La acción para excluir la tutela sindical tiene un plazo válido para ser ejercida, que es el contenido en el art. 256 LCT, ya que no se trata de una acción imprescriptible
Partes: Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza c/ Cabrera Nievas Tomás s/ tutela sindical
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Tercera
Fecha: 6-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-100547-AR | MJJ100547 | MJJ100547
Sumario:
1.-Corresponde afirmar que dentro de los requisitos que traducen mejor la justificación de los hechos se encuentra la contemporaneidad de estos con la aplicación de la medida, y la circunstancia de que el tribunal intervenga previamente para autorizarla no importa descartar su ponderación, pues de lo contrario podría tener lugar una demanda de exclusión de tutela para despedir, suspender o producir cambios en las condiciones de trabajo, promovida a tal distancia de los hechos que le restaría todo fundamento, enervando su justificación.
2.-Al margen de que el art. 256 de la LCT esté referido a la prescripción de los créditos laborales, es posible extender su aplicación a aquellas acciones que no tienen por objeto el reclamo de una suma de dinero, pero que pretenden el cumplimiento de disposiciones contractuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario