domingo, 22 de enero de 2017

LABORAL / ACCIDENTES - Hecho de robo. Deber de indemnizar.

ART debe indemnizar a sereno de una obra en construcción que fue lesionado en un robo mientras desempeñaba sus tareas

Partes: Loza Mario Raul c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Colegiada
Fecha: 5-ago-2013
Cita: MJ-JU-M-80771-AR | MJJ80771 | MJJ80771
La ART deberá indemnizar los daños sufridos por el sereno de una obra en construcción que fue lesionado a raíz de un robo a mano armada mientras desempeñaba sus tareas. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde acoger la demanda por accidente laboral, pues éste es definido como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u ocasión del trabajo, y en este sentido, cabe concluir que reviste tales características un asalto a mano armada al trabajador mientras desarrollaba tareas de sereno en una obra en construcción, con golpe en la cabeza y ataduras de miembros superiores e inferiores.
2.-Las meras desinteligencias con la opinión del perito médico son insuficientes de por sí para conmover sus conclusiones, cuando aparecen científica y objetivamente fundadas, en tanto no se arrimen evidencias capaces de convencer al juez de que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas, o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces.
3.-La cuantificación de la prestación dineraria a la que se hace acreedora el actor en concepto de incapacidad reconocida debe quedar regida por las disposiciones del Dcto. 1694/09 , vigente ya a la fecha fijada como de definitividad, cobrando tal relevancia este último concepto -a los efectos de las prestaciones dinerarias- que ha sido utilizado para marcar el dies a quo para el cómputo de los intereses.
4.-No existe contradicción en el texto de la ley 26.773, pues si bien el art. 17.5 dispone una fecha de entrada en vigencia, ello lo es para las prestaciones en dinero y en especie de esta ley , lo que se refiere a las prestaciones que la norma crea, como ser el 20 % adicional previsto por el art. 3 ; empero, el art. 17.6 al prever que Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE dispone un articulado que -imputando el efecto de previsión en el legislador- fue ideado para que expanda sus efectos a prestaciones que no se encuentran satisfechas a su entrada en vigencia, pues lo que manda a actualizar son las prestaciones adeudadas de la ley 24.557 y el decreto 1694/09.
5.-A los efectos de la aplicación o no de la ley 26.773, no puede hablarse de derechos adquiridos por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, pues sólo el cumplimiento oportuno de la obligación, bajo el imperio de una ley, le daría tal categoría.
6.-La reparación debida a un trabajador que sufre un accidente o enfermedad por su trabajo constituye un derecho humano, por lo que una interpretación contraria a la aplicación de la ley 26.773 conduciría a que, por meras cuestiones materiales, un trabajador que hoy se accidenta o enferma perciba una mayor indemnización que aquél que lo hizo en tiempo anterior y que, por las razones que fuera, su deudor lo mantiene sin la debida reparación de su incapacidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario