sábado, 14 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Contrato de Trabajo. Facturación de honorarios mensual y correlativa. Relación de dependencia.

Determinada la existencia de relación laboral, el desconocimiento de la misma por parte del empleador da lugar al despido indirecto


Partes: Lavie Facundo c/ Panimex Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 28-feb-2014
Cita: MJ-JU-M-85513-AR | MJJ85513 | MJJ85513

Los servicios prestados por el actor implicaron una relación laboral cuyo desconocimiento por parte de la demandada dio lugar a una injuria de tal gravedad que no consintió la prosecución del vínculo.

Sumario:

1.-No corresponde confirmar que el trabajador haya prestado servicios en forma autónoma, y por lo tanto, existió una relación laboral dado que la demandada no acreditó que la dación del servicio haya sido realizada en forma autónoma, o sea no bajo la dependencia técnica, económica y jurídica de aquél a quien se le imputa la condición de empleador.

2.-El desconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada se torna en una injuria de tal gravedad que no consiente la prosecución del vínculo, por lo que procederán las indemnizaciones contenidas en los arts. 232 , 233 y 245 de la LCT. pues entre las partes existió una relación laboral dado de que surge de la prueba documental que el accionante le extendió a la demandada forma mensual y correlativas facturas por sus servicios.

3.-Toda vez que el actor dio cumplimiento a lo previsto en el art. 11 inc. b) de la Ley 24013 corresponde que prospere la indemnización prevista en los arts. 8 y 15 de la citada, ya que la relación laboral no se encontraba registrada, y el actor intimó a que se regularizara su situación laboral y debió colocarse en situación de despido indirecto dentro de los dos años de remitida la misma.

4.-Cabe admitir la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25323, ya que la accionante en su misiva rescisoria intimó a que se le abonen las indemnizaciones derivadas del despido y debió accionar judicialmente para lograr su cobro.


5.-La indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. resulta procedente ya que la demandada no entregó las certificaciones previstas en la norma, pese a haber sido intimada a ello.

No hay comentarios:

Publicar un comentario