Determinada la existencia de relación laboral, el
desconocimiento de la misma por parte del empleador da lugar al
despido indirecto
Partes: Lavie Facundo c/ Panimex Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 28-feb-2014
Cita: MJ-JU-M-85513-AR | MJJ85513 | MJJ85513
Los servicios prestados por el actor implicaron una relación laboral cuyo
desconocimiento por parte de la demandada dio lugar a una injuria de tal
gravedad que no consintió la prosecución del vínculo.
Sumario:
1.-No corresponde confirmar que el
trabajador haya prestado servicios en forma autónoma, y por lo tanto, existió
una relación laboral dado que la demandada no acreditó que la dación del
servicio haya sido realizada en forma autónoma, o sea no bajo la dependencia
técnica, económica y jurídica de aquél a quien se le imputa la condición de
empleador.
2.-El desconocimiento de la relación
laboral por parte de la demandada se torna en una injuria de tal gravedad que
no consiente la prosecución del vínculo, por lo que procederán las
indemnizaciones contenidas en los arts. 232 , 233 y 245 de la LCT. pues entre
las partes existió una relación laboral dado de que surge de la prueba
documental que el accionante le extendió a la demandada forma mensual y
correlativas facturas por sus servicios.
3.-Toda vez que el actor dio
cumplimiento a lo previsto en el art. 11 inc. b) de la Ley 24013 corresponde
que prospere la indemnización prevista en los arts. 8 y 15 de la citada, ya que
la relación laboral no se encontraba registrada, y el actor intimó a que se
regularizara su situación laboral y debió colocarse en situación de despido
indirecto dentro de los dos años de remitida la misma.
4.-Cabe admitir la indemnización
prevista en el art. 2 de la ley 25323, ya que la accionante en su misiva
rescisoria intimó a que se le abonen las indemnizaciones derivadas del despido
y debió accionar judicialmente para lograr su cobro.
5.-La indemnización prevista en el
art. 80 de la LCT. resulta procedente ya que la demandada no entregó las
certificaciones previstas en la norma, pese a haber sido intimada a ello.
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