte ha ordenado a la empresa cesar la comunicación fuera del horario laboral del trabajador y compensarle económicamente por la cesión indebida de sus datos personales.

La Sala de lo Social del TSXG ha determinado que la empresa cometió una infracción al derecho a la desconexión digital del trabajador, al enviarle correos electrónicos y mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral. Además, se encontró que la empresa había vulnerado la intimidad del empleado al ceder sus datos personales sin su consentimiento a terceros, incluyendo una academia de formación y servicios médicos.

Fallo

El tribunal ha reiterado que el derecho a la desconexión digital no solo implica que el trabajador no debe responder fuera de su horario de trabajo, sino que también obliga a la empresa a abstenerse de iniciar contacto durante ese tiempo. Este fallo subraya la importancia de respetar los límites del horario laboral y proteger los datos personales del empleado.

Inicialmente, el trabajador buscaba una compensación de 7.551 euros, pero el tribunal finalmente concedió 1.000 euros divididos en dos partes: 300 euros por la violación del derecho a la desconexión digital y 700 euros por la infracción de su privacidad. Esta decisión no solo compensa al empleado afectado, sino que también establece un precedente significativo sobre la importancia de estos derechos fundamentales en el ambiente laboral.

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