domingo, 15 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Indemnización agravada por embarazo. Aviso requerido para su procedencia.

La indemnización agravada por gravidez, requiere el aviso previo a considerarse despedida

Partes: Mongou Leticia Ivana c/ Fundación Educativa Arte Terapéutica Especial s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 5-jul-2016
Cita: MJ-JU-M-100242-AR | MJJ100242
Sumario:
1.-No corresponde admitir el resarcimiento indemnizatorio previsto en el art. 182 LCT. pues si bien la accionante relató haber notificado fehacientemente su embarazo, el relato recursivo es contradictorio con el de la demanda y con la propia documentación adjunta, a poco que se observe que la ruptura indirecta del vínculo tuvo como causa la deficiente registración de datos sobre categoría, remuneración y plus de convenio, lo que despeja dudas acerca del hipotético despido posterior con causa en su estado de gravidez.
2.-Sin perjuicio de que la protección específica de la mujer embarazada tiene por objeto contrarrestar los daños que pudiere ocasionar el despido, ello no implica presumir que el embarazo hubiera entrado en la esfera de conocimiento de la empleadora o que su actitud pueda calificarse como persecutoria con su mera invocación en el proceso.
3.-No corresponde considerar que la actora haya sido pasible de una actitud discriminatoria con fundamento en su embarazo pues no encuentra asidero fáctico ni jurídico ya que en el intercambio telegráfico inicial denuncia una patología de stress, pero el tema relativo al embarazo lo manifiesta recién después de considerarse despedida.
4.-No corresponde admitir el reclamo por la incorrecta categoría toda vez que la parte actora no acreditó haber presentado el título habilitante que la demandada le requirió; máxime siendo que la propia actora reconoce la responsabilidad que le cabría al establecimiento demandado por integrar en su plantel educativo a un docente sin título que lo acreditase.
5.-Se debe confirmar el rechazo del reclamo por la incorrecta categorización, pues el hipotético desacierto de la demandada para su contratación no puede valer como indemnidad para obtener el beneficio pretendido.
6.-Procede el reclamo de horas suplementarias toda vez que fue específicamente denunciado que debía permanecer en el establecimiento una hora más por día hasta que todos los niños fueran retirados por sus padres; máxime ante la rebeldía decretada respecto de la accionada.
7.-Se debe eximir a la demandada de la condena al pago de la indemnización incorporada por el art. 45 de la Ley 25.345, último párr., al art. 80 de la LCT. pues el requerimiento formulado al principal a los fines de obtener las constancias respectivas no se practicó con ajuste al art. 3° del dec. 146/2001, que reglamenta el art. 45 de la ley ya citada.

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