viernes, 20 de enero de 2017

FAMILIA / ALIMENTOS - Hijo mayor discapacitado. Procedencia de la cuota.

Aun con el divorcio en trámite, procede la cuota alimentaria a favor de quien tiene a cargo a un hijo mayor de edad discapacitado

Partes: Z. A. C. c/ D.L. s/
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Sala/Juzgado: Tercera
Fecha: 19-jul-2016
Cita: MJ-JU-M-99975-AR | MJJ99975
Sumario:
1.-La cónyuge tiene derecho a percibir una cuota alimentaria estando el divorcio en trámite si, pese a que su edad autoriza presumir que está en condiciones de satisfacer sus necesidades procurándose un empleo, ello no ocurre en el caso porque debe brindar asistencia integral a su hijo mayor de edad discapacitado, máxime cuando no se acreditó que realice actividades que le generen importantes ingresos.
2.-Si bien la obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, cuando se trata de una persona afectada en su capacidad, debe mantenerse la carga, no ya en función de los deberes emanados de la patria potestad, sino como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones familiares que encuentran sus raíces en la solidaridad familiar.
3.-Si bien la obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a los hijos menores cesa de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial desde la fecha en que alcanzan la mayoría de edad (art. 306 inc. 3, CCiv. y art. 658 CCivCom.), la cuota alimentaria debe mantenerse tras la mayoría de edad cuando el hijo posee una incapacidad, debiendo quedar la cuota fijada en lo que resulte indispensable para ello.
4.-El hecho de percibir un subsidio estatal por discapacidad no configura un elemento gravitacional para morigerar la cuota alimentaria fijada a favor del hijo mayor de edad discapacitado, por cuanto a más de lo magro del aporte que implica, lo cierto es que debe esforzarse el padre para brindar todo cuanto esté a su alcance para que aquel pueda cubrir sus básicas necesidades, que demandan permanentes cuidados personales y tratamientos profesionales, y para que tenga a su alcance la posibilidad de contar con medios para poder darle el mejor tratamiento, los auxilios técnicos y hasta el mayor confort posible.
5.-Si como consecuencia de la nueva cuota alimentaria fijada, que supera la estipulada como cuota provisoria, el alimentante debe una suma en concepto de diferencias entre los montos abonados conforme a la cuota transitoria y la cuota más elevada que se estipuló, respecto de los meses que la causa insumió, la diferencia deberá ser abonada en cuotas suplementarias, pues aparece gravoso mandar pagar esa diferencia de una sola vez.

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