La sola entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones no basta para evitar la multa del art. 80 LCT
18 octubre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: Banegas Juan Manuel c/ Arquitectura Tendidos y Construcciones S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IX
Fecha: 5-jul-2016
Cita: MJ-JU-M-100349-AR | MJJ100349 | MJJ100349
Sumario:
1.-Cabe confirmar la condena en los términos del art. 80 LCT., pues el cumplimiento de lo prescripto por el art. 80 de la LCT. sólo se da con la entrega de: a) certificado de trabajo; b) constancia documentada de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social y sindicales y c) los certificados de servicios y remuneraciones establecido en dicha normativa; y la demandada puso a disposición del trabajador solamente el Certificado de Servicios y Remuneraciones.
2.-Si bien no se advierte la utilidad práctica de la entrega de las certificaciones o constancias documentadas de los aportes previsionales, dado que la información que surge de los mismos se puede obtener directamente de la Administración Nacional de Seguridad Social, pues dicho organismo posee el registro de todos los aportes y contribuciones efectuados a favor de cada trabajador, lo cierto es que la accionada para dar cumplimento con lo requerido debía hacer entrega al actor no sólo de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, sino también del Certificado de Trabajo.
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